Concepto 1142(010213)

Tipo de norma
Número
1142(010213)
Fecha
Título

Tema: Gravamen a los movimientos financieros GMF

Subtítulo

Descriptor: Exenciones. Operaciones de factoring

Concepto 1142 [010213]

09-12-2024

DIAN

 

 

100208192 - 1142

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Gravamen a los movimientos financieros GMF

Descriptores:

Exenciones

Operaciones de factoring

Fuentes formales:

Numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario

Oficio DIAN 027791 del 11 de octubre de 2017.

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. Plantea una serie de inquietudes relacionadas con las operaciones de factoring de facturas electrónicas, de las cuales esta subdirección, dentro del ámbito de la competencia mencionada, dará respuesta a la pregunta número 4 en lo que concierne al gravamen de los movimientos financieros GMF. El resto de las interrogantes fueron resueltos por la Superintendencia Financiera y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del marco de su competencia.

 

3. Solicita se informe si en las operaciones de factoring en las cuales el pagador asume el 100% del costo del descuento se encuentra cobijada con la exención del gravamen a los movimientos financieros contemplada en el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

 

4. Al respecto, se considera:

 

5. Esta subdirección en el Oficio No. 027791 del 11 de octubre de 2017 se pronunció frente a la exención consagrada en el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

 

“De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 879 del E.T. y en las disposiciones arriba transcritas, el beneficiario de la exención en las operaciones de factoring es el factor y recae, en la disposición de recursos efectuada, entre otros, por las sociedades o entidades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones y no quedó limitada a las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y de la Economía Solidaria, ni supeditada a la clase de factoring (con recurso o sin recurso).

 

El consultante igualmente pregunta si se causa el GMF en el evento de que el desembolso de una operación de factoring no se deposite a favor del cliente, sino que se utilice para cancelar una cuota de crédito en la misma entidad financiera.

 

Respecto al procedimiento para hacer efectiva la exención, el inciso 3° del artículo 879 del Estatuto Tributario, es claro en señalar que “El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera, mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante la expedición de cheques a los que se les incluya la restricción: “Para consignar en la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario. “En el evento de levantarse dicha restricción, se causará el gravamen a los movimientos financieros en cabeza de la persona que enajena sus facturas o cartera al fondo al fondo (sic) de inversión colectiva o patrimonio autónomo o el cliente de la sociedad o de la entidad”. (Resaltado fuera de texto)

 

6. En este sentido, es claro que la operación que se encuentra cobijada con la exención del gravamen a los movimientos financieros es el giro de recursos que realiza el factor, siendo este sujeto el beneficiario de dicha exención y que la manera en que se pacte la operación del factoring no determina la procedencia o no de la exención.

 

7. Así las cosas, indistintamente de la manera en que se realice la operación de factoring o la forma en que se asuma el valor del descuento, si se cumplen con las condiciones previstas en el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario para la procedencia de la exención, es decir que el giro de los recursos se realice solamente al beneficiario de dicha operación mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante la expedición de cheques con la restricción de consignar a la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario, esta disposición de recursos se encontrará cobijada con la exención.

 

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.