Concepto 179(001941)

Tipo de norma
Número
179(001941)
Fecha
Título

Tema:   Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas

Subtítulo

Descriptor:  Prohibición de productos plásticos de un solo uso

CONCEPTO Nº 179 [001941]

13-03-2024

DIAN

 

 

100208192-179

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas

Descriptores: Prohibición de productos plásticos de un solo uso

Fuentes formales: Artículos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿La Ley 2232 de 2023, al prohibir y reemplazar los plásticos de un solo uso, incluidas las bolsas empleadas en los puntos de pago para embalar, cargar o transportar artículos, derogó el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas estipulado en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario?

 

TESIS JURÍDICA

 

No. La prohibición de los plásticos de un solo uso establecida por la Ley 2232 de 2022 no deroga el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas (en adelante «INCBP»), este sigue vigente para productos no prohibidos.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 512-15 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 207 de la Ley 1819 de 2019, señala que «A partir del 1 de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por lo establecimientos comerciales que las entreguen». Este impuesto pigouviano3 busca corregir externalidades, como el consumo de bolsas plásticas en el país.

 

Sobre este aspecto, se ha aclarado4 que el impuesto se genera exclusivamente en el momento de la entrega de cualquier bolsa plástica destinada a «cargar o llevar productos enajenados por lo establecimientos comerciales que las entreguen». En consecuencia, el INCBP grava todas las bolsas plásticas en general, aplicando la tarifa establecida, salvo aquellas que ofrecen soluciones ambientales, para las cuales se aplica una tarifa diferencial5 de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 512-15 del Estatuto Tributario.

 

Por otra parte, la Ley 2232 de 20226 al restringir el uso del plástico de un solo uso7 debido efecto que tiene frente el medio ambiente8, estableció en su artículo 4º la prohibición en la introducción al mercado, comercialización y distribución, en el territorio nacional, de productos que estén fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso, incluidos los producidos con plástico oxodegradable. Para el efecto, en su artículo 5º enumera los productos prohibidos, entre los cuales se encuentran las «Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial».9

 

Para este despacho una lectura integral y coherente de las disposiciones contrapuestas, revela una diferencia fundamental en sus enfoques para proteger el medio ambiente. Mientras que INCBP tiene como objetivo desincentivar el uso de todas las bolsas plásticas, incluyendo aquellas de un solo uso, la Ley 2232 de 2022 adopta una medida que se dirige específicamente a desincentivar el uso de plásticos de un solo uso, que abarcan algunas bolsas de punto de pago.

 

En ese sentido, puede darse el caso de que productos prohibidos por la normativa estuvieran gravados bajo el INCBP; como productos no prohibidos que sigan estando gravados. Esto nos permite observar cómo la ley, si bien prohíbe la distribución de algunas bolsas plásticas de un solo uso en los puntos de pago, no es una prohibición general de todas las bolsas plásticas que se pueden entregar para llevar o cargar los productos enajenados. Así las cosas, en otros casos distintos a los prohibidos, el INCBP sigue aplicándose. Lo anterior, puede graficarse de la siguiente forma:

 

 

 

Por consiguiente, la prohibición establecida por la Ley 2232 de 2022 no implica una derogatoria tácita10 ni orgánica11 del INCBP. Ambas normas, se complementan entre sí para abordar -de manera distinta- el problema del uso de plásticos y sus impactos ambientales. Así las cosas:

 

(i) El INCBP grava cualquier tipo de bolsas plásticas que el usuario solicite para transportar los productos adquiridos en el establecimiento vendedor, con excepción de las expresamente señaladas como que no causan el impuesto.12

 

(ii) Según el literal d) del artículo 10 de la Resolución 668 de 2016, los distribuidores deben ofrecer alternativas de trzansporte (sic), como bolsas reutilizables, lo que podría generar la aplicación del impuesto.

 

(iii) El Estatuto Tributario establece una tarifa diferencial para bolsas plásticas con alternativas ambientales, ampliando así el alcance del impuesto13.

 

(iv) La Ley 2232 de 2022 prohíbe específicamente las bolsas de punto de pago de un solo uso, excluyendo las reutilizables de la prohibición..

 

(v) El parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 enumera productos exentos de la prohibición, algunos de los cuales podrían estar gravados con el INCBP (e.g. numerales 3 y 7).

 

En conclusión, el INCBP seguirá aplicándose a cualquier tipo de bolsa plástica que no esté cubierta por la prohibición y que continúe siendo distribuida en los establecimientos comerciales14. En todo caso, es responsabilidad del contribuyente determinar los eventos en los que se genera el impuesto.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Subdirección de Normativa y Doctrina