Concepto 148(001597)

Tipo de norma
Número
148(001597)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Devoluciones. Pago de lo no debido.

 

CONCEPTO 148 DEL 5 DE MARZO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre las ventas.

Descriptores: Devoluciones.

Pago de lo no debido.

Fuentes formales: Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.

Artículos 9 y 43 de Ley 2099 de 2021.

Artículos 1.6.1.21.22 y 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016.

Lineamiento N° 100153161 - 00225 del 25 de enero de 2024.

Artículo 11 de la Resolución 319 de 2022.

 

Cordial saludo,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿La factura es uno de los documentos necesarios para solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas -IVA, en aplicación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y del parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016, cuando la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME expida la certificación con posterioridad a la adquisición de los bienes o servicios objeto de la exclusión?

 

TESIS JURÍDICA

 

Sí, cuando la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME expida la certificación con posterioridad a la adquisición de los bienes o servicios y para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 la factura es el documento de reconocimiento para que proceda la solicitud de devolución. Esto según el lineamiento No. 100153161 - 00225 del 25 de enero de 2024 proferido por la Subdirección de Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

Para efectos de la aplicación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 y del parágrafo 3 del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016, cuando la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME expida la certificación con posterioridad a la adquisición de los bienes o servicios objeto de la exclusión, existe un lineamiento aplicable. Este es el número 100153161 - 00225 del 25 de enero de 2024 proferido por la Subdirección de Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el que indicó sobre este tipo de solicitudes de devolución lo siguiente:

 

« (…)

4. Parámetros de la solicitud de devolución por pago de lo no debido Teniendo en cuenta los procedimientos internos de la entidad y concretamente los relacionados con el Subproceso de devoluciones, es importante que las seccionales, registren la solicitud por concepto de pago de lo no debido del IVA de los bienes y servicios adquiridos en los términos del artículo 12 de la Ley 1715 del 2014, en la opción de ‘'otros impuestos’’ en el CIN-20.

 

4.1. De igual manera, la solicitud de devolución debe cumplir los requisitos generales señalados en el artículo 1.6.1.21.13 y artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria y deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, término que empezará a contar, a partir de la emisión de la factura de venta. No obstante, lo anterior, en las verificaciones a realizar se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

 

4.2.1. Las personas naturales y jurídicas titulares de las inversiones deberán radicar la solicitud de devolución y/o compensación ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago.

 

4.2.2. Referente al término para presentar la solicitud de devolución por pago de lo no debido corresponde hacer mención del artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 del 2016, el cual establece el término para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido, el cual remite al artículo 1.6.1.21.22 del mismo decreto, que fija como plazo el correspondiente a los cinco (5) años previsto en el artículo 2536 del Código Civil.

 

4.2.3. Certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME que permite acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como: • Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE. • Acciones o medidas de gestión eficiente de la energía - GEE. • Proyectos de hidrógeno verde o azul. Se recomienda verificar que las facturas de venta allegadas que soportan la compra de los bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación FNCE y gestión eficiente de la energía coincida con la certificación UPME, y que la compra se encuentre dentro de las fechas de ejecución del proyecto.

 

4.2.4. Las facturas electrónicas con validación previa, factura de venta o documento equivalente son los documentos soporte del pago de lo no debido, las cuales reflejan el IVA pagado.

 

4.2.5. Las facturas electrónicas, factura de venta o documento equivalente que, de conformidad con el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, sirvan de soporte a los registros contables, deben satisfacer los requisitos señalados en los artículos 617, 618 y 616-1 del Estatuto Tributario, y discriminar en todos los casos el IVA correspondiente a la transacción.

 

4.2.6. Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, de las facturas de electrónica con validación previa o factura de venta o documento equivalente de compra de los elementos, equipos maquinaria y/o servicios relacionados en el Certificado de la UPME, indicando su número, el nombre y apellidos o razón social, y Número de Identificación Tributaria (NIT) del proveedor, valor de los bienes adquiridos, valor del impuesto sobre las ventas - IVA cancelado, el cual debe estar discriminado en ellas y la descripción de estos.

 

4.2.7. Certificación expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la cual conste que no se ha efectuado devolución y/o compensación por la compra de los elementos, equipos maquinaria y/o servicios relacionados en el Certificado de la UPME.

 

4.2.8. Certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste que el valor del impuesto sobre las ventas - IVA solicitado en devolución y/o compensación no ha sido llevado como un mayor valor del costo ni deducción en la determinación del impuesto sobre la renta ni como impuesto descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas y que se cumplen todos los requisitos para la procedencia de la solicitud.

 

4.2.9. Cuando el solicitante sea persona natural, se debe verificar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el estado de la cédula de ciudadanía de la persona natural que suscribe el formato 010 "Solicitud de Devolución y/o Compensación". En caso de que el estado de vigencia de la cédula sea "Cancelada por muerte", se debe inadmitir la solicitud.

 

La consulta se realiza en el portal de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co / cédulas / certificado de vigencia / expedición certificada. También se puede acceder directamente en el siguiente enlace: https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/mensaje.aspx

 

4.2.10. Cada Dirección Seccional y de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes llevara un registro en un archivo en Excel de las solicitudes de devolución por pago de lo no debido. La Subdirección de Devoluciones dispondrá el formato correspondiente junto con este lineamiento. Al final de mes se enviará el informe al correo [email protected], una vez consolidado se dispondrá en una carpeta en Share Point para consulta de todos.» (énfasis propio)

 

Nótese que, de la lectura del lineamiento interno, tanto el certificado de la Unidad de Planeación Minero Energético -UPME como las respectivas facturas electrónicas, facturas de venta o documentos equivalentes, son necesarios para que las solicitudes de devolución por pago de lo no debido en aplicación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, prosperen. Es así como, para diligenciar la información que se solicita en los formatos correspondientes como por ejemplo el formato 010, del lineamiento referenciado se puede concluir que las facturas serán los documentos soporte en aras de surtir satisfactoriamente el diligenciamiento de estos con el objeto de acceder a la devolución.

 

De otro lado, es preciso señalar que por cada factura se deberá solicitar la devolución en el respectivo año gravable en que se efectuó la respectiva compra de los bienes, los cuales deben hacer parte del listado expedido por la UPME como aptos para obtener los beneficios tributarios como lo indica el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021. Esto es, que cada uno de los bienes adquiridos con intención del desarrollo del proyecto deben estar identificados en el Certificado UPME, que según el artículo 11 de la resolución 319 de 2022 tiene una vigencia de dos años.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,


 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Subdirección de Normativa y Doctrina

Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co

 

Con copia a

Doctor

EDUARDO ANDRES CUBIDES

Subdirector de Devoluciones

U.A.E. DIAN

[email protected]