Concepto 1099(009544)

Tipo de norma
Número
1099(009544)
Fecha
Título

Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

CONCEPTO 1099 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C., 29 de noviembre de 2024

 

Referencia: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, relacionada con la generación del documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes y la definición de inconveniente tecnológico.

 

Atentamente,

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4 Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co



 

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

 

  1. Se requiere adicionar el Descriptor 3.4.6 y el numeral 3.4.6.1 al Capítulo 4 del Título III “FUNCIONALIDAD DE FACTURA ELECTRÓNICA Y DOCUMENTOS EQUIVALENTES”, así:

 

DESCRIPTOR: DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO PARA EL COBRO DE PEAJES

 

3.4.6.1 ¿Cuál es el momento en el cual se debe generar y transmitir el documento equivalente electrónico para el cobro de peajes?

 

De conformidad con el artículo 17 de la Resolución 000165 de 2023, podrán generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico, quienes se encuentren obligados a facturar y opten por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el artículo 15 de la mencionada resolución, es decir los contemplados en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, dentro de los cuales se encuentra el documento para el cobro de peajes1.

 

De acuerdo con el calendario de implementación a partir del 1 de octubre de 2024, este documento lo podrán generar y transmitir a la DIAN para su respectiva validación de acuerdo con los requisitos, términos y condiciones establecidos para el efecto, los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes.

 

Así las cosas, y al ser los concesionarios de carreteras los encargados de la operación y administración de las estaciones de peaje y quienes perciben ingresos por el cobro de peajes, se encuentran en la obligación o bien de expedir factura electrónica de venta o podrán generar y transmitir el documento para el cobro de peajes, señalado en el numeral 8 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.

 

Ahora bien, dado que el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 20162 indica que la expedición de la factura de venta comprende la generación, transmisión y validación y que esta se entiende expedida, cuando se entrega al adquirente en el momento de efectuarse la venta del bien y/o prestación del servicio, se concluye que tratándose del documento para el cobro de peajes el momento en el cual se debe generar y transmitir corresponde al paso de cada vehículo por la respectiva estación de peaje, indistintamente de la modalidad de recaudo utilizada.

 

En consecuencia, si los concesionarios de carreteras optan por generar y transmitir el documento para el cobro de peaje, lo deben realizar en el momento del paso del vehículo por la estación de peaje, independientemente de la forma en que se realice el recaudo de peajes, sea manual o en efectivo, o recaudo electrónico vehicular (IP/REV), que se realiza mediante un dispositivo denominado TAG RFID, contemplado en los artículos 2.5.4.1. y

 

2.5.4.2. del Decreto 1079 de 20153.

 

En este sentido, resulta de gran importancia que, para efectos de cumplir con la obligación formal de expedir factura o documento equivalente, se realicen los ajustes necesarios con el fin que la generación y transmisión se realice en el momento del paso de los vehículos.

 

Finalmente, en lo relacionado con las sanciones derivadas por el incumplimiento del deber formal de expedir factura o documento equivalente, estas podrán ser impuestas sobre el sujeto en quien recae dicha obligación.

 

  1. Se requiere adicionar el 3.1.5.3. al Descriptor 3.1.3. “VALIDACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA”, así:

 

3.1.5.3. ¿Qué se entiende por inconveniente tecnológico?

 

De conformidad con el artículo 37 de la Resolución 000165 de 2023 los inconvenientes tecnológicos pueden ser atribuibles al facturador electrónico, al adquirente electrónico y a la DIAN, y estas circunstancias impiden cumplir con la obligación formal de expedir factura electrónica de venta o documento equivalente electrónico.

 

A su vez, la mencionada disposición establece la forma en que debe actuar el sujeto a quien se le atribuye el inconveniente, con el fin de lograr que se cumpla con el deber formal de expedir factura de venta o documento equivalente, tratándose del facturador electrónico esta disposición establece que esta circunstancia solo aplica siempre que se encuentre debidamente habilitado, y además deberá dar cumplimiento a lo que establecen los numerales 1.1.1 y 1.1.2 para el caso de la factura electrónica de venta y el numeral 2.2., para el caso del documento equivalente electrónico.

 

Si se trata de factura electrónica de venta, el facturador deberá: i) Expedir factura de venta de talonario o papel por el tiempo que dure el inconveniente; ii) Transcribir la información de cada una de estas facturas mediante el documento electrónico de transcripción y que permite identificar que se trata de facturas expedidas durante este período; y iii) Transmitir a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supere el inconveniente, a través del servicia informática electrónico de validación previa de factura electrónica de venta.

 

En el caso del documento equivalente electrónico, el sujeto que opte por expedir este documento, deberá: i) Generar el documento equivalente en forma física, manual o autógrafa a través de los servicios informáticos electrónicos con el cumplimiento de todos los requisitos con excepción de aquellos que sean inherentes al documento electrónico; y ii) Superado el inconveniente deberán generar el documento en formato XML y deberá transmitirlo en un plazo máximo de 48 horas dejando los soportes respectivos.

 

Así las cosas, el concepto de inconveniente tecnológico se encuentra directamente asociado a la expedición de la factura de venta o documento equivalente, lo cual incluye en los términos señalados en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 5 de la Resolución 000165 de 2023, su generación, transmisión y validación.

 

En cuanto a su finalidad es la de evitar que los problemas tecnológicos incidan en el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura o documento equivalente, razón por la cual establece formas supletivas para cumplir con este deber mientras persiste dicho evento.

 

En este sentido, si bien el artículo 37 de la Resolución 000165 de 2023 no lista los eventos que se consideran inconveniente tecnológico, en virtud de su finalidad se concluye que se enmarcan dentro de este concepto todo problema o causa que impida que se realice la expedición de la factura electrónica de venta o del documento equivalente electrónico, dentro de los que se pueden encontrar fallas en la señal de internet, cortes de luz y daños relacionados con el funcionamiento de equipos.

 

Sin embargo, es importante indicar que el sujeto obligado a expedir factura de venta o documento equivalente deberá dejar los soportes del inconveniente tecnológico presentado para cuando la administración tributaria lo requiera, y que adicionalmente dicha circunstancia no tiene el carácter de permanente.

 

Frente a la temporalidad del inconveniente tecnológico, esta subdirección en el Concepto 006962 – Int 818 del 25 de septiembre de 2024, indicó:

 

“7. Esta obligación se explica debido a que el estado de inconveniente tecnológico es de carácter temporal, de allí la exigencia de transmisión posterior de la información a la DIAN para su validación. Por ende, no resulta viable a efectos del cumplimiento de las normas vigentes considerar la declaratoria de un inconveniente tecnológico permanente por parte del sujeto obligado a facturar.”.

 

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Atentamente,

 

(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4

Bogotá, D.C.

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