Concepto 178(001940)

Tipo de norma
Número
178(001940)
Fecha
Título

Tema: Impuesto Nacional al Consumo- INCBP

Subtítulo

Descriptor: Impuesto sobre las Ventas- IVA. Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

 

CONCEPTO DIAN 178 DEL 13 DE MARZO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto Nacional al Consumo- INCBP

Impuesto sobre las Ventas- IVA

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Descriptores: Bolsas plásticas

Fuentes formales: Artículo 512-15 del Estatuto Tributario

Ley 1819 de 2016

Ley 2277 de 2022

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Una empresa que hace parte de un plan colectivo de conformidad con lo previsto en la Resolución No.1407 de 2018 se encuentra excluida de impuestos (Impuesto Nacional al Consumo, IVA, Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo uso) realiza la venta de la bolsa plástica cuya finalidad es cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue?

 

TESIS JURÍDICA

 

Hacer parte de un plan colectivo de conformidad con lo previsto en la Resolución No.1407 de 2018 no constituye una situación que exima de verificar si se configuran o no los impuestos (Impuesto Nacional al Consumo, IVA, Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo uso) por parte del responsable, cuando se realice la venta de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

Mediante Oficio No. 000406 del 15 de marzo de 2018 este despacho se pronunció sobre el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas- INCBP así:

 

(…)

Este impuesto únicamente se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue, por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto.

 

En segundo lugar, el sujeto pasivo, esto es quien asume el pago del INCBP, es la persona natural o jurídica que opte por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos, y en la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

 

En tercer lugar, los responsables de este impuesto son los responsables del IVA, pertenecientes al régimen común, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros. Ellos (Los responsables) están obligados a cobrar y recaudar el INCBP, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria, sin embargo, cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente.

 

(…)

En cuarto lugar, respecto al cobro del IVA, depende del trato contable que le dé el establecimiento a la entrega de las bolsas plásticas, puesto que, si decide venderlas esta venta como cualquier otra generará el cobro de IVA y además el cobro del INCBP.

 

En quinto lugar, para la presentación de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año 2017, la UAE-DIAN dispuso el Formulario No. 310. Dentro de este en las casillas 40 a 49 se determina y liquida el INCBP el cual se debe sumar a la casilla 50. Por lo tanto, la periodicidad de la declaración del INCBP es la misma del Impuesto Nacional al Consumo. (Subrayado fuera de texto)

 

Mediante la Resolución No. 1407 de 2018 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”, en el Capítulo II artículo 5 determina quienes pueden optar por el plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y las alternativas para su formalización.

 

Ahora, es importante mencionar que la Resolución No.1407 de 2018 no tiene relación alguna con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas dispuesto en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, por cuanto la Ley no previó ningún mecanismo de no causación o exención de dicho impuesto para las empresas que se encuentren acogidas o sean beneficiarias del plan colectivo en el marco de la Resolución descrita.

 

En cuanto al Impuesto sobre las ventas- IVA debe evaluar el tratamiento contable que le dé el establecimiento a la entrega de las bolsas plásticas, teniendo en cuenta que, si decide venderlas, esta venta genera el cobro del IVA junto con el Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas.

 

También, deberá observarse lo dispuesto en el concepto No. 000641 - interno 91 del 20 de enero de 2023 respecto del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes así:

 

9. ¿Tiene alguna relación con el Impuesto la Resolución No 1407 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?

La Resolución en comento, por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, no tiene relación con el Impuesto. (Subrayado por fuera de texto)

 

Valga anotar que, para efectos de la exclusión del Impuesto, el legislador remitió a otras normas, a saber: (i) el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 (cfr. parágrafo del artículo 51 ibídem), y (ii) la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la Certificación de Economía Circular - CEC (cfr. artículo 52 ibídem).

 

Es pertinente señalar que el Consejo de Estado revocó el auto mediante el cual había decretado la suspensión provisional del aparte del punto 3 del Concepto 000641 de 2023 y numeral 1.1. del Concepto 002390 de 2023 en los que la entidad interpreta el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes establecido en los artículos 50, 51,52 y 53 de la Ley 2277 de 2022.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Subdirección de Normativa y Doctrina

Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4

Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co