Concepto 225

Tipo de norma
Número
225
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión del impuesto a las ventas (iva) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con fnce y gestión eficiente de la energía.

 

CONCEPTO DIAN 225 DEL 25 DE ENERO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Atención

DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS

DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS

DIRECCIÓN OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES

SUBDIRECTORA OPERATIVA DE SERVICIO, RECAUDO, COBRO Y DEVOLUCIONES

COORDINADORA DE DEVOLUCIONES

JEFES DE DIVISIÓN DE RECAUDO Y COBRANZAS

JEFE DIVISIÓN DE RECAUDO

JEFES G.I.T DEVOLUCIONES

 

ASUNTO: LINEAMIENTO SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR CONCEPTO DE PAGO DE LO NO DEBIDO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – ARTÍCULO 12 DE LA LEY 1715 DEL 2014

 

EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA) EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN CON FNCE Y GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA.

 

Con fundamento en las recientes consultas presentadas por parte de las direcciones seccionales referentes a la procedencia de la solicitud de devolución por pago de lo no debido del Impuesto Sobre las Ventas- IVA cobrado en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación FNCE y gestión eficiente de la energía, se procede a establecer lineamiento mediante el cual, se plantean algunas consideraciones entorno a los interrogantes planteados, sin tener en cuenta el supuesto contenido en la norma referente a las importaciones.

 

  1. Aspectos generales de la exclusión prevista en el artículo 12 de la ley 1715 del 2014

 

  1. Resulta relevante tener en cuenta algunos planteamientos que ha realizado la entidad a través de las dependencias responsable entorno a la exclusión contenida en el artículo 12 de la Ley 1715 del 2014. En primera medida, es relevante diferenciar el tratamiento que ha establecido el legislador sobre la referida figura y otras determinadas para bienes relacionados con la promoción de la protección del medio ambiente.

 

  1. Dicho lo anterior, corresponde hacer mención del Oficio No 013634 del 25 de mayo de 2018, dentro del cual, la Subdirección de Normativa y Doctrina esquematizó de forma pertinente las exclusiones previstas por el legislador en el IVA para aquellos bienes que pretenden contribuir a la protección del medio ambiente.

 

  1. Afirma la dependencia mencionada que las exclusiones del IVA de que tratan los artículos 12 de la Ley 1715 de 2014, 424 numeral 7 y 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario son diferentes entre sí, pues, obedecen a finalidades disímiles y, por tanto, no puede entenderse que entre dichas normas haya operado modificación, derogatoria, ni subrogatoria alguna. Se relaciona el siguiente cuadro:

 

Exclusión IVA del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014

Exclusión IVA del artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario

Exclusión IVA del artículo 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario

Tiene el propósito de fomentar el uso de la energía procedente de FNCE

Tiene el propósito de fomentar la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental.

Tiene el propósito de fomentar el reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios, la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, la recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente. También comprende la promoción de los sistemas de control y monitoreo ambiental, y de proyectos o actividades exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono.

 

  1. A partir del cuadro presentado, el presente documento trata exclusivamente de la exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía, establecida en el artículo 12 de la ley 1715 del 2014, el cual establece lo siguiente:

 

Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) estarán excluidos del IVA.

 

Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.

 

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME.

 

PARÁGRAFO, En el caso de acciones y medidas de eficiencia de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.

 

  1. El texto normativo se encuentra actualmente reglamentado por el artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 del 2016, el cual establece lo siguiente:

 

Artículo 1.3.1.12.24. Exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, para producción y utilización de energía. Están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el programa de uso racional y eficiente de energía (Proure). Lo anterior, aplica para efectos de los proyectos de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.

 

Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.

 

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

 

Parágrafo 1°. Los bienes y servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) de que trata el presente artículo son únicamente los que se encuentren en la lista de bienes y servicios que adopte la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 y en el presente Decreto. Lo anterior, también aplica para efectos de los proyectos de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.

 

Parágrafo 2°. La certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME) incluirá las subpartidas arancelarias con la finalidad de soportar la declaración de importación ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como para solicitar la exclusión de impuesto sobre las ventas (IVA) en las respectivas adquisiciones e importaciones.

