Tema: Renta
Descriptor: Precios de transferencia. Precio de cotización
Concepto 403 [003450]
29-05-2024
DIAN
100208192-403
Bogotá, D.C.
Tema: |
Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: |
Precios de transferencia Precio de cotización |
Fuentes formales: |
Artículo 260-3 del Estatuto Tributario. |
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
En el contexto de operaciones con commodities entre partes vinculadas ¿Los precios obtenidos de entidades reconocidas y transparentes de notificación de precios constituyen «precios de cotización» conforme a lo establecido en el artículo 260-3 del Estatuto Tributario?
Tesis Jurídica
Sí. El término «precio de cotización» se refiere al precio del commodity en un período determinado obtenido en un mercado nacional o internacional de intercambio de commodities y este comprende los precios obtenidos de organismos reconocidos y transparentes de notificación de precios.
Fundamentación
El artículo 260-3 del Estatuto Tributario establece criterios específicos para la determinación de precios de transferencia en operaciones con vinculados. En particular, el literal b) del numeral 1 de dicho artículo señala que el método "Precio Comparable No Controlado" (PC) es el método más apropiado para establecer el precio de plena competencia en operaciones que involucran commodities3. Asimismo, la normativa también contempla la posibilidad de utilizar «precios de cotización»4 como una opción válida para determinar el precio de plena competencia en este tipo de transacciones.5
Para estos efectos, la norma define los «precios de cotización»6 como:
“El término "precio de cotización" se refiere al precio del commodity en un período determinado obtenido en un mercado nacional o internacional de intercambio de commodities. En este contexto, un precio de cotización incluye también los precios obtenidos de organismos reconocidos y transparentes de notificación de precios o de estadísticas, o de agencias gubernamentales de fijación de precios, cuando tales índices sean utilizados como referencia por partes no vinculadas para determinar los precios en las transacciones entre ellos.” (énfasis propio)
Conforme a la normativa mencionada, el precio de cotización puede incluir aquellos obtenidos de organismos reconocidos de notificación de precios. Un ejemplo ilustrativo de este tipo de precios es el índice API 27, reconocido como referencia para establecer precios en contratos de compra y venta de carbón a nivel internacional.8 En Colombia, este índice se emplea para determinar los precios sobre los cuales los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben liquidar puntos adicionales en la tarifa de renta cuando se dedican a actividades económicas de extracción de hulla (carbón de piedra) y carbón lignito.9 y 10
Por ende, el concepto de «precio de cotización» abarca también los precios obtenidos de organismos estadísticos o informes de precios reconocidos y transparentes, siempre que dichos índices se utilicen como referencia por partes no relacionadas para establecer los precios en transacciones entre ellas.
Cabe señalar que, en cualquier situación, si existen diferencias significativas entre las condiciones de la transacción del commodity analizado y las condiciones que rigen la determinación del precio de cotización del mismo producto, deberá atenderse lo señalado en el inciso 3 del literal b del artículo 260-3 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN