Concepto 254(002626)

Tipo de norma
Número
254(002626)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Efectos tributarios de cesión de acciones, la ganancia obtenida por la venta de acciones será considerada como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional  cuando se cumplan las condiciones especificadas en el artículo 36-1 del estatuto tributario, en relación con acciones inscritas en bolsa de valores colombiana.

Concepto 254 [002626]

17-04-2024

DIAN

 

 

100208192-254

 

Bogotá, D.C.

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Mediante el radicado de la referencia pregunta sobre los efectos tributarios de cesión de acciones.

 

Sobre el particular, este Despacho observa, en relación con los temas tributarios:

 

1. El artículo 14 del Estatuto Tributario señala que «Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos accionistas, socios o suscriptores, paguen el impuesto que les corresponda sobre sus acciones y dividendos o certificados de inversión y utilidades, cuando éstas resulten gravadas de conformidad con las normas vigentes»3.

 

2. Por otra parte, frente a la negociación de4 acciones5 de sociedades6es importante tener presentes las siguientes disposiciones tributarias, que gravan la ganancia en la negociación de acciones, en cabeza de los socios:

 

(i) En caso de que la cesión o traspaso de las acciones se realice a título gratuito, el artículo 302 del Estatuto Tributario grava la transacción como ganancia ocasional7. En ese sentido, para la determinación de la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales, se deberá observar lo contemplado en el artículo 303 ib y el sujeto pasivo será el donatario. En esa misma línea, el numeral 1 del artículo 312 del Estatuto Tributario señala que: «Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en los siguientes casos: 1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia». (énfasis propio)

 

(ii) En caso de que la enajenación se realice a título oneroso y la acción sea considerado un activo fijo mantenido por menos de dos años o parte de su inventario, el accionista enajenante estará obligado a declarar y pagar el impuesto sobre la renta ordinaria por la ganancia neta obtenida de la venta de acciones. Para este propósito, deberá considerar, entre otros, los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 26282990 y 319 del Estatuto Tributario, según corresponda.

 

(iii) En caso de que la enajenación se realice a título oneroso y la acción sea considerado un activo fijo mantenido por más de dos años, sin que sea parte de su inventario, el accionista enajenante, estará obligado a declarar el impuesto complementario a las ganancias ocasionales, de acuerdo con el artículo 300 del Estatuto Tributario.

 

(iv) Sin embargo, si en los escenarios de los numerales romanos (ii) y (iii), se cumplen las condiciones especificadas en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario, la ganancia obtenida por la venta de acciones será considerada como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

 

Así las cosas, en relación con lo solicitado, se sugiere examinar y tener en cuenta lo previsto en las normas antes referidas.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Subdirección de Normativa y Doctrina