 

Parágrafo 3°. Cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y servicios objeto de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del impuesto pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27. de este Decreto y cualquier norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Parágrafo 4°. Corresponde al contribuyente conservar el certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios expedido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y las pruebas que soporten la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las requieran, en los términos del artículo 632 del Estatuto en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 2005.

 

  1. La referida disposición fue modificada recientemente mediante el Decreto No 895 de 2022, dentro del cual, se adicionaron los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, los cuales establecen el tratamiento al certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios, así como, la lista de bienes y servicios, que pueden ser objeto de la exclusión.

 

  1. De conformidad con el texto citado, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, ha llevado a cabo una serie de interpretaciones entorno a la procedencia de la exclusión, así como la pertinencia de la solicitud de devolución por concepto de pago de lo no debido del IVA, cuando la certificación se ha expedido con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y servicios objeto de exclusión.

 

  1. Requisitos procedencia exclusión contenida en el artículo 12 de la Ley 1715 del 2014

 

  1. Dicho lo anterior, se hace necesario hacer referencia al Concepto No. 1134 [004531] del 2 de agosto de 2023, mediante el cual, la dependencia encargada ha descrito de manera sucinta los requisitos necesarios para la procedencia de la exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1715 del 2014 y sus reglamentarios, a continuación, se citan textualmente estos:

 

  1. Que el equipo, elemento o maquinaria sea destinado a las siguientes actividades:

 

  1. preinversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales;
  2. La medición y evaluación de los potenciales recursos;
  3. Adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales - PROURE (cfr. inciso 1 del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014).

 

Este primer requisito debe analizarse de forma integral con el artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto reglamentario No. 1073 de 2015.

 

  1. Que el equipo, elemento o maquinaria se encuentre dentro del listado de bienes expedido por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, como apto para obtener los beneficios tributarios (cfr. parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 y parágrafo 1 del artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 de 2016).

 

  1. Que la inversión en el equipo, elemento o maquinaria sea evaluada y certificada por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, expidiendo la respectiva certificación para que el contribuyente pueda soportar la importación o adquisición excluida del impuesto sobre las ventas - IVA (c.fr. inciso 3 del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 y parágrafos 2 y 4 del artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 de 2016).

 

  1. De los requisitos mencionados, según el Oficio No 210 [901209] del 17 de febrero de 2022, la subdirección de Normativa y Doctrina, ha anotado que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con fuentes no convencionales y energía -FNCE y en gestión eficiente de la energía -GEE, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios. Por último, se reitera y se hace énfasis sobre el contenido del certificado en el mencionado oficio, lo siguiente:

 

Aunado a lo anterior, es conveniente reiterar lo expuesto en el Oficio 903009 - 535 de 2021, el cual señaló: “(...) al estar el alcance de la exclusión supeditado a la certificación emitida por la UPME, serán únicamente los bienes y servicios objeto de dicha certificación aquellos que obtengan el tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley y el reglamento.

 

  1. Teniendo en cuenta que los requisitos para la procedencia de la exclusión se advierten del marco normativo, así como la interpretación brindada por el área referida, es importante resaltar el alcance del concepto de INVERSIONISTA previsto en el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.24. del Decreto 1625 del 2016, en el entendido que, es este sujeto quien se identifica en el certificado como beneficiario del tratamiento de la exclusión en IVA, así mismo, la calidad para presentar la solicitud de devolución del pago de lo no debido, de ser el caso. En este sentido, el Oficio No 44 [900224] del 13 de enero de 2022, determina lo siguiente:

 

Ahora bien, ya que en la normativa aplicable (en particular, el artículo 1.2.1.18.70. del Decreto 1625 de 2016) no se encuentra una definición del término “inversionista”, se considera importante plantear los siguientes aspectos, en aras de concretar su alcance:

 

  1. El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 contempla un beneficio tributario en materia del IVA el cual consiste en la exclusión de este impuesto para “los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente" (subrayado fuera de texto). También se extiende esta exclusión “a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación" (subrayado fuera de texto).

 

  1. Para efectos de dicha exclusión, “la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME” (subrayado fuera de texto), tal y como lo indica el inciso final del artículo 12 ibídem.

 

  1. Ante ausencia de definición legal y acorde con el artículo 28 del Código Civil, “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras” (subrayado fuera de texto).

 

Por ende, acudiendo a lo previsto en el diccionario de la lengua española, es de colegir que el término “inversionista" al que se hace alusión en el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 corresponde a aquella persona natural o jurídica que efectúa una preinversión o inversión en los términos consagrados en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.

