Concepto 1031 [020900]
18-11-2024
DIAN
100208192 - 1031
Bogotá, D.C.
Referencia: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, relacionada con el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:
I. Se requiere adicionar el Descriptor 3.4.5 y el numeral 3.4.5.1 al Capítulo 4 del Título III “Funcionalidad de Factura Electrónica y Documentos Equivalentes”, así:
3.4.5. Descriptor: Documento Equivalente Electrónico – (Dee) Tiquete Máquina Registradora con Sistema POS.
3.4.5.1. ¿El documento equivalente electrónico (DEE) tiquete máquina registradora con sistema POS otorga derecho a costos, deducciones e impuestos descontables?
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la facultad para reglamentar el sistema de facturación recae en cabeza de la DIAN, entidad que podrá determinar, entre otros, sus requisitos especiales, definiciones, características, condiciones, obligaciones formales e información a suministrar, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos aplicables.
Por otro lado, el inciso 1 del artículo 616-1 ibídem dispone que hacen parte del sistema de facturación los documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la entidad.
Así las cosas, la DIAN en uso de la facultad para determinar documentos electrónicos y para reglamentarlos, estableció en el artículo 16 de la Resolución 000165 de 2023 el documento equivalente electrónico (DEE) tiquete máquina de registradora sistema POS, que podrán expedir los sujetos obligados a facturar sin importar el valor de la operación y a su vez estableció que este otorga para el adquirente derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Diferenciándolo de esta manera del tiquete de máquina registradora con sistema POS, que señala el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario1 y que se caracteriza por no otorgar derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente y su expedición se sujeta al valor de la operación que no puede superar 5 UVT.
Respecto de este documento, se debe precisar que en la reglamentación del sistema de facturación no se contemplaron requisitos, y ante la ausencia de estos no es posible su aplicación.
Por último, es importante recordar que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 000165 de 2023, todos los sujetos obligados a facturar o expedir documento equivalente, se encuentran en la obligación de expedir factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos, y estos últimos de manera supletoria.
Así las cosas, la posibilidad de expedir factura de venta de talonario o papel o documentos equivalentes físicos solamente es válida en los casos que se presenten inconveniente tecnológico que señala el artículo 37 de la Resolución 000165 de 2023.
En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ Parágrafo 2o. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones. El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente
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