Concepto 132(001529)

Tipo de norma
Número
132(001529)
Fecha
Título

Tema: Renta: IVA

Subtítulo

Descriptor: Impuesto sobre la renta y complementarios.. Impuesto sobre las ventas - IVA.. Gravamen a los movimientos financieros

CONCEPTO Nº 132 [001529]

01-03-2024

DIAN

 

 

100208192 - 132

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios.

Impuesto sobre las ventas - IVA.

Gravamen a los movimientos financieros.

Descriptores:

Beneficios tributarios.

Fuentes formales:

Ley 2344 de 2023.

 

 

Cordial saludo,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Cuáles son los beneficios tributarios regulados en la Ley 2344 de 20233 junto con su respectivo alcance y quienes son beneficiarios de estos?

 

TESIS JURÍDICA

 

Los beneficios tributarios transitorios -de competencia de la DIAN- establecidos en la Ley 2344 de 2023 se encuentran en los artículos 2 y 3 y se refieren a: (i) impuesto sobre la renta; (ii) impuesto sobre las ventas -IVA; (iii) gravamen a los movimientos financieros -GMF; y (iv) tributos aduaneros. Los sujetos a los que aplicarían las exenciones en tributos aduaneros en las importaciones del artículo 3, se encuentran en el literal A. Los sujetos a los que aplican los beneficios tributarios del artículo 2, serán certificados por el Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue, de acuerdo con el parágrafo 1.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

La Ley 2344 de 2023 tiene por objeto establecer mecanismos que promuevan y faciliten la realización de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA4. Dentro de los mecanismos establecidos, se encuentran algunos beneficios tributarios -de competencia de la DIAN- en su artículo 2, así:

 

«Artículo 2°. Beneficios Tributarios. Con ocasión de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se establecen los siguientes beneficios tributarios:

 

1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) no serán impuestos a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (en adelante FIFA) y/o a las filiales de la FIFA, a la Delegación de la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.

 

2. La FIFA y las filiales de la FIFA, Equipos, funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la FIFA, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

 

3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la FIFA y/o a las filiales de la FIFA y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA a los sujetos de que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los pagos o abono en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA.

 

4. La FIFA y/o las filiales de la FIFA, la Delegación de la FIFA, Equipos; funcionarios de Juego, - Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas (IVA) en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un certificado que acredite la condición de sujeto beneficiario de los beneficios tributarios de que trata el presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Los beneficios tributarios consagrados en el presente artículo deberán corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.» (énfasis propio).

 

De lo anterior se colige que los beneficios tributarios de este artículo se refieren a: (i) el impuesto sobre la renta, su mecanismo de retención en la fuente y la excepción a la configuración de establecimiento permanente; (ii) el impuesto sobre las ventas -IVA y un mecanismo de devolución especial para ciertos sujetos que adquieran productos o servicios mediante factura electrónica de venta; (iii) el gravamen a los movimientos financieros -GMF y su respectivo mecanismo de retención en la fuente. Es importante advertir que el parágrafo 2 del precitado artículo, aclara que los beneficios tributarios deben corresponder a operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

 

Adicionalmente, de la norma transcrita se concluye que los sujetos a los que aplicarían son: (i) la FIFA y/o a las filiales de la FIFA; (ii) la Delegación de la FIFA; (iii) los Equipos; (iv) los funcionarios de Juego; (v) las Asociaciones Miembros; (vi) las Asociaciones de Miembros Participantes; (vii) los miembros; (viii) las Confederaciones invitadas; y (ix) el personal y empleados de estas partes. Se evidencia que se excluye expresamente en el numeral 1 a las jugadoras. Por su parte, el parágrafo 1 de la norma citada exhorta al Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue a expedir un certificado para acreditar la condición de sujeto beneficiario de los beneficios tributarios transcritos.

 

Por otra parte, el artículo 35 de la Ley 2344 de 2023 exonera de tributos aduaneros -competencia de la DIAN- para las importaciones a 13 sujetos en su literal A y ofrece una lista no exhaustiva de mercancías excluidas en su literal B. De acuerdo con la norma:

 

«Artículo 3°. Beneficios para las importaciones. Con ocasión de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:

 

A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

 

1. La FIFA, filiales de la FIFA y todos los miembros de la Delegación de la FIFA;

2. Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la FIFA;

3. Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;

4. Funcionarios de los encuentros deportivos;

5. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);

6. Personal Comercial;

7. Titulares de licencias y sus funcionarios;

8. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas;

9. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la FIFA, Proveedores de Alojamiento de la FIFA, socios de boletería de la FIFA y socios de Soluciones IT de la FIFA;

10. Personal de los asesores designados de la FIFA;

11. Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la FIFA;

12. Personal de los socios/proveedores de servicio web de la FIFA; y

13. Representante de los medios de comunicación.

 

B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):

 

1. Equipo técnico y alimentos para los equipos;

2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la FIFA, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;

3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;

4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la FIFA;

5. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);

6. Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la FIFA, la Asociación de miembros participantes y/o los equipos;

7. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;

9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

10. Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las filiales de la FIFA y/o la Asociación Anfitriona; y

11. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.

 

Parágrafo. El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.»

 

Es importante advertir que estos beneficios tributarios son transitorios. La Ley 2344 de 2023 previó en su artículo 7 que aplicarán entre su promulgación y un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final.

 

Finalmente, se le informa que en la actualidad cursa el proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 2, 5 y 7 de la Ley 2344 de 2023 y modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con la Copa mundial femenina Sub-20 FIFA 2024” para comentarios6.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Notas


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. Por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la copa mundial femenina sub 20 Federación Internacional de Fútbol Asociación (en adelante FIFA) 2024.
  4. Cfr. artículo 1 que establece: «ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer mecanismos que faciliten y promuevan la realización de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA en el territorio nacional en el año 2024, a través de exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros.»
  5.  Artículo 3°. Beneficios para las Importaciones.
  6. Proyectos Decretos y Agenda Regulatoria 2024 (minhacienda.gov.co)