Concepto 1189 [010619]
18-12-2024
DIAN
100208192 - 1189
Bogotá, D.C.
Tema:
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Sistema de facturación electrónica -SFE
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Descriptores:
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Documento Equivalente Electrónico -DEE
Operaciones a crédito o con un plazo para el pago
Mensajes de recibido de factura electrónica de venta y bienes y/o servicios.
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Fuentes formales:
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Artículo 616-1 del Estatuto Tributario
Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN 000165 de 2023.
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Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
2. ¿Son exigibles los mensajes de confirmación de recibido en operaciones a plazo cuando el soporte de la transacción es un Documento Equivalente Electrónico -DEE, según lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario?
Tesis Jurídica
3. Los mensajes de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes y/o servicios, no son exigibles para los Documentos Equivalentes Electrónicos -DEE en operaciones a crédito o con un plazo para el pago, dado que estos documentos no son facturas electrónicas de venta dentro del Sistema de Facturación Electrónica -SFE. Por ende, su naturaleza tributaria no incluye el requisito de confirmación que sí es obligatorio para las facturas electrónicas, conforme lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET).
Fundamentación
4. El artículo 616-1 ET., establece respecto de la obligatoriedad de los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de las facturas electrónicas de venta y los bienes y/o servicios, lo siguiente:
“Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables (…)” (énfasis propio).
5. Nótese que la disposición precitada no menciona ni extiende dicho requisito a los DEE, cuya regulación está limitada al ámbito tributario.
6. Los DEE, regulados por el Decreto 1625 de 20163 y la Resolución DIAN 000165 de 20234, tienen como función principal soportar las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios en ausencia de la factura de venta en materia tributaria. Asimilándose a ésta última, pero sin tener los mismos efectos en otros ámbitos de aplicación legal.
7. Así, las operaciones soportadas por DEE a la luz de las normas especiales vigentes, no requieren la confirmación establecida para las facturas electrónicas de venta. Por tanto, no les aplica la exigencia de los mensajes de confirmación de recibido en operaciones a crédito o con un plazo para el pago.
8. Exigir mensajes de confirmación para los DEE desbordaría la literalidad de la norma y crearía una obligación no contemplada en el artículo 616-1 ET ni en el Decreto 1625 de 2016. En consecuencia, los DEE documentan costos, deducciones e impuestos descontables cuando así lo dispongan las normas especiales, sin involucrar el requisito adicional de confirmar mediante mensaje electrónico remitido al emisor, el recibido del documento o de los bienes y/o servicios adquiridos.
9. Por último, respecto a la consulta sobre si los DEE pueden ser considerados títulos valores y utilizados en operaciones de factoring, escapa a la competencia de este Despacho y de esta Entidad abordar esta materia. Por lo cual, se remite este asunto específico al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, considerando que en virtud a sus facultades para regular los títulos valores según el Código de Comercio, es la entidad competente para que brinde una respuesta en el marco de sus atribuciones legales.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Cfr. Artículo 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta.
- ↑ Cfr. Artículo 4. Documentos equivalentes.
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