Tema: Sistema de Facturación Electrónica
Descriptor: Soporte de costos, gastos e impuestos descontables en operaciones a crédito o plazo. Mensaje de confirmación de recibo de la factura. Mensaje de confirmación de recibo de bienes y/o servicios.
CONCEPTO 1172 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C., 13 de diciembre de 2024.
Tema: Sistema de Facturación Electrónica
Descriptores: Soporte de costos, gastos e impuestos descontables en operaciones a crédito o plazo
Mensaje de confirmación de recibo de la factura
Mensaje de confirmación de recibo de bienes y/o servicios
Fuentes formales: Artículos 616-1, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario
Artículos 5, 11, 32 y 34 de la Resolución 84 de 2022.
Artículo 38 de la Resolución 165 de 2023.
Anexo técnico de la factura electrónica de venta, versión 1.9.
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO.
- ¿Cómo debe el adquirente demostrar el envío del correo electrónico al emisor, confirmando la recepción de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos, para que dicha factura se constituya en un soporte válido de costos, deducciones e impuestos descontables en operaciones a crédito o con plazo para el pago, conforme el artículo 616- 1 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA.
- Los adquirentes, como usuarios del Sistema de facturación electrónica, deben remitir los mensajes electrónicos de recepción3 de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos a través de este Sistema, ya sea a través de software propio, adquirido, proporcionado por proveedor tecnológico o el gratuito proporcionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El cumplimiento de este procedimiento es indispensable para que las facturas electrónicas de venta en operaciones a crédito o con plazo para el pago, puedan ser soporte válido de costos, deducciones e impuestos descontables.
FUNDAMENTACIÓN.
- El inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET) establece que, cuando la venta de un bien y/o la prestación de un servicio se encuentre soportada en una factura electrónica de venta, y la operación sea a crédito o se haya otorgado un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar: (i) el recibo de la factura electrónica, y (ii) el recibo de los bienes o servicios adquiridos4; lo anterior, a través de un correo electrónico al emisor.
- Así mismo, menciona el inciso que tal confirmación, hará que dicha factura se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables5, en el contexto de tales operaciones, siempre que se cumplan además los requisitos previstos en los artículos 771- 2 y 771-5 del ET6.
- En ese sentido, y para efectos de control, la Resolución DIAN No. 000085 de 20227 reglamentó la forma en cómo se debería remitir los mensajes electrónicos de confirmación de recibido, señalando en la parte considerativa que es: “necesario que todos los sujetos adquirentes que sean o no facturadores electrónicos, remitan dichos mensajes a través del sistema de facturación electrónica, con el fin de mantener la trazabilidad de la factura electrónica de venta dentro del respectivo sistema”. (énfasis propio).
- En este contexto, el artículo 34 ibidem señala que:
«De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.»
- Así, en la actualidad, el punto 5 «introducción» del anexo técnico de la factura electrónica de venta, versión 1.9, adoptado mediante la Resolución DIAN 000165 de 2023, dispone:
«La generación, transmisión, validación, entrega y recibo de los requisitos de que trata este artículo, deberá cumplir con los requisitos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos de conformidad con lo indicado en el artículo 34 de la Resolución 000085 del 2022, y los incluidos en el presente anexo técnico». Por ende, los citados mensajes electrónicos objeto de consulta, deben ser generados dentro del Sistema de facturación electrónica - SFE, observando los lineamientos técnicos del mencionado Anexo Técnico versión 1.9.
- Debe precisarse que, cuando los adquirentes no estén obligados a expedir factura o documento equivalente y necesiten constituir el soporte de sus costos, deducciones e impuestos descontables de sus operaciones a crédito o con otorgamiento de plazos para el pago, podrán registrarse como usuarios en el RADIAN8. En este caso, deberán cumplir con el procedimiento de habilitación previsto en la Resolución 165 de 20239, sin que ello implique la obligación de expedir facturas de venta y/o documentos equivalentes, conforme al parágrafo 3 del artículo 616-1 del ET. Para el efecto, podrán utilizar el servicio gratuito suministrado por la DIAN.
- En conclusión, los adquirentes, como usuarios del Sistema de facturación electrónica, deben remitir los mensajes electrónicos de recepción de la factura electrónica y de los bienes o servicios adquiridos, a través del SFE, ya sea a través de software propio, adquirido, proporcionado por un proveedor tecnológico o el gratuito proporcionado por la DIAN.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4
Bogotá, D.C.