Concepto 134(001530)

Tipo de norma
Número
134(001530)
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Honorarios

 

CONCEPTO DIAN 134 DEL 1 DE MARZO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Temas: Retención en la fuente

Descriptores: Honorarios

Fuentes formales: Artículos 383, 392 y 401 del Estatuto Tributario.

Artículo 61 Ley 2155 de 2021.

Artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016.

 

Cordial saludo,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Cuál es la retención en la fuente aplicable a los pagos por honorarios a personas naturales catalogadas como miembros expertos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal en el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021?

 

TESIS JURÍDICA

 

El tratamiento tributario en materia de retención en la fuente aplicable a los pagos por honorarios a personas naturales catalogadas como miembros expertos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal en el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, es el previsto en el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, que modifica el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, sobre el Comité Autónomo de la Regla Fiscal establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 14. COMITÉ AUTÓNOMO DE LA REGLA FISCAL. Créase el Comité Autónomo de la Regla Fiscal como un organismo de carácter técnico, permanente e independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá por objeto realizar seguimiento a la regla fiscal y propender por la sostenibilidad de las finanzas públicas a través de la emisión de conceptos no vinculantes.

 

El Comité Autónomo de la Regla Fiscal estará integrado por siete (7) miembros, de los cuales cinco (5) de ellos corresponderán a miembros expertos, de reconocido prestigio profesional o académico en materia de finanzas públicas, quienes no podrán ser servidores públicos, y dos (2) corresponderán a los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, bajo un sistema de alternancia. La conformación del Comité deberá tener representación de la mujer. Los miembros expertos serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por un periodo institucional de cuatro (4) años contados a partir del momento de su designación, periodos que podrán ser prorrogables por una única vez en un periodo igual a la inicial. El Comité elegirá entre sus miembros a su Presidente, quien actuará como vocero y quien deberá corresponder a un miembro experto.

 

(…)

PARÁGRAFO 1. Los honorarios de los miembros del Comité Autónomo de la Regla Fiscal serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Está disposición no aplica para los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, quienes no recibirán remuneración alguna por su participación en el Comité.

(…).” (subrayado fuera de texto)

 

De esta disposición se destaca como lo percibido por estos expertos es a título de honorarios y sin que exista excepción alguna o un tratamiento especial en lo que se refiere al impuesto de renta y complementarios. Esto permite afirmar que se trata de un ingreso gravado en cabeza del beneficiario de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario y frente a la que el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016 precisa:

 

Parágrafo 4. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda.

 

Así las cosas, el parágrafo citado precisa el tratamiento en materia de retención en la fuente a título de renta en el caso de los ingresos percibidos por personas naturales que perciban rentas de trabajo, diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria (por ejemplo, honorarios) para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario.

 

En ese orden de ideas el contribuyente debe elegir entre tomar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario o llevar los costos y deducciones. Si opta por la renta exenta, esta afecta la base de retención en la fuente y la tarifa aplicable de acuerdo con lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En el caso de llevar los costos y deducciones la tarifa de retención en la fuente aplicable sería la prevista en los artículos 392 y 401 ibidem.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,



 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Tel: 6079999 Ext: 904101

Bogotá, D.C.