Concepto 1106 [009944]
02-12-2024
DIAN
100208192 - 1106
Bogotá, D.C.
Tema:
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Impuesto sobre la renta y complementarios
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Descriptores:
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Crédito Fiscal para inversiones en proyectos I+D+i
Grandes empresas calificadas como Grandes Contribuyentes
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Fuentes formales:
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Artículo 256-1 del Estatuto Tributario
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Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico.
2. En el contexto del crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, ¿existe un límite de co-ejecutores permitidos para las grandes empresas que buscan acceder a este beneficio fiscal?
Tesis Jurídica.
3. No. Las grandes empresas pueden acceder al crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario sin una limitación en el número de Co-ejecutores, siempre que participen en proyectos de I+D+i en colaboración con MIPYMES.
Fundamentación.
4. El artículo 256-1 del Estatuto Tributario (ET) establece que las inversiones realizadas por las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en proyectos calificados de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (proyectos I+D+i), según los criterios y condiciones definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), pueden acceder a un crédito fiscal equivalente al 50% de la inversión efectuada. Este crédito fiscal podrá ser compensado total o parcialmente con el impuesto a pagar que arroje la declaración de renta3, y no estará sujeto a la limitación establecida en el artículo 258 del ET respecto a los descuentos tributarios4.
5. El artículo 22 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el parágrafo 6 al artículo 256-1 del ET, permitiendo que las grandes empresas5 puedan acceder al crédito fiscal por inversiones en proyectos I+D+i, con la condición de que dichas inversiones se realicen en conjunto con MIPYMES6.
6. Al respecto, cabe destacar que los numerales 1 y 9 del artículo 3 del Decreto 121 de 20147 asignan al CNBT8, entre otras funciones, la responsabilidad de definir los criterios y condiciones para la calificación de proyectos como de ciencia, tecnología e innovación con el fin de acceder a beneficios tributarios, así como la de emitir los acuerdos necesarios para dicho propósito.
7. Así, mediante Acuerdo No. 32 de 20239, capítulo III, el CNBT reguló los criterios y condiciones para la calificación de proyectos que accederán al crédito fiscal, estableciendo en el artículo 18 que, a parte del cumplimiento de los criterios establecidos en el parágrafo 6 del artículo 256-1 del ET, las grandes empresas deberán seguir las siguientes condiciones:
(i) Cualquiera de las empresas participantes podrá cumplir los roles de Ejecutor y Co-Ejecutor
(ii) Solo podrá existir una entidad ejecutora en el proyecto.
(iii) No habrá limitación en el número de Co-Ejecutores que podrán participar en el proyecto de investigación, desarrollo e innovación.
8. En ese sentido, en la medida que el propósito del legislador es que el Crédito Fiscal se sujete a los criterios y condiciones definidas por el CNBT, para el otorgamiento del beneficio fiscal, los preceptos emitidos por aquel ente, como el acuerdo referenciado, cobran especial importancia en la interpretación de dicho crédito fiscal. Por ende, es claro que en los proyectos I+D+i el rol de co-ejecutor puede ser desempeñado por una pluralidad de empresas, entre ellas, las catalogadas como grandes empresas.
9. Por lo tanto, se concluye que las grandes empresas pueden acceder al crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario sin una limitación en el número de Co-ejecutores, siempre que participen en proyectos de I+D+i en colaboración con MIPYMES.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Cfr. Artículo 1.8.2.4.4 y subsiguientes del Decreto 1625 de 2016.
- ↑ Cfr. Oficio DIAN No. 901594 de 2021.
- ↑ Según el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, se considera gran empresa a «[…] aquella que tiene ingresos por actividades ordinarias anuales mayores al rango superior de las medianas empresas, en cada uno de los sectores económicos descritos anteriormente».
- ↑ Conforme con lo establecido en el artículo 1.8.2.4.13 del Decreto 1625 de 2016, el crédito fiscal de que trata el artículo 256-1 del Estatuto Tributario no podrá coexistir con otros beneficios tributarios, al igual que no podrán ser tratados como costo o deducción. Cfr. Oficio DIAN No. 866 de 2021.
- ↑ «Por medio del cual se reglamenta el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012»
- ↑ Creado por el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009, modificado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011.
- ↑ «Por el cual se definen los criterios y condiciones para la calificación de proyectos como de ciencia, tecnología e innovación para el acceso a beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones»
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