Concepto 1058(009035)

Tipo de norma
Número
1058(009035)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de expedir factura o documento equivalente. Documento equivalente electrónico (DEE) de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

Concepto 1058 [009035]

21-11-2024

DIAN

 

100208192 - 1058

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Obligación de expedir factura o documento equivalente

Descriptores:

Documento equivalente electrónico (DEE) de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

Fuentes formales:

Artículos 615616-1 y 617 del Estatuto Tributario.

Decreto 1625 de 2016.

Resolución DIAN 000165 de 2023.

 

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico

 

2. ¿Puede la Bolsa Mercantil optar por expedir únicamente facturas electrónicas de venta en lugar del Documento Equivalente Electrónico (DEE) de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities, para cumplir con la obligación de facturar de acuerdo con las normas fiscales vigentes?

 

Tesis Jurídica

 

3. Sí, la Bolsa Mercantil puede optar por expedir únicamente facturas electrónicas de venta en lugar del DEE de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities, siempre que expida facturas electrónicas de venta por todas y cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que realice, cumpliendo con las normas de facturación vigentes, en particular con lo establecido en la Resolución DIAN 000165 de 2023.

 

Fundamentación

 

4. Los sujetos obligados a facturar, por regla general, pueden cumplir con esta obligación mediante la expedición de factura electrónica de venta o del documento equivalente electrónico (DEE)3.

 

5. Así, cuando los sujetos obligados cuenten con algún documento equivalente para suplir la obligación de facturar, pueden optar entre dicho documento o expedir factura electrónica de venta, siempre que se garantice que todas las operaciones de venta o prestación de servicios estén debidamente soportadas para fines fiscales.

 

6. En consecuencia, la normativa vigente no impone una obligatoriedad exclusiva del DEE de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities para las operaciones realizadas en este tipo de plataformas. La factura electrónica de venta es válida para soportar cualquier (sic) venta o prestación de servicios, inclusive dichas transacciones.

 

7. Esto implica que, siempre que la Bolsa Mercantil expida facturas electrónicas por todas las operaciones de venta o prestación de servicios realizadas, estaría cumpliendo con la obligación formal de facturar.

 

8. En cuanto a la “Constancia de operaciones celebradas en los sistemas de negociación y de registro” de que trata el Decreto 2555 de 2010, cuya finalidad es garantizar la trazabilidad y el respaldo formal de las transacciones dentro del ámbito financiero y mercantil, este Despacho considera que es una obligación de carácter financiero que no altera, modifica o susituye (sic)  la obligación de expedir factura electrónica de venta o documento equivalente. Así, la emisión de dicho documento de operaciones responde a un mandato del ámbito financiero para la supervisión de las transacciones y no tiene efectos fiscales obligatorios.

 

9. En conclusión, la Bolsa Mercantil puede elegir entre el DEE de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities y la facura (sic) electrónica de venta siempre que garantice que cada operación de venta o prestación de servicios realizada esté respaldada por uno de estos documentos, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en las normas especiales vigentes.

 

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Artículos 615 y 616 del ET. Artículo 5 de la Resolución DIAN 000165 de 2023.