Concepto 453(003969)

Tipo de norma
Número
453(003969)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor:  Exención del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares.

Concepto 453 [003969]

17-06-2024

DIAN

 

 

100208192-453

 

Bogotá, D.C.

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se aclaren dudas relacionadas con la exención del impuesto sobre las ventas - IVA y el impuesto al consumo para las Embajadas y Organizaciones No Gubernamentales - ONG, a continuación, nuestros comentarios:

 

El Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.1.22.1. establece una exención tanto en IVA como en Impuesto al Consumo para las Embajadas, en este sentido:

 

Artículo 1.6.1.22.1. Exención del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares. Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, gozarán de la exención del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto Nacional al Consumo en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional.

 

El alcance de la exención del IVA para las Embajadas se reiteró a través del Concepto No. 33845 de 2015:

 

Es de aclarar que dicha exención abarca dos posibilidades, la primera cuando éstos organismos prestan servicios no gravados con el IVA como lo es la prestación de servicios educativos y exámenes de inglés prestados en Colombia, caso en el cual no se cobra IVA y el organismo no estaría en la obligación de cumplir obligación alguna por tal impuesto ante la DIAN, y en el segundo evento en el que la Misión Diplomática o Consular es el sujeto pasivo económico porque adquirió un bien o servicio gravado, evento en el que el IVA es recaudado por el responsable, situación que acorde con lo señalado en el artículo 1o del Decreto 153 de 2014, para que opere la exención, es necesario recurrir al mecanismo de la devolución que debe tramitar dicho Organismo Diplomático o Consular ante la DIAN de acuerdo a lo previsto por los artículo 2o y siguientes del Decreto 153 de 2014.

 

Así las cosas, si la Embajada adquiere un bien o servicio de un tercero gravado con IVA o Impuesto al Consumo, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado a la DIAN.

 

Por su parte, respecto a las ONG es importante advertir que no existe expresamente una exención de IVA e Impuesto al Consumo para estas entidades, incluso el Concepto Unificado de IVA 00001 del 19 de junio 2003 señaló que, independientemente de su naturaleza jurídica y siempre que realicen los hechos generadores del tributo, son responsables del IVA, por lo que deben cumplir con todas las obligaciones formales.

 

Ahora bien, en lo que concierne a si la exención en IVA e Impuesto al Consumo se extiende a los terceros que adquieren productos y servicios a nombre de la Embajada en virtud de un contrato de mandato, es importante señalar que las exenciones son objetivas por lo que solo son aplicables a los sujetos indicados taxativamente en la norma, en este caso a los diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares.

 

De modo que, si hay un contrato de mandato, deberá observarse lo dispuesto en el Concepto Unificado de Facturación Electrónica No. 0106 del 19 de agosto de 2022, esto es, que puede ser con representación o sin representación, en el primero el mandatario obra en nombre y por cuenta del mandante, de tal suerte que los efectos jurídicos se producen entre el mandante y los terceros, y en el segundo, el mandatario obra a nombre y por cuenta propia, obligándose personalmente.

 

En este sentido, si el mandatario adquiere bienes y servicios a nombre y representación de la Embajada, será aquella la única beneficiaria de la exención del IVA e Impuesto al Consumo prevista en el artículo 1.6.1.22.1. del Decreto 1625 de 2016. Por lo cual, cuando el tercero proveedor de los bienes y servicios expide la factura a nombre del mandatario, incluyendo los impuestos a que haya lugar, el mandatario en virtud del contrato de mandato, tendrá que certificar los costos e impuestos en los que incurrió, conservando los documentos necesarios, para que la Embajada pueda solicitar la devolución del IVA e Impuesto al Consumo ante la DIAN.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica – Nivel Central

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN