Concepto 422([003633)

Tipo de norma
Número
422([003633)
Fecha
Título

Tema: Sistema de facturación

Subtítulo

Descriptor: Adquisiciones por medio de patrimonios autónomos. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Concepto Nº 422 [003633]

06-06-2024

DIAN

 

 

100208192-422

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Sistema de facturación

Descriptores:

Adquisiciones por medio de patrimonios autónomos.

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

Fuentes formales:

Artículos 102 y 571 del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016

Artículos 1° y 3° de la Resolución 167 de 2021

 

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita aclaración del Concepto 7309 de 2023, para que se indique que es al NIT del patrimonio autónomo y no al de la sociedad fiduciaria a nombre de quien se deben expedir las facturas de venta o el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

 

Al respecto, considera este Despacho:

 

El Concepto 7309 de 2023 respecto del cual solicita aclaración, fue proferido en virtud de la solicitud de reconsideración de los Oficios 903365 - interno 518 de abril 28 de 2022 (cuya tesis se encuentra compilada en el Descriptor 4.1.1.8. del Concepto Unificado 106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica) y 909023 - interno 168 de diciembre 29 de 2022, pronunciamientos en los cuales se indicó que cuando se realicen adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente a través de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva, la sociedad fiduciaria es el sujeto obligado a generar el documento soporte contemplado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000167 de 2021.

 

Tesis que fue confirmada en el concepto objeto de solicitud de aclaración, en los siguientes términos:

 

“Si el patrimonio autónomo es responsable del IVA3, la obligación de elaborar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que permite soportar los impuestos descontables a que haya lugar, está a cargo de la sociedad fiduciaria4. Este mismo documento permite soportar los costos y deducciones a que haya lugar.

 

1. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA y se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios5, la obligación de generar el documento en comento, que permita soportar los respectivos costos y deducciones, nuevamente recae en cabeza de la sociedad fiduciaria, en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo.

 

2. Si el patrimonio autónomo no es responsable del IVA y tampoco se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, la obligación de generar el documento soporte continúa siendo de la sociedad fiduciaria (…)”

 

En este sentido, al mantenerse vigentes los fundamentos jurídicos que sustenta lo expuesto en dicho pronunciamiento, no existe razón para considerar algo diferente a lo allí expuesto, por lo tanto, en el caso que se realicen adquisiciones a través de patrimonios autónomos a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, la obligación de generar y transmitir el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalentes, recae en cabeza de la sociedad fiduciaria.

 

Ahora bien, en lo relacionado con el NIT bajo el cual se debe generar el mencionado documento, corresponderá a la sociedad fiduciaria determinarlo en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, que señala:

 

“Las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren. Para tal fin, se le asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un NIT que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren. El Gobierno Nacional determinará adicionalmente en qué casos los patrimonios autónomos administrados deberán contar con un NIT individual, que se les asignará en consecuencia.”.

 

Aspecto que de igual manera resulta aplicable respecto de la expedición de la factura de venta en caso que se trate de adquisiciones con sujetos obligados a cumplir con esta obligación.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN