Concepto 468(004123)

Tipo de norma
Número
468(004123)
Fecha
Título

Tema: Renta. IVA

Subtítulo

Descriptor: 

Exención de Impuestos por Tratados o Convenios Internacionales Tratamientos exceptivos

 

CONCEPTO DIAN 468 DEL 21 DE JUNIO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C., 21 de junio de 2024

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Exención de Impuestos por Tratados o Convenios Internacionales

Tratamientos exceptivos

Fuentes formales: Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el acompañamiento al Proceso de Paz en Colombia

Artículo 3º de la Ley 62 de 1973 Artículo 96 de la Ley 788 de 2002

Artículos 1.3.1.9.2. y siguientes del Decreto 1625 de 2016

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

En virtud del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el acompañamiento al Proceso de Paz en Colombia y la Ley 62 del 31 de diciembre de 1973, por la cual se ratifica Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos ¿Los proveedores o contratistas de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA) gozan de exención de impuestos?

 

TESIS JURÍDICA

 

No, el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el acompañamiento al Proceso de Paz en Colombia y la Ley 62 del 31 de diciembre de 1973, por la cual se ratifica la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos no incluyen exenciones de impuestos para los proveedores o contratistas de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP- OEA).

 

FUNDAMENTACIÓN

 

Entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el acompañamiento al Proceso de Paz en Colombia se firmó convenio el 23 de enero de 2004 con el objetivo general de apoyar la política de paz del Estado colombiano y como objetivo específico la creación de una Misión de la OEA para apoyar el Proceso de Paz con los grupos armados ilegales (en adelante “MAPP/OEA”).

 

Recientemente el Convenio ha sido prorrogado hasta el año 2027 mediante su noveno Protocolo Adicional. El artículo VI del Convenio señala:

 

“ARTÍCULO VI

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

 

6.1. La MAAP/OEA, todos sus Miembros, sus bienes y haberes, sus sedes, y sus archivos gozaran de los mismos privilegios e inmunidades otorgadas a la Organización de los Estados Americanos, a los órganos de la Organización, al personal de los mismos, y a los bienes, haberes, sedes, y archivos de ellos, de conformidad con el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, con respecto a lo que el GOBIERNO depositó su instrumento de adhesión del 21 de abril de 1974.

 

6.2. Los Miembros Internacionales de la MAAP/OEA además gozarán de los privilegios e inmunidades otorgados a agentes diplomáticos de acuerdo con la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. Para los efectos de esta disposición, los Miembros Internacionales de la Misión son:

 

  1. Miembros de la Misión que son funcionarios internacionales nombrados de acuerdo con el Reglamento de Personal de la SG/OEA

 

  1. Miembros de la Misión que son personas contratadas para la Misión que no son funcionarios de la SG/OEA de acuerdo con sus normas y que no son ciudadanos de la República de Colombia.”

(…) Subrayado fuera de texto.

 

Respecto a los privilegios e inmunidades otorgadas a la Organización de los Estados Americanos, mediante la Ley 62 de 1973, el Congreso de Colombia aprobó las “Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949”. El Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, aprobado por el artículo tercero de la ley en comento, determina en su capítulo I:

 

“CAPITULO I. Organización de los Estados Americanos.

 

Artículo 1º. Los privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos serán aquellos que se otorgan a sus Órganos y al personal de los mismos.

 

Para los efectos previstos en este Acuerdo no se incluyen las Conferencias Especializadas ni los Organismos Especializados

 

Artículo 2º. La Organización y sus Órganos, así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.

 

Artículo 3º. Los locales de la Organización y de sus Órganos serán inviolables. Sus haberes y bienes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

 

Artículo 4º. Los archivos de la Organización y sus Órganos y todos los documentos que les pertenezcan o que se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

 

Artículo 5. La Organización y su Órganos, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán:

 

  1. Exentos de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo que no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
  2. Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país al que se importen sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese país;

 

  1. Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

 

Artículo 6. Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna;

 

  1. La Organización y sus Órganos podrán tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

 

  1. La Organización y sus Órganos tendrán libertad para transferir sus fondos, oro o divisa corriente de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa, la divisa corriente que tengan en custodia.

 

En el ejercicio de estos derechos, se prestará la debida atención a todo reparo del Gobierno de cualquier Estado Miembro hasta donde se considere que dicho reparo se pueda tomar en cuenta sin detrimento a los intereses de la Organización.”

 

(…) Subrayado fuera de texto

 

Este Despacho considera que las normas citadas son claras en el sentido de determinar que los privilegios otorgados a la Organización de los Estados Americanos y a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA) recaen exclusivamente sobre sus haberes, ingresos y otros bienes, estando exentos de toda contribución directa, de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto de sus publicaciones o artículos que importen o exporten para su uso oficial.

 

En consecuencia, el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el acompañamiento al Proceso de Paz en Colombia y la Ley 62 del 31 de diciembre de 1973 por la cual se ratifica el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos no incluye exenciones de impuestos para los proveedores o contratistas de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA).

 

Lo anterior sin perjuicio de que el Convenio involucre fondos provenientes de auxilios o donaciones, que pudieran estar exentos de todo impuesto, tasa o contribución en cumplimiento de los requisitos y condiciones del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y su reglamento para acceder al tratamiento tributario especial.

 

El tratamiento tributario aplicable dependerá de los acuerdos y convenios suscritos por el Estado colombiano, las partes involucradas en cada una de las operaciones, el origen y destino de los fondos. A modo ilustrativo, se recuerda que el tratamiento de tributos debería considerar los siguientes aspectos:

 

El tratamiento tributario aplicable se deberá determinar conforme a cada situación particular.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Bogotá, D.C.