Concepto 1197(010694)

Tipo de norma
Número
1197(010694)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión del IVA para algunos bienes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y vichada. Las gorras son bienes no gravados con IVA siempre que se introduzcan o comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y vichad

Concepto 1197 [010694]

18-12-2024

DIAN

100208192 - 1197

 

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se aclare si las gorras son consideradas como vestuario en los términos del artículo 1.3.1.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 para efectos de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA establecida en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, a continuación, nuestros comentarios:

 

3. El numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario señala los bienes que no causan IVA:

 

Artículo 424. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente (...).

 

Adicionalmente:

 

13. El consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.

 

4. El Decreto 644 de 2020 que adicionó el artículo 1.3.1.2.6. al Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, estableció las definiciones de los bienes excluidos de IVA en este sentido:

 

Artículo 1.3.1.2.6. Definiciones de los bienes excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas de qué trata el numeral 13 del artículo 424 y el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes de que trata el numeral 13 del artículo 424 y de la exención del mismo impuesto prevista en el numeral 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se entenderá por:

 

(…)

 

7. Vestuario: Toda prenda que utilicen las personas para cubrir su cuerpo, entendiéndose por aquélla, cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se exceptúan los adornos y complementos, tales como joyas y carteras.

 

5. Ahora bien, con el fin de determinar si la gorra corresponde a una prenda de vestir o un complemento y teniendo en cuenta que no existe una definición legal de esta, es necesario acudir a la interpretación gramatical de la Ley prevista en los artículos 27 y 28 del Código Civil, de los cuales el segundo señala: «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras».

 

6. En aras de determinar el alcance de la expresión «gorra», es preciso acudir al Diccionario de la lengua española, el cual la define:

 

«f. Prenda para cubrir la cabeza, especialmente la de tela, piel o punto con visera.»

 

7. Teniendo en cuenta lo anterior, la gorra al cubrir una parte del cuerpo, en este caso, la cabeza, se clasifica dentro de la definición de vestuario establecida en la norma reglamentaria del artículo 424 del Estatuto Tributario.

 

8. Así las cosas, las gorras son bienes no gravados con IVA siempre que se introduzcan o comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

 

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.