Tema: Renta
Descriptor: Incentivos tributarios Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
CONCEPTO 1150 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C., 10 de diciembre de 2024
Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Descriptores: Incentivos tributarios Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
Fuentes formales: Arts. 235, 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016.
Arts. 1.2.1.23.1.1, 1.2.1.23.1.2 y 1.2.1.23.1.5. del Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo,
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
- En el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
“(…) 1. Solicito se me formule la interpretación de su entidad respecto de la definición de empleo directo contenida en el artículo 1.2.1.23.1.1. Definiciones del decreto 1650 de 2017, en el sentido en el que si después de cumplir con los mínimos de contratación exigidas por el decreto se pueden implementar otras formas de contratación, como lo es la prestación de servicios.
- Solicito se me informe si en el caso de ser posible contratar mediante prestación de servicios, pueden los contratistas prestar servicios desde un lugar diferente al municipio ZOMAC, dada la inexistencia de vínculo laboral con la sociedad que se acoja al beneficio de la ley, aclarando que el personal contratado mediante contrato laboral se encuentre prestando el servicio de manera personal en el municipio ZOMAC.
- Solicito se me formule la interpretación de su entidad respecto del artículo 1.2.1.23.1.5. Generación de empleo del decreto 1650 de 2017, informando si si (Sic) los empleos generados, se deben contratar directamente con personas que vivan en el municipio ZOMAC, o si se puede contratar personal de otro lugar de la región, para que presten servicios laborales en el municipio ZOMAC.
- Solicito se me formule la interpretación de su entidad respecto de la definición de Monto mínimo de generación de empleo contenida en el artículo 1.2.1.23.1.1. Definiciones del decreto 1650 de 2017, informando si es posible o no contratar personal de la misma región o de otras regiones, después de cumplir con los mínimos de contratación laboral establecidos en el anexo del decreto para cada actividad económica, haciendo la claridad de que serían contratados para laborar en el municipio ZOMAC.”
- Teniendo en cuenta lo planteado en su consulta, resulta oportuno citar los siguientes apartes del Concepto 005207 int 605 del 30 de julio de 2024, el cual se pronunció acerca de la generación de empleo en el territorio ZOMAC como requisito para el beneficio fiscal, y la posibilidad de vincular personal que resida en otros territorios, así:
“(…) La generación de empleo en el territorio ZOMAC es requisito para el beneficio fiscal. Esto implica, que la oferta laboral deba estar principalmente dirigida a sus residentes, sin que sea forzosa la residencia de los empleados de las sociedades ZOMAC en dicho territorio. Lo anterior, siempre que la sociedad cumpla en debida forma con la vinculación laboral de su personal.
(…)
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 235 de la Ley 1918 de 2016 indica que, una de las finalidades para la creación de los incentivos tributarios en las ZOMAC fue la creación de empleo en estas partes del territorio, todo en búsqueda de cerrar la brecha económica y social existente entre ellas y el resto del país. Por su parte, el articulo (sic) 236 de la norma en cita señala que las sociedades deberán tener su domicilio principal, así como desarrollar toda su actividad económica en las ZOMAC.
Ahora bien, el artículo 1.2.1.23.1.1 del Decreto 1625 de 2016 define empleo directo como:
“Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario, vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del presente decreto.” (énfasis propio)
Además, el artículo en mención dispone el monto mínimo de generación de empleo, como:
“Monto mínimo de generación de empleo: Es la cantidad mínima de empleo directo que debe generar la sociedad beneficiaria del incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, relacionado con la actividad económica en las condiciones establecidas en los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016.” (énfasis propio)
En ese sentido, una interpretación integral y sistemática de las normas citadas permite concluir que la finalidad del régimen tributario especial ZOMAC, desde su concepción, ha sido generar empleo dentro de los municipios declarados como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado. Esto implica que las ofertas laborales estén principalmente dirigidas a sus residentes sin que se limite la posibilidad de que su personal resida en otros territorios, siempre que se encuentren debidamente vinculados laboralmente, lo que garantiza que el desempeño de sus funciones sea ejercido dentro o desde las ZOMAC.
Téngase en cuenta que, tal como lo ha explicado esta entidad “todas las actividades desarrolladas por las empresas beneficiarias del régimen ZOMAC deben ejecutarse dentro de estos entes territoriales, en los términos señalados en la Ley y en su reglamento”.
Por lo cual, “no es factible que una empresa calificada como ZOMAC pueda implementar el modelo del teletrabajo empleando para el efecto mano de obra residente en otros municipios distintos al lugar en donde la persona jurídica beneficiaria de este régimen de tributación se encuentre domiciliada” situación que ineludiblemente implica que la prestación de los servicios de los empleados de las sociedades ZOMAC deba ser efectuada en el territorio calificado como tal, sin que de ninguna manera se pueda limitar su residencia en otro lugar (…)” (énfasis propio)
- Frente a esta doctrina vale la pena precisar que aunque no se limita la posibilidad de que su personal contratado resida en otros territorios, la ejecución de las labores si debe darse en su totalidad dentro de las ZOMAC, esto en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.1.2. del Decreto 1625 de 2016 que establece:
“ARTÍCULO 1.2.1.23.1.2. DESARROLLO DE TODA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Se entiende que el contribuyente desarrolla toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), cuando la actividad económica se realiza dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).”
