Concepto 1066(009093)

Tipo de norma
Número
1066(009093)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor:  Intervención Administración. Procesos de insolvencia de persona natural no comerciante Aviso DIAN inicio de procesos de insolvencia

 

 

Concepto 1066 [009093]

22-11-2024

DIAN

 

100208192 - 1066

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Intervención Administración

Procesos de insolvencia de persona natural no comerciante

Aviso DIAN inicio de procesos de insolvencia

Fuentes formales:

Artículos 846 del Estatuto Tributario

Artículos 531, 533, 538, 539, 543, 562, 563 y 564 de la Ley 1564 de 2012

Artículo 2.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico

 

2. ¿Los operadores de la insolvencia de personas naturales no comerciantes (conciliadores, notarios y liquidadores) se encuentran en la obligación de informar a la DIAN sobre el inicio de procesos de negociación de deudas de convalidación de acuerdos privados y liquidación patrimonial señalados en los artículos 538, 562 y 563 de la Ley 1564 de 2012?

 

Tesis Jurídica

 

3. Si. En virtud de lo señalado en los artículos 548, 562 y 564 de la Ley 1564 de 2012 los operadores de la insolvencia de personas naturales no comerciantes (conciliadores, notarios y liquidadores) se encuentran en la obligación de informar a la DIAN sobre el inicio de procesos de negociación de deudas, de convalidación de acuerdos privados y liquidación de patrimonio.

 

Fundamentación

 

4. La Ley 1562 de 2012 contempló como procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes la negociación de deudas, la convalidación de acuerdos privados de acreedores y la liquidación patrimonial.3

 

5. Por su parte, el artículo 2.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 en consonancia con el artículo 532 de la Ley 1562 de 2012 establece que, para efectos de conocer los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, son operadores los conciliadores inscritos en las listas de los centros de conciliación y de las Notarías, los notarios y los liquidadores.

 

6. Ahora bien, estos operadores como autoridades competentes para adelantar los procesos de insolvencia se encuentran facultados para aceptar y dar inicio al proceso y a su vez deben comunicar la aceptación de este a todos los acreedores del deudor, obligación que el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante contempló de manera específica y expresa.

 

7. Tratándose del proceso de negociación de deudas, el artículo 548 ibidem4 estipula que a más tardar al día siguiente a aquel en que reciba la información actualizada de las acreencias por parte del deudor, el conciliador comunicará a todos los acreedores relacionados por el deudor la aceptación de la solicitud, indicándoles el monto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevará a cabo la audiencia de negociación de deudas.

 

8. Al respecto, esta subdirección mediante Oficio No. 909597 del 9 de octubre de 2021, indicó:

 

“Ahora bien, nótese que en lo que respecta al proceso de insolvencia de personal natural no comerciante, los centros de conciliación o notario, según corresponda, comunicarán a las partes (i.e., acreedores), cuando sea del caso, sobre los efectos de la aceptación del procedimiento de insolvencia en los términos de la Ley 1564 de 2012. Lo anterior, sin perjuicio que los centros de conciliación o notario puedan efectuar dicha comunicación de oficio a diferentes entidades, tales como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, entre otras.

 

A su vez, dichos centros de conciliación se encuentran en la obligación de comunicar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando sea del caso, sobre el inicio de estos procesos con el fin de que la Entidad se haga parte, conforme lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 548 de la Ley 1564 de 2012.”.

 

9. En el caso del proceso de convalidación del acuerdo privado, si bien la Ley 1564 de 2012 de manera expresa no se refiere a esta obligación, en el numeral 7 del artículo 562 ibídem, se establece que en los aspectos no señalados en este artículo se deben sujetar al procedimiento de negociación de deudas, lo que permite colegir que en virtud del artículo 548 de la referida disposición, cuando se adelante este proceso de insolvencia el operador también debe comunicar el inicio y aceptación del proceso de insolvencia a la totalidad de sus acreedores.

 

10. Respecto de la liquidación patrimonial, la obligación de comunicación recae en cabeza del liquidador quien dentro de los 5 días siguientes a su posesión debe notificar por aviso a los acreedores del deudor incluidos en la relación definitiva de acreencias sobre la existencia del proceso y debe publicar un aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que se convoque a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte en el proceso.5

 

11. Así las cosas, si bien en el artículo 846 del Estatuto Tributario no se establece el deber de informar a la DIAN el inicio y admisión de los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1564 de 2012, los operadores de insolvencia se encuentran en la obligación de informar a la entidad el inicio y admisión de estos procesos, dentro de los términos señalados para el efecto.

 

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Artículo 531. Procedencia. A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá:
  4.  Artículo 548. Comunicación de la Aceptación. A más tardar al día siguiente a aquel en que reciba la información actualizada de las acreencias por parte del deudor, el conciliador comunicará a todos los acreedores relacionados por el deudor la aceptación de la solicitud, indicándoles el monto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevará a cabo la audiencia de negociación de deudas. La comunicación se remitirá por escrito a través de las mismas empresas autorizadas por este código para enviar notificaciones personales.
  5.  Artículo 564. Providencia de Apertura. El juez, al proferir la providencia de apertura, dispondrá: