Concepto 1233 [010877]
24-12-2024
DIAN
100208192 – 1233
Bogotá, D.C.
Tema:
|
Impuesto sobre las ventas – IVA -
|
Descriptores:
|
Exclusión del IVA en los departamentos de San Andrés Islas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
|
Fuentes formales:
|
Artículo 26 de la Constitución Política, artículo 22 de la Ley 47 de 1993, numeral 13 del artículo 424 el Estatuto Tributario, numeral 3 del 1.3.1.2.6. y artículo 1.3.1.12.14. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, Concepto 974 de 05/11/2024
|
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
2. ¿Están excluidos del Impuesto a las ventas la construcción de obras, adquisición de bienes y servicios, contratados por una entidad con sede en la ciudad de Bogotá, para ejecutarse en sus respectivas sedes regionales de los departamentos de San Andrés, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada?
Tesis Jurídica
3. En el Departamento de San Andrés Islas, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas la adquisición de bienes y servicios, lo mismo que la construcción de obras que se ejecuten o se destinen para su realización y/o consumo dentro de su territorio, independientemente del lugar en donde se suscriba u origine el respectivo contrato.
4. Para los departamentos del Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada solamente existe la exclusión del IVA en la adquisición de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen en estos departamentos, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro de su jurisdicción.
5. En cuanto al departamento de Amazonas, el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a este, así como los productos que se compren o introduzcan a su jurisdicción, en el marco del convenio Colombo-peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil, estarán excluidos de IVA.
Fundamentación
I. Venta e Importación de Bienes con Destino a San Andrés Islas.
6. En primer lugar, para el caso del Departamento de San Andrés Islas el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, establece:
Artículo 22. Exclusión del Impuesto a las Ventas. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:
a) La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él;
b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea;
c) La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio;
d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago.
7. Ahora bien, la Dirección de Gestión Jurídica ha interpretado de forma reiterada, como lo expuso en el Oficio 86421 de 2004 lo que se entiende por “destino”, definiéndolo como el sitio donde finalmente deben llegar los bienes o servicios, concluyendo que para el caso de la venta de bienes, la finalidad de la exclusión contemplada se cumple en la medida que la operación se realice en forma directa entre vendedor o comprador o consignatario ubicado en el Archipiélago o que hallándose en el territorio continental sea quien directamente figura en los documentos de transporte.
8. En este sentido, obsérvese que, de acuerdo con los literales b) y c) del artículo 22 de la Ley 47 de 1993, las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés Islas de bienes producidos o importados provenientes del resto del territorio nacional, acreditados con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea; así como su venta dentro del mismo territorio isleño, se encuentran excluidas del IVA.
II. Prestación de Servicios en San Andrés Islas.
9. Del mismo modo, en Oficio 077347 de 12 de diciembre de 2012, mediante el cual se resolvió consulta sobre la prestación de servicios en el Archipiélago se explicó:
El hecho de que los contratantes no se encuentren domiciliados en el Archipiélago, en opinión de este Despacho, no afecta el anterior tratamiento, toda vez que la exclusión del impuesto no está dada en función de los contratantes y del lugar de suscripción del contrato, sino de la efectiva prestación de los servicios en dicha zona insular.”
Finalmente debe recordarse que los tratamientos exceptivos en materia tributaria tienen el carácter de restrictivos y cuando el sentido de la ley es claro no le es dado al intérprete darle un alcance por vía doctrinal diferente al señalado por aquella.
10. En consecuencia, dentro del marco de las exclusiones consagradas por el literal d) del artículo 22 de la Ley 47 de 1993, para el territorio del departamento de San Andrés Islas, serán aplicables a los contratos de prestación de servicios (obra, consultoría p. ej.), únicamente aquellos destinados o realizados para su ejecución dentro de su territorio. Para lo cual el contratante deberá evaluar las circunstancias de destino, lugar de realización o prestación del servicio.
III. Exlusiones (sic) del Iva en la Venta de Bienes para el Consumo o uso en los Departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
11. En segundo lugar, únicamente cuando se trate de la adquisición de alimentos para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, habrá lugar a las exclusiones del IVA amparadas por el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, numeral 3 del artículo 1.3.1.2.6. y el artículo 1.3.1.12.14. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
12. Tema que ha sido objeto de interpretación jurídica mediante el Concepto 974, de noviembre 5 de 2024, cuya copia remitimos para su conocimiento y aplicación al caso concreto, dándole practicidad al término “destino y “consumo dentro del territorio”.
IV. Exclusión de Iva en la Venta de Bienes para el Departamento del Amazonas.
13. Finalmente, el artículo 424 del Estatuto Tributario dispuso que los siguientes bienes con destino al departamento del Amazonas no causan IVA:
14. El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.
15. Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
|