- Sobre la posibilidad de implementar otras formas de contratación, como lo es la prestación de servicios luego de cumplir con los mínimos de contratación exigidas por el decreto, el artículo 1.2.1.23.1.1. del Decreto 1625 de 2016 señala:
“ARTÍCULO 1.2.1.23.1.1. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1650 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en los artículos 235 a 237 de la Ley 1819 de 2016, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
EMPLEO DIRECTO: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario, vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del presente decreto.” (énfasis propio)
- Esta definición debe interpretarse en armonía con la definición de monto mínimo de generación de empleo. El término mínimo según la definición de la RAE es el “Límite inferior, o extremo a que se puede reducir algo” al interpretarse con el requisito de empleo hace necesario revisar la cantidad indicada en el anexo 3, para verificar si se cumple con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento en cada periodo gravable a que haya lugar. Una vez se verifique su cumplimiento, es posible acudir a otras formas de contratación porque no hay en la normatividad un impedimento en ese sentido.
- De igual manera, es pertinente traer a colación lo expresado en el Oficio 008911 del 12 de abril de 2019, que se refirió al marco normativo en donde se establecen las condiciones para acceder al Régimen de Tributación Especial de las nuevas empresas que inicien actividades en las ZOMAC, incluyendo la definición sobre lo que se debe entender por
«desarrollo de toda la actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC» en las actividades industriales o agropecuarias, de servicios y de comercio, así:
“(…) Por su parte el artículo 237 de la Ley 1891(sic) de 2016, prescribe lo siguiente:
“Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tangan (sic) domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las -ZOMAC- y que cumplan los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno Nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación.”
(…)
Definiciones legales.
Microempresa cuyos activos totales no se superan los 501 salarios ¿+mínimos (sic) legales vigentes; Pequeña empresa cuyos activos totales son superiores a 501 e inferiores a 5001 salarios mínimos legales mensuales vigentes; Mediana empresa los activos son superiores a 5001 e inferiores a 15000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; Grandes empresas, aquellas cuyos activos totales son iguales o superiores a 15000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Artículo 236 de la Ley 1819 de 2016).
Mediante el Decreto 1650 de 2017, se adiciona un artículo a la Parte 1 del libro 1; la Sección 1 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del libro 1 y los Anexos No. 2 y 3, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 236 y 237 de la ley 1819 de 2016, se elaboran definiciones que permiten su implementación y que de manera sintética se enuncia a continuación:
Actividad económica principal: Es aquella desarrollada en su totalidad dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC - en los términos del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, y que le genera al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable.
Desarrollo de toda la actividad económica: Cuando la totalidad de la actividad económica se desarrolla dentro de los municipios declarados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario, vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No. 3 del presente decreto.
Monto mínimo de generación de empleo: Es la cantidad mínima de empleo directo que debe generar la sociedad beneficiaria del incentivo tributario para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC, cuya ubicación física se encuentre dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, durante el término de vigencia del régimen de tributación. Lo anterior sin perjuicio de que por la naturaleza el bien se movilice por fuera de las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC.
Actividades industriales o agropecuarias: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo desarrolla todo su proceso productivo en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC y los productos resultantes son vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, o hacia otras partes del país o del exterior.
Servicio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario opere y/o preste los servicios dentro y desde las Zonas más Afectadas por el conflicto Armado - ZOMAC, hacia otras partes del país del exterior.
Comercio: Cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario desarrolle toda su actividad comercial en las Zonas más Afectadas por el conflicto Armado - ZOMAC, en todo caso los productos podrán ser vendidos y despachados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, o vendidos y despachados hacia otras partes del país o del exterior (…)”
- Finalmente, atendiendo al marco jurídico previamente señalado, es oportuno transcribir el siguiente fragmento del Oficio 007326 del 28 de marzo de 2019, por ser aplicable al caso:
“(…) En el caso en concreto, teniendo en consideración el marco normativo referido anteriormente en donde se establecen las condiciones para acceder al Régimen de Tributación Especial de las nuevas empresas que inicien actividades en las ZOMAC, corresponde al contribuyente bajo su entera responsabilidad hacer un juicio de valor estricto e integral de los hechos económicos desde la perspectiva geográfica, temporal, inversión, empleo, actividad económica, como aparece definido en los textos normativos, y de esta forma definir si cumple todas las condiciones exigidas por el legislador para pertenecer al régimen (…)” (énfasis propio)
- Así las cosas, se aclara el concepto 005207 int 605 del 30 de julio de 2024 en el sentido de señalar que si bien no se limita la posibilidad de que el personal contratado resida en otros territorios, la ejecución de las labores si debe darse en su totalidad dentro de las ZOMAC.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4
Bogotá, D.C.