Tema: Sistema de factura electrónica
Descriptor: Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente. Generación. Soporte costos, deducciones e impuestos descontables
CONCEPTO DIAN 206 DEL 26 DE MARZO DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Tema: Sistema de factura electrónica
Descriptores: Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente
Generación
Soporte costos, deducciones e impuestos descontables
Fuentes formales: Artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.
Artículo 2 y 10 de la Resolución 000167 de 2021.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
Mediante el radicado de la referencia, plantea una serie de inquietudes relacionadas con la oportunidad para la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
Al respecto, este Despacho considera:
En virtud de la facultad consagrada en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la DIAN profirió la Resolución 000167 de 2021 y en su artículo 2 estableció que la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, se debe realizar así:
“2.1. Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o
2.2. Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.”
Teniendo en cuenta lo anterior, si bien la modificación que introdujo el Decreto 442 de 2023 permite que el documento soporte pueda generarse con posterioridad a la fecha de la operación, hasta que la DIAN no establezca una periodicidad diferente a la ya contemplada para los procedimientos informáticos de la generación y transmisión, la generación deberá realizarse conforme lo señala el artículo 2 de la Resolución 000167 de 2021.
En este sentido, la generación con posterioridad a la fecha de la operación aplica para operaciones acumuladas con un mismo proveedor y no podrá realizarse después de haber transcurrido una semana contabilizada desde el momento en que se realice la primera operación.
Por último, es importante precisar que la entidad ya se encuentra elaborando el proyecto de norma para modificar la forma en que se debe generar y transmitir el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Subdirección de Normativa y Doctrina
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4
Bogotá, D.C.