Concepto 1144(010215)

Tipo de norma
Número
1144(010215)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Régimen Simple de Tributación – RST. Operaciones sujetas a la expedición de factura de venta. Descriptores: Determinación del ingreso bruto gravable en el RST. Donación de activo fijo Obligación de facturar

 

CONCEPTO 1144 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C., 9 de diciembre de 2024.

 

Tema: Régimen Simple de Tributación – RST

Operaciones sujetas a la expedición de factura de venta

Descriptores: Determinación del ingreso bruto gravable en el RST

Donación de activo fijo Obligación de facturar

Fuentes formales: Artículos 420, 421, 615, 616-1 y 904 del Estatuto Tributario.

 

Cordial saludo.

 

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

  1. En el contexto de una donación de una máquina (activo fijo) sin contraprestación ni beneficio tributario alguno, efectuada por una sociedad en liquidación perteneciente al régimen simple de tributación -RST ¿debe incluirse el valor del bien donado como ingreso bruto en el anticipo bimestral del donante? ¿la transferencia del dominio de la máquina se debe soportar con factura electrónica de venta?

 

TESIS JURÍDICA

 

  1. El valor de la donación de la máquina (activo fijo) no debe ser incluido como ingreso bruto en el anticipo bimestral del RST porque una donación, al carecer de contraprestación, no constituye un ingreso bruto gravado de acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario (ET). Ahora, al constituir la donación una venta bajo las normas tributarias, la misma debe ser soportada con la expedición de una factura electrónica.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

  1. Una donación constituye una transferencia voluntaria y gratuita de un bien3, en este caso un activo fijo, sin que medie contraprestación o beneficio alguno para el donante.

 

  1. El artículo 904 del ET establece que el hecho generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple (RST) es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable. Así, una donación, al no generar ingresos de ningún tipo, no puede ser considerada como ingreso bruto gravable por el RST.

 

  1. Dado que en el caso objeto de estudio, no existe para el donante un ingreso en efectivo ni un incremento patrimonial alguno que pueda ser considerado ingreso bruto gravable, esta operación no genera para él efectos fiscales en el RST.

 

  1. Ahora, respecto de la facturación, la donación de bienes muebles está sujeta a la obligación de expedir factura electrónica de venta por constituir a la luz de las normas tributarias una venta.4 Esta factura, para el caso consultado, debe reflejar el valor comercial del bien donado sin el impuesto sobre las ventas -IVA, ya que éste impuesto no se aplica a las ventas de activos fijos, salvo que dicha maquinaria se venda habitualmente por el donante, caso en el cual éste deberá facturar, liquidar y pagar el IVA a cargo.5

 

  1. Debe precisarse que la expedición de la factura de venta no implica que dicho valor deba ser tratado como ingreso bruto para efectos del RST como se explicó anteriormente. La factura electrónica de venta constituye el soporte documental de la transferencia del bien, pero no genera automáticamente la obligación de incluirlo como ingreso bruto gravado bajo el RST.

 

  1. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN 

Bogotá, D.C.