Concepto 1006 [008851]
13-11-2024
DIAN
100208192 - 1006
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
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Descriptores:
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Descuentos Tributarios
Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.
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Fuentes formales:
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Artículo 255 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.18.51 y 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016
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Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
1. Mediante el radicado de la referencia solicita se le informe cuáles son los requisitos legales y reglamentarios para la procedencia de los descuentos tributarios por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente a que alude el artículo 255 del Estatuto Tributario (ET), también pregunta si es posible suplir, para la procedencia del descuento tributario por inversiones ambientales, la certificación de la autoridad ambiental competente aludida en dicho artículo con otros medios de prueba3.
2. Por último, consulta si hay interpretación que indique la procedencia del mencionado descuento tributario, pese a que los certificados de la autoridad ambiental no se encuentren expedidos previamente a la presentación de la declaración de renta en la cual se incluya tal descuento tributario.
3. La primera pregunta planteada por el peticionario ya ha sido materia de análisis por parte de este despacho4 en el que se remite a lo dispuesto en el artículo 255 del Estatuto Tributario y su reglamentación, en especial lo establecido en los artículos 1.2.1.18.51 al 1.2.1.18.56 del Decreto 1625 de 2016 que desarrollan este beneficio y de manera particular el artículo 1.2.1.18.52. señala los siguientes requisitos:
Artículo 255. Descuento para Inversiones Realizadas en Control, Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
Parágrafo. El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto Tributario antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.”
“Decreto 1625 DE 2016
(...)
Artículo 1.2.1.18.52. Requisitos para la procedencia del descuento por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. Para la procedencia del descuento del impuesto sobre la renta por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y tenerlos a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):
i. Que quien realice la inversión sea persona jurídica.
ii. Que la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente.
iii. Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita el correspondiente descuento.
iv. Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que:
-La inversión corresponde a control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, y
-Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
4. Tratándose del certificado deberá observarse lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.55 del Decreto 1625 de 2016 el cual indica:
Artículo 1.2.1.18.55. Certificados de inversión para el control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. Las autoridades ambientales que certificarán las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente previstas en el artículo 255 del Estatuto Tributario, de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, son las siguientes
a) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, cuando las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente comprendan la jurisdicción de dos (2) o más autoridades ambientales, así como las que comprendan aspectos previstos en los literales j) y k) del artículo 1.2.1.18.53 y los literales e) y f) del artículo 1.2.1.18.54 del presente Decreto, y las que estén asociadas con la prevención y/o control de emergencias y contingencias relacionadas con derrames o fugas de hidrocarburos o de sustancias químicas, y la reconversión industrial ligada a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas o control ambiental en la fuente.
b) Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002, el Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturistico de Buenaventura y Parques Nacionales Naturales, cuando las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente se realicen dentro del área de su jurisdicción de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, salvo en los casos en que la certificación corresponda otorgarla a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA.
5. En cuanto a la última pregunta planteada por el peticionario el concepto 907111 - int 1101 del 19 de julio de 2021
Sin embargo, esta Subdirección no encuentra procedente extender lo manifestado por el Consejo de Estado en la providencia antes reseñada (Radicación N° 13001-23-31-000-2004-00233-01(18080)) al evento consultado, esto es, cuando se obtiene la correspondiente certificación de la autoridad ambiental competente con posterioridad a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta en la que se solicita el descuento tributario de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que:
i) El artículo 8 de la Ley 153 de 1887 señala que “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho” (subrayado fuera del texto original).
A su vez, la Corte Constitucional en sentencia C-083/95, M.P. Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ explicó que la analogía “Es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma” (subrayado y negrilla fuera del texto original).
Luego, resulta improcedente la aplicación analógica de la sentencia del 28 de agosto de 2013 del Consejo de Estado, Radicación N° 13001-23-31-000-2004-00233-01(18080), por cuanto no se está en presencia de un vacio legal que deba suplirse a través del método de integración jurídica de la analogía.
En efecto, tratándose de la acreditación por parte de la autoridad ambiental competente, tanto la ley (artículo 255 del Estatuto Tributario) como el reglamento (en particular, los artículos 1.2.1.18.52. y 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 de 2016) lo contemplan expresamente, aclarando – en ambos casos – la oportunidad en la que se debe obtener.
ii) A diferencia de lo que ocurre con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y el literal f) del artículo 428 ibídem, la misma ley – en este caso, el citado artículo 255 – establece el imperativo de la acreditación previa por parte de la autoridad ambiental competente para que el contribuyente cuente con el derecho “a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable”.
En este sentido, el artículo 1.2.1.18.52. ibídem puntualiza que dicha acreditación se deberá obtener de manera previa a la presentación de la declaración de renta y complementario en la que se solicite el descuento tributario en comento.
iii) Finalmente, este Despacho ya se ha pronunciado sobre la importancia de contar oportunamente con la mencionada certificación. Así, en el Oficio No. 902732 del 6 de diciembre de 2018 se indicó: “(…) para la procedencia del beneficio en mención se deberá obtener la certificación previamente a la declaración de renta y complementarios en la cual se solicita el beneficio, en concordancia con lo establecido por el literal d) del artículo 1.2.1.18.52. del Decreto 1625 de 2016” (subrayado fuera del texto original).
6. En consecuencia, la interpretación ha señalado que para el caso de lo dispuesto en el artículo 255 del Estatuto tributario es imperativo la acreditación previa por parte de la autoridad ambiental competente, para que el contribuyente pueda tomar el descuento tributario.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 2205 de 2017, modificatorio del Decreto 1625 de 2016
- ↑ Entre otros, el oficio 026386 del 21 de octubre de 2019 y el concepto 907111 - int 1101 del 19 de julio de 2021
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