 

  1. Resulta imperioso tener en consideración el tratamiento que brinda la entidad al concepto de inversionista, en el entendido que, la exclusión no es para aquellas personas que simplemente pretenden comercializar los bienes o servicios objeto de la exclusión, tal y como, se plantea en el Oficio No 028631 del 02 de octubre de 2015.

 

  1. De igual manera, se recomienda verificar si quien opta por la exclusión o incluso presenta la solicitud por pago de lo no debido del IVA, cumple con los requisitos anotados anteriormente, toda vez que, es posible que las inversiones se hayan llevado a cabo mediante la implementación de contratos de representación o incluso de colaboración empresarial, sin embargo, es imprescindible verificar el tratamiento brindado al sujeto dentro del certificado que emite la UPME.

 

  1. Con el cumplimiento de los requisitos anteriormente referidos, los bienes y servicios adquiridos con el propósito de llevar a cabo proyectos para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía que será objeto de la exclusión del IVA de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 del 2014, corresponde ahondar en el tratamiento que tiene actualmente el beneficio de exclusión de IVA, cuando se ha expedido con posterioridad a la venta o a la prestación del servicio el certificado por parte de la UPME, en el entendido que, actualmente la normatividad permite al contribuyente presentar solicitud por concepto de pago de lo no debido.

 

  1. Solicitud de Devolución Pago de lo no debido

 

  1. Ahora bien, es posible que una persona natural o jurídica que haya adquirido bienes o servicios que cumplan con los dos (2) primeros requisitos enunciados en los términos del Concepto No. 1134 [004531] del 2 de agosto de 2023, pero que, no haya sido objeto de la expedición del certificado por parte de la UPME, toda vez que, este documento se encuentra sujeto a términos previstos en el artículo 2.2.3.8.6.2 del Decreto reglamentario No. 1073 de 2015.

 

  1. Para la situación advertida, el parágrafo 3° del artículo 1.3.1.12.24 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, establece que cuando la certificación se expida con posterioridad a la importación o adquisición de los bienes y/ servicios objeto de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA-, el inversionista podrá realizar la solicitud de devolución del impuesto pagado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.21.27 Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, texto normativo que establece la procedencia de la solicitud de devolución del IVA pagado, por concepto de pago de lo no debido.

 

  1. De conformidad con lo previsto en el texto reglamentario, es posible advertir que la Subdirección de Normativa y Doctrina, actualmente tiene una posición unificada entorno a la procedencia de la Solicitud de Devolución por concepto de pago de lo no debido del IVA pagado de aquellos bienes o servicios que se destinen al proyecto de energía procedente de fuentes no convencionales, en los Oficio No. 904851 [817] del 21 de junio de 2022, Oficio 1031(906434) del 22 de agosto de 2022, Oficio 900591 [080] del 28 de enero de 2021, los cuales se pueden resumir en la siguiente afirmación presentada por la dependencia citada:

 

Así las cosas, se precisa que el beneficio en materia del impuesto sobre las ventas -IVA señalado anteriormente, cobija la compra o importación de los bienes y servicios establecidos en dicha norma, debidamente certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, dando cumplimiento a los demás requisitos legales y reglamentarios. En esta medida, resulta conveniente reiterar lo expuesto en el Oficio No. 903009 - 535 de 2021, el cual señaló: “(...) al estar el alcance de la exclusión supeditado a la certificación emitida por la UPME, serán únicamente los bienes y servicios objeto de dicha certificación aquellos que obtengan el tratamiento de exclusión del impuesto sobre las ventas dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley y el reglamento”.

 

Así las cosas, una vez el interesado obtenga la certificación emitida por parte de la UPME, podrá acceder al beneficio tributario -exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA- solamente sobre los bienes y servicios objeto de dicha certificación. Lo anterior, teniendo en cuenta que las exclusiones en materia del impuesto sobre las ventas -IVA son taxativas y proceden únicamente cuando se cumplan los requisitos legales establecidos para el efecto.”

 

  1. En conclusión, con fundamento en la interpretación realizada por la dependencia encargada, así como el sistema de fuentes legales disponibles, actualmente desde la Subdirección de Devoluciones se entiende que es procedente presentar la solicitud de devolución por concepto de pago de lo no debido del Impuesto Sobre las Ventas, cuando se ha obtenido el certificado que emite la UPME con posterioridad a la operación de venta o servicios de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 del 2014.

