Tema: Procedimiento
Descriptor: Documento equivalente electrónico -DEE. Documento Soporte Electrónico (DSE) de adquisiciones para operaciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
CONCEPTO 1137 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C., 6 de diciembre de 2024.
Tema: Documento equivalente electrónico -DEE
Documento Soporte Electrónico (DSE) de adquisiciones para operaciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
Descriptores: Oportunidad de expedición del DEE
Fuentes formales: Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario.
Artículos 1.6.1.4.1 y 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016.
Resoluciones 000167 de 2021 y 000165 de 2023.
Cordial saludo.
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
- ¿Para el cobro de peajes, es posible expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) acumulativo, ya sea de forma semanal o mensual, considerando que el pago puede realizarse mediante tag, lo cual facilita la acumulación de los diferentes pagos realizados por un mismo consumidor final? ¿Cuál es la justificación jurídica para la distinción entre la periodicidad permitida para el Documento Soporte (DS) y la obligación de expedir el DEE por cada operación?
TESIS JURÍDICA
- No es posible expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) de peajes acumulativo. La normativa vigente establece que el DEE debe expedirse en el momento en que se efectúa la prestación del servicio, es decir, cada vez que el usuario utiliza la infraestructura vial y realiza un pago, independientemente de la forma de pago utilizada (efectivo, tarjeta o tag).
- Debe tenerse en cuenta que la normativa sobre el sistema de facturación electrónica diferencia entre los Documento Equivalente Electrónico (DEE) y los Documentos Soporte Electrónicos (DSE) debido a la finalidad y naturaleza de las operaciones que documentan. Esta distinción justifica la periodicidad acumulativa permitida para el DSE y no para el DEE.
FUNDAMENTACIÓN
- El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 al definir la expedición de la factura de venta y del documento equivalente junto con la Resolución DIAN 165 de 2023, regulan la expedición del Documento Equivalente Electrónico como parte del Sistema de Facturación Electrónica. Estas normas establecen que el DEE debe expedirse en el momento en que se realiza la operación de venta o prestación del servicio lo que implica que cada transacción individual debe ser documentada.
- Así, para el caso de los peajes, la obligación formal de expedir el DEE ocurre cada vez que el vehículo utiliza la vía y realiza un pago. Por lo tanto, cada cruce de peaje constituye una operación de servicio independiente y cada transacción debe soportarse de manera oportuna sin que la norma permita la acumulación de operaciones.
- Aunque tanto el DEE como el DSE forman parte del Sistema de Facturación Electrónica regulado por el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, su finalidad y alcance son diferentes.
- Por una parte, el Documento Equivalente Electrónico (DEE) aplica como equivalente a la factura de venta, es decir, es soporte de venta de bienes o prestación de servicio. Su propósito es garantizar que cada operación sea validada al momento en que se efectúa, en tiempo real. Su expedición debe ser inmediata, al momento de la transacción, según lo dispuesto en los artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 y no admite acumulación.
- De otra parte, el Documento Soporte Electrónico (DSE) de adquisiciones para operaciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, se utiliza para sustentar deducciones y costos en adquisiciones realizadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Permite la acumulación mensual de operaciones, ya que no documenta operaciones individuales, sino que respalda la relación económica con sujetos no obligados a facturar.
- La posibilidad de expedirlo acumuladamente se fundamenta en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y en la Resolución DIAN 000167 de 2021, cuyo artículo 2 dispone en el numeral 2.2 que éste puede generarse: “Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente”.
- En consecuencia, si bien el solicitante invoca el principio de interpretación jurídica según el cual "donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete". Este principio debe aplicarse en armonía con el propósito y literalidad de la normativa tributaria, que el caso del DEE y el DSE sí distingue entre las operaciones documentadas con el DEE y las operaciones acumulativas permitidas con el DSE, con reglas claras sobre la generación de cada uno de ellos. oportuna e individual del DEE. Por lo tanto, no es posible aplicar el principio de no distinción para justificar la acumulación de operaciones en el caso del DEE.
- En conclusión:
- No es procedente expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) acumulativo para el cobro de peajes, ya que la normativa vigente exige que el DEE se expida en el momento en que ocurre la operación.
- La distinción entre la periodicidad del DEE y el DSE tiene fundamento en la naturaleza diferente de las operaciones que documentan y las normas especiales que los rigen.
- La acumulación de operaciones en el DEE requeriría una modificación expresa en la normativa, ya que no está contemplada en las disposiciones actuales del sistema de facturación electrónica.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín
Bogotá, D.C.