Concepto 441(003801)

Tipo de norma
Número
441(003801)
Fecha
Título

Tema: Descrip

Subtítulo

Descriptor: Documentos equivalentes a la factura de venta. Documento equivalente expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

CONCEPTO DIAN 441 DEL 13 DE JUNIO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C., 13 de junio de 2024

 

Ref.: Radicados N° 000479 del 5/05/2022 – 000486 -DP000074360 del 15/05/2024.

 

Tema: Sistema de facturación

Descriptores: Documentos equivalentes a la factura de venta

Documento equivalente expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Fuentes formales: Artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

Plantea una inquietud relacionada con la obligatoriedad en la expedición de los documentos equivalentes, y de manera específica el documento equivalente expedido para los servicios públicos domiciliarios consagrado en el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016.

 

Al respecto, considera este Despacho:

 

En primer lugar, es importante precisar que la finalidad de los documentos equivalentes es la de suplir la factura de venta, y en este sentido su expedición solamente será obligatoria en aquellos casos en los que el facturador haya optado por expedir dicho documento en reemplazo de la factura de venta.

 

Ahora bien, la expedición de este documento solamente es procedente en las operaciones indicadas en los artículos 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 y aquellas que señale la DIAN en virtud de la facultad otorgada mediante la Ley 2155 de 2021 a esta entidad para señalar documentos equivalentes.

 

Tratándose del documento equivalente expedido para los servicios públicos domiciliarios señalado en el numeral 11 del mencionado artículo, este podrá ser expedido por sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios público s domiciliarios reguladas por la Ley 142 de 1994.

 

Respecto de este documento, este Despacho en los Descriptores 3.3.12 y 3.3.1.2.2 del Concepto Unificado de la Obligación de facturar y sistema de factura electrónica No 106 de 2022, indicó:

 

“3.3.12. DESCRIPTOR: DOCUMENTO EXPEDIDO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

 

(…)

 

En este sentido, se informa que el citado “Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios”, es considerado documento equivalente a la factura de venta por la normatividad vigente. Por lo cual, su correcta expedición suple la obligación de expedir factura de venta y se considera soporte de costos, deducciones e impuestos descontables de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previamente descritos.

 

3.3.1.2.2 ¿Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, puntualmente los del servicio de aseo y/o de alcantarillado están obligados a expedir además de la factura física de servicios públicos, la factura electrónica de venta? ¿la obligación hace referencia a un documento electrónico equivalente? ¿O la factura electrónica reemplaza a la factura física de servicios públicos? En este contexto, es claro que las empresas de servicios públicos domiciliarios, independientemente de su naturaleza, como de la calidad de servicios que prestan, para efectos tributarios están obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente, y con la expedición de cualquiera de estos documentos se entenderá cumplida la obligación de facturar.

 

(…)”

 

Así las cosas, el hecho que el Gobierno Nacional haya contemplado un documento equivalente para las empresas prestadoras de servicios público no desconoce la existencia de la factura de venta contemplada en la Ley 142 de 1994, por el contrario, su finalidad es facilitar el cumplimiento de la obligación que tienen de facturar, y en este sentido estas empresas tienen la opción de expedir factura de venta o expedir el documento equivalente correspondiente, cumpliendo en cualquiera de los casos con la obligación formal de expedir factura de venta.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios realicen ventas o prestación de servicios diferentes a los contemplados en la Ley 142 de 1994, deberán expedir factura de venta por dichas operaciones y en este caso no es posible expedir documento equivalente en reemplazo de la factura de venta.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Bogotá, D.C.