Concepto 0425
28-12-2024
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
Referencia
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No. del Radicado
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1-2024-042659
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Fecha de Radicado
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14 de noviembre de 2024
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Nº de Radicación CTCP
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2024-0425
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Tema
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Libros de Contabilidad de los Notarios
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CONSULTA (TEXTUAL)
“Asunto: Solicitud de Concepto Jurídico – Obligación de llevar contabilidad y libros aplicables a los notarios Consulta:
Por medio de la presente, me permito solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) un concepto jurídico en relación con las obligaciones contables de los notarios en Colombia.
Pregunta: ¿Están los notarios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, obligados a llevar contabilidad? En caso afirmativo, ¿cuáles son los libros contables que deben llevar, y bajo qué normatividad se rige dicha obligación? Agradezco su pronta y clara respuesta para dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en caso de ser procedente.
RESUMEN:
De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970, los notarios están obligados a llevar libros de contabilidad. En consecuencia, también deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y clasificarse en el grupo correspondiente según las condiciones establecidas en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Acerca de los cuestionamientos formulados, este Consejo dio respuesta a preguntas similares en los conceptos relacionados a continuación:
No.
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CONCEPTO
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FECHA
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2020-1071
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Obligación de llevar contabilidad por parte de los notarios.
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17/11/2020
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En este sentido, los notarios están sujetos al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, ya que están obligados a llevar libros de contabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1347 de 1970, “Por el cual se organiza la Superintendencia de Notariado y Registro”. Por lo tanto, deben clasificarse en el grupo que les corresponda según las condiciones señaladas en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.
Respecto a la segunda pregunta: “¿Cuáles son los libros contables que deben llevar y bajo qué normatividad se rige dicha obligación?”, es importante señalar que, según el decreto antes mencionado, los notarios deben llevar libros de contabilidad debidamente numerados, foliados y registrados en la Administración de Hacienda (hoy día, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN) correspondiente. Adicionalmente, el artículo 8 del Anexo 6 del DUR 2420 de 2015 – Normas sobre Sistema Documental, describe seis aspectos fundamentales que deben tenerse en cuenta al determinar los libros contables necesarios, en atención a las normas legales, la naturaleza del ente económico y sus operaciones. Este permitirá sustentar la elaboración de los estados financieros y reflejar la gestión realizada durante en un período determinado.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Consejero – CTCP
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