Concepto 306(002818)

Tipo de norma
Número
306(002818)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Contribuyentes del impuesto sobre la renta. Régimen tributario especial ESAL. Cuerpo de bomberos

 

CONCEPTO DIAN 306 DEL 30 DE ABRIL DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: Contribuyentes del impuesto sobre la renta

régimen tributario especial ESAL

Cuerpo de bomberos

Fuentes formales: Artículos 22, 23 y 358 del Estatuto Tributario

Artículos 17, 18, 32 de la Ley 1575 de 2012

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita: “Modificar la respuesta al punto 3.10 DESCRIPTOR No contribuyentes Concepto General Unificado No 0481 del 27 de abril de 2018, a la pregunta: “¿Los cuerpos de bomberos son contribuyentes del R.T.E. o no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario?” aclarando que no son contribuyentes al impuesto a la renta con base en la Ley 1575 de 2015.”.

 

Al respecto, considera este Despacho:

 

Frente al tratamiento del impuesto sobre la renta para el cuerpo de bomberos voluntarios, la Subdirección de Normativa y Doctrina en el Concepto General Unificado 0481 del 27 de abril de 2018, indicó:

 

“(…)

 

En cuanto a los cuerpos de bomberos voluntarios, en razón a que se encuentran organizados como asociaciones sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica expedida por la entidad territorial correspondiente, este despacho interpreta que pertenecen al Régimen Tributario Especial para lo cual deberán adelantar los procesos a que se refiere el artículo 356-2 del E.T. y la sección 1 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro Primero del Decreto 1625 de 2016.

 

En este punto es necesario precisar de estas entidades cuál es la actividad meritoria que les corresponde según lo señalado en el artículo 359 del E.T.; y, para resolver esta inquietud, se debe acudir a lo señalado en el artículo 2o de la Ley 1575 de 2012, la cual manifiesta que la gestión integral del riesgo contra incendio constituye un servicio público esencial a cargo del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.

 

Por esta razón, es dable concluir que esta actividad correspondería a la del literal b) del numeral 5 del artículo 359 del E.T., esto es, actividades de desarrollo social destinadas al desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos.”.

 

Por su parte, mediante el Oficio 020236 de 2018 esta Subdirección al contestar una solicitud de reconsideración sobre lo expuesto en el Concepto Unificado No 0481 de 2018, con base en los artículos 22, 23 y 358 del Estatuto Tributario y artículo 18 de la Ley 1575 de 2012, confirma que los cuerpos de bomberos voluntarios son contribuyentes del impuesto sobre la renta pertenecientes al régimen tributario especial.

 

En este sentido, al mantenerse vigentes los fundamentos jurídicos que sustenta la posición adoptada por este Despacho en la mencionada doctrina, no existe razón para considerar algo diferente a lo allí expuesto, por lo tanto, se reitera que los cuerpos de bomberos voluntarios son contribuyentes del impuesto sobre la renta pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

 

Ahora bien, es importante precisar que la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta independientemente del régimen al cual pertenezca, no riñe con la aplicación de las exenciones que el legislador establezca en desarrollo de su configuración legislativa tributaria.

 

Respecto a las exenciones como beneficio tributario, la Corte Constitucional en la Sentencia C - 161 del 27 de mayo de 2021 Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger, expresó:

 

“En este orden, no sin antes recordar que el artículo 154 (sic) superior señala que las leyes en que se “decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales” solo pueden ser “dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno”, para la Corte es claro que los beneficios tributarios son instrumentos fiscales con que cuenta la Administración para la promoción o protección de actividades, sectores o personas cuyo desarrollo o auxilio se estima como necesario o conveniente.

 

1.4. Entre los beneficios tributarios se encuentran las exclusiones y las exenciones. Sus diferencias han sido explicadas por la jurisprudencia de la siguiente manera:

 

Por su parte, las exenciones tienen lugar cuando una norma exonera del tributo determinados actos o personas que normalmente estarían gravados; es decir, cuando habiéndose presentado el hecho generador, la ley estipula que no se producirán sus consecuencias o ello ocurrirá solo de forma parcial.”[37] (El énfasis es nuestro).

(…)”

 

Así las cosas, cuando el legislador crea una exención parte del supuesto de que el hecho generador se realizó, pero por diferentes razones decide que este no produzca efectos y por ende no se graven los contribuyentes que realizan el mismo.

 

Tratándose de los beneficios tributarios que el legislador estableció para el cuerpo de bomberos, es necesario remitirse al inciso 5 del artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, que, para el efecto, señaló:

 

“Así mismo los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos. (Resaltado fuera de texto)

 

En este sentido, y dado que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1575 de 2012 los cuerpos de bomberos voluntarios hacen parte de los cuerpos de bomberos, estos se encuentran cobijados con la exención del impuesto sobre la renta mencionada. Ahora bien, es importante precisar que la aplicación de esta exención se debe armonizar con la normatividad que regula el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta al cual pertenecen los cuerpos de bomberos voluntarios.

 

Al respecto, la Subdirección de Normativa y Doctrina en el Oficio 020236 del 2 de agosto de 2018, señaló:

 

“De manera adicional, con base en lo anteriormente expuesto este despacho considera que debe hacerse una interpretación armónica del artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 y el artículo 358 del Estatuto Tributario, la primera de estas normas en su inciso final establece: “Así mismo, los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos.”

 

Esto significa que los cuerpos de bomberos voluntarios deberán observar las disposiciones en relación al impuesto sobre la renta correspondientes al Régimen Tributario Especial, dada su calidad de asociaciones sin ánimo de lucro, razón por la cual su beneficio neto o excedente sólo estará exento si se destina directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 del Estatuto Tributario.

(…)”

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Bogotá, D.C.