Concepto 460(004055)

Tipo de norma
Número
460(004055)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Sociedades liquidadas. Cumplimiento de deberes formales

Concepto 460 [004055]

19-06-2024

DIAN

 

 

100208192 - 460

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

Sociedades liquidadas

Cumplimiento de deberes formales

Fuentes formales:

Artículos 12,13572575591592 y 595 del Estatuto Tributario.

Artículos 1.6.1.2.20, 1.6.1.2.28, 1.6.1.13.2.18 del Decreto 1625 de 2016.

 

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Mediante el radicado de la referencia se consulta sobre la posibilidad de cumplir con las obligaciones tributarias pendientes y el RUT esté cancelado.

 

Al respecto se le informa que en caso de que aún persistan obligaciones pendientes y el RUT esté cancelado, el responsable deberá solicitar su reactivación, según el artículo 1.6.1.2.20 del mismo Decreto. De acuerdo con el artículo:

 

«Reactivación del Registro Único Tributario -RUT. Para el cumplimiento de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en cualquier momento, el inscrito a quien se le haya cancelado la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, podrá solicitar en las sedes habilitadas por la Entidad, la reactivación de este Registro, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1.6.1.2.11 del presente Decreto.

 

Si con posterioridad a la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se determinan obligaciones pendientes o situaciones que ameriten la reactivación del Registro cancelado, el área competente solicitará la reactivación del Registro Único Tributario -RUT, para los fines pertinentes.

 

La reactivación del Registro Único Tributario -RUT podrá ser ordenada por autoridad competente en los casos en que hubiere lugar a ello, remitiendo copia física o digital del acto administrativo debidamente ejecutoriado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

Una vez cumplidas las obligaciones tributarias que originaron la reactivación y configuradas las causales contempladas en el artículo 1.6.1.2.18 del presente Decreto, el usuario deberá solicitar nuevamente la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, siguiendo lo establecido en el artículo 1.6.1.2.28 de este Decreto …». (Subrayado fuera del texto)

 

De la norma citada se destaca que, una vez cumplidas las obligaciones tributarias y configuradas las causales del artículo 1.6.1.2.18, el usuario deberá solicitar nuevamente la cancelación del Registro Único Tributario -RUT, siguiendo el procedimiento del artículo 1.6.1.2.28 del mencionado decreto, en caso de que apliquen.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN