Concepto 373(003312)

Tipo de norma
Número
373(003312)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Ajuste de la tarifa de impuesto nacional a la gasolina y ACPM y el impuesto al carbono

 

CONCEPTO DIAN 373 DEL 22 DE MAYO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

Plantea algunos interrogantes relacionados con la Resolución 00007 de 2024 “Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al Carbono.”.

 

Al respecto, este despacho considera:

 

En primer lugar, es importante precisar que la respuesta a su petición se dará dentro de la competencia funcional que tiene la DIAN frente al impuesto al carbono y el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM.

 

En efecto, dicha competencia se circunscribe al recaudo y la administración de dichos tributos, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia conforme lo establecen los artículos 169 y 222 de la Ley 1819 de 2016, respectivamente.

 

De igual manera, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 1607 de 2012 y el parágrafo 1 de artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN debe realizar el ajuste de la tarifa de estos impuestos el primero de febrero de cada año con base en los criterios legales aplicables para el efecto.

 

Ahora bien, las mencionadas disposiciones establecen el criterio con base en el cual se debe realizar el ajuste de la tarifa, que para el caso del impuesto nacional a la gasolina y ACPM es la con inflación del año anterior y para el caso del impuesto al carbono es con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística del año anterior más un punto hasta que sea equivalente a tres (3) UVT por tonelada de carbono equivalente (CO2eq).

 

Así las cosas, es claro que los criterios para efectos de realizar el ajuste de la tarifa del impuesto nacional a la gasolina y ACPM y el impuesto al carbono se encuentran establecidos en la ley y la DIAN en ejercicio de su facultad para ajustar la tarifa, deberá aplicar los mismos, lo cual realizó al momento de proferir la Resolución 000007 del 31 de enero de 2024, tal y como se observa de lo dispuesto en la parte motiva de dicha resolución.

 

En ese orden de ideas, es claro que respecto a la definición de la tarifa la DIAN solamente es competente para realizar el ajuste cada 1 de febrero con base en los criterios que señalan el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 1607 de 2012 y el parágrafo 1 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016.

 

Por esta razón, la DIAN no es competente para pronunciarse respecto de aspectos tales como los factores de conversión, esquema tarifario y la forma como se debe calcular la equivalencia de una tonelada de carbono en relación con la gasolina EXTRA, CORRIENTE Y ACMP, materias que son competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Minas y Energía.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.



 

Atentamente,

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales