Tema: IVA
Descriptor: Iva.servicios excluidos. Servicios de computación en la nube. Solamente el proveedor, encargado de prestar el servicio como tal, podrá hacer uso de la exclusión del iva.
CONCEPTO Nº 190 [001959]
18-03-2024
DIAN
100208192-190
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Consulta sobre la vigencia del Oficio 001444 del 22 de diciembre de 2017 frente a lo expuesto sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas que cobija los servicios de computación en la nube, y la manera en que se debe armonizar lo allí esbozado, con lo expresado en el Concepto 017056 de 2017 y Oficios 900930 y 905870 de 2022.
Al respecto, considera este Despacho:
La Subdirección de Normativa y Doctrina afirmó en el Concepto 017056 de 2017 que la exclusión del impuesto sobre las ventas de los servicios de computación en la nube, recae en cabeza del proveedor, conclusión que fue confirmada mediante los Oficios 900930 y 905870 de 2022.
Lo expuesto en los mencionados pronunciamientos se sustenta en la definición, actores, y modelos de servicio de computación en la nube que adoptó el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Guía Técnica de Computación en la Nube del 15 de mayo de 2017 y el Oficio de Registro No. 1058335 del 22 de junio del 2017.
Frente al servicio de computación en la nube el mencionado Ministerio establece que este se puede desarrollar mediante los siguientes modelos de servicio:
“SaaS (Software as a Service). El proveedor del servicio es el encargado de ofrecer al cliente o a la entidad el software como un servicio. Las aplicaciones son accesibles desde diferentes dispositivos a través de una interfaz de cliente liviano, un típico ejemplo es un servicio en un entorno Web; el cliente no administra ni controla la infraestructura en que se basa el servicio que utiliza. Las aplicaciones de ofimáticas a las que se puede acceder online son otro ejemplo.
PaaS (Platform as a Service). El proveedor del servicio se encarga de entregar una plataforma a la entidad cliente. El cliente no administra ni controla la infraestructura, pero tiene el control sobre las aplicaciones instaladas y su configuración, y puede incluso instalar nuevas aplicaciones.
IaaS (Infrastructure as a Service). El proveedor del servicio se encarga de entregar una infraestructura a la entidad, normalmente mediante una plataforma de virtualización. El proveedor se encarga de la administración de la infraestructura y el cliente tiene el control sobre los sistemas operativos, almacenamiento y aplicaciones desplegadas, así como el control de los componentes de red virtualizados.” (Resaltado fuera de texto)
Así las cosas, si bien dentro del modelo de computación en la nube pueden intervenir diferentes actores3, es claro que indistintamente del modelo de servicio que se utilice, solamente el proveedor es el encargado de prestar el servicio como tal, lo cual permite concluir que este será el sujeto que podrá hacer uso de la exclusión del impuesto sobre las ventas contemplada en el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
Frente lo expuesto en el numeral 1 del Oficio 01444 del 22 de diciembre de 2017, en relación con la prestación del servicio de computación en la nube4, es importante precisar que se encuentra vigente y que guarda consonancia con el Concepto 017056 de 2017 y los Oficios 900930 y 905870 de 2022, porque solamente cuando el intermediario actúa como proveedor al cumplir con los modelos de servicio de computación en la nube que podrá hacer uso de la exclusión del impuesto sobre las ventas.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ la arquitectura de referencia del NIST para la computación en nube define cinco actores principales: consumidor de nube, proveedor de nube, auditor de nube, corredor o agente de nube y operador de nube.(Guía Técnica de Computación en la Nube- Mintic)
- ↑ “1. ¿Se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas la reventa de servicios Cloud Computing? Sobre el particular, resulta necesario precisar que la exclusión está dada en función al servicio y no a la calidad especial del prestador, así que, el “revendedor o intermediario” de servicios Cloud Computing adquiere la naturaleza y cualidades de un proveedor de nube, en la medida que el servicio prestado cumpla con las características, modelos de servicio y de implementación enunciadas en el Concepto 017056 de agosto 25 del 2017.”.