 

  1. Parámetros de la solicitud de devolución por pago de lo no debido

 

  1. Teniendo en cuenta los procedimientos internos de la entidad y concretamente los relacionados con el Subproceso de devoluciones, es importante que las seccionales, registren la solicitud por concepto de pago de lo no debido del IVA de los bienes y servicios adquiridos en los términos del artículo 12 de la Ley 1715 del 2014, en la opción de “otros impuestos” en el CIN-20.

 

  1. De igual manera, la solicitud de devolución debe cumplir los requisitos generales señalados en el artículo 1.6.1.21.13 y artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria y deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, término que empezará a contar, a partir de la emisión de la factura de venta. No obstante, lo anterior, en las verificaciones a realizar se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

 

  1. Las personas naturales y jurídicas titulares de las inversiones deberán radicar la solicitud de devolución y/o compensación ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago.

 

  1. Referente al término para presentar la solicitud de devolución por pago de lo no debido corresponde hacer mención del artículo 1.6.1.21.27. del Decreto 1625 del 2016, el cual establece el término para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido, el cual remite al artículo 1.6.1.21.22 del mismo decreto, que fija como plazo el correspondiente a los cinco (5) años previsto en el artículo 2536 del Código Civil.

 

  1. Certificado expedido por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME que permite acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como:

 

  • Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE.
  • Acciones o medidas de gestión eficiente de la energía - GEE.
  • Proyectos de hidrógeno verde o azul.

 

Se recomienda verificar que las facturas de venta allegadas que soportan la compra de los bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación FNCE y gestión eficiente de la energía coincida con la certificación UPME, y que la compra se encuentre dentro de las fechas de ejecución del proyecto.

 

  1. Las facturas electrónicas con validación previa, factura de venta o documento equivalente son los documentos soporte del pago de lo no debido, las cuales reflejan el IVA pagado.

 

  1. Las facturas electrónicas, factura de venta o documento equivalente que, de conformidad con el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, sirvan de soporte a los registros contables, deben satisfacer los requisitos señalados en los artículos 617, 618 y 616-1 del Estatuto Tributario, y discriminar en todos los casos el IVA correspondiente a la transacción.

 

  1. Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, de las facturas de electrónica con validación previa o factura de venta o documento equivalente de compra de los elementos, equipos maquinaria y/o servicios relacionados en el Certificado de la UPME, indicando su número, el nombre y apellidos o razón social, y Número de Identificación Tributaria (NIT) del proveedor, valor de los bienes adquiridos, valor del impuesto sobre las ventas - IVA cancelado, el cual debe estar discriminado en ellas y la descripción de estos.

 

  1. Certificación expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la cual conste que no se ha efectuado devolución y/o compensación por la compra de los elementos, equipos maquinaria y/o servicios relacionados en el Certificado de la UPME.

 

  1. Certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste que el valor del impuesto sobre las ventas - IVA solicitado en devolución y/o compensación no ha sido llevado como un mayor valor del costo ni deducción en la determinación del impuesto sobre la renta ni como impuesto descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas y que se cumplen todos los requisitos para la procedencia de la solicitud.

 

  1. Cuando el solicitante sea persona natural, se debe verificar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el estado de la cédula de ciudadanía de la persona natural que suscribe el formato 010 "Solicitud de Devolución y/o Compensación". En caso de que el estado de vigencia de la cédula sea "Cancelada por muerte", se debe inadmitir la solicitud.

 

La consulta se realiza en el portal de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co / cédulas / certificado de vigencia / expedición certificada. También se puede acceder directamente en el siguiente enlace:

 

https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/mensaje.aspx

 

  1. Cada Dirección Seccional y de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes llevara un registro en un archivo en Excel de las solicitudes de devolución por pago de lo no debido. La Subdirección de Devoluciones dispondrá el formato correspondiente junto con este lineamiento. Al final de mes se enviará el informe al correo [email protected], una vez consolidado se dispondrá en una carpeta en Share Point para consulta de todos.

 

Atentamente,

 

Eduardo Andrés Cubides Durán

Subdirector de Devoluciones

Dirección de Gestión de Impuestos

Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales - DIAN