Concepto 518(004510)

Tipo de norma
Número
518(004510)
Fecha
Título

Tema: Servicios Excluidos

Subtítulo

Descriptor: Servicios Gravados. Servicios Excluidos

 

CONCEPTO DIAN 518 DEL 8 DE JULIO DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Tema: Impuesto sobre las ventas – c

Descriptores: Servicios Gravados

Servicios Excluidos

Fuentes formales Artículos 420 y 476 del Estatuto Tributario

Artículo 175 de la Ley 2294 de 2023

Sentencia C-033 de 2014

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿La prestación del servicio de “operación del sistema de recaudo” conexo al servicio de transporte público de pasajeros, prestado por parte de un agente operador de recaudo dirigido al Sistema Estratégico de Transporte Publico- SETP, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas- IVA?

 

TESIS JURÍDICA

 

La prestación del servicio de “operación del sistema de recaudo” por parte de un operador del sistema de recaudo como servicio conexo al servicio de transporte público de pasajeros dirigido a un SETP se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas – IVA de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley 2294 de 2023.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 420 del Estatuto Tributario en el literal b) establece que, el impuesto sobre las ventas- IVA aplica sobre la prestación de servicios en el territorio nacional. Es preciso indicar que todos los bienes y servicios que de manera expresa no se encuentren exceptuados o excluidos por la Ley, están gravados con el impuesto sobre las ventas- IVA.

 

Según lo establece el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario ibidem el servicio de transporte público se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas -IVA:

 

9. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos.

 

En línea con lo anterior, el inciso primero del artículo 5 de la Ley 336 de 1996 indica sobre el transporte público:

 

El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.

 

También, el artículo 3º de la Ley 105 de 1993 señala que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. En ese sentido, el artículo 365 de la Constitución Política señala:

 

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. (…)

 

También la Sentencia C-033 de 2014 expedida por la Corte Constitucional manifestó, en torno al transporte público de personas, lo siguiente:

 

(…) El elemento definitorio de la diferencia entre uno y otro tipo de transporte es que, en el público, una persona presta el servicio a otra, a cambio de una remuneración (…)

 

Aclarados los aspectos que definen y caracterizan el servicio público de transporte de pasajeros al igual que su exclusión de IVA corresponde determinar que son servicios conexos al transporte y si estos se cobijan con la exclusión de IVA. Para estos efectos hay que referir el artículo 175 de la Ley 2294 de 2023 agrega, por su parte, que:

 

Se entenderán como parte del servicio de transporte público de pasajeros la operación e implementación del sistema de gestión y control de flota, la operación del sistema de recaudo, el servicio del operador tecnológico, y el servicio del integrador tecnológico.

 

En primer término, esta norma define expresamente el alcance que debe darse a la expresión “servicios conexos al transporte”. En este sentido, para referirnos al caso objeto de consulta esto es la operación de recaudo, se debe revisar la definición del sistema de recaudo centralizado contenida en el artículo 2.2.1.2.2.3.1. del Decreto 1079 de 2015: “es el conjunto de servicios, software, hardware, y demás mecanismos de control centralizados e integrados a dicho sistema, que permite efectuar la operación de recaudo centralizado a través de medios electrónicos de pago y el registro de viajes del sistema.”

 

De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.4. ibidem para llevar a cabo dicha la operación de recaudo se requiere de la aplicación de los siguientes principios:

 

  1. Protección de los usuarios en la prestación del servicio de recaudo, garantizando canales seguros y adecuados para el pago del servicio de transporte, así como la provisión de la información necesaria para su uso.

 

  1. Proteger la información personal y datos que se registre en los sistemas de recaudo de acuerdo con la normatividad vigente.

 

  1. Garantizar el uso de tecnologías eficientes en los sistemas de recaudo y que generen servicios de valor agregado tanto al ente gestor como a los usuarios, brindando a estos últimos un trato equitativo.

(…)

 

De acuerdo a lo anterior, el servicio de operación del sistema de recaudo es aquel que provee una solución tecnológica para mejorar el acceso de los usuarios al sistema de transporte público facilitando las operaciones de comercialización de los diferentes medios de pago, permitiendo así la configuración del pago de los usuarios al transporte público, a través de un operador de recaudo como agente avalado por la entidad territorial y/o ente gestor para realizar el recaudo del sistema de transporte.

 

Por ende, el artículo 175 de la Ley 2294 de 2023 incorpora servicios conexos al transporte público lo que permite determinar con certeza que la operación de recaudo es una parte integral del servicio de transporte público de pasajeros, teniendo en cuenta que una de sus finalidades es la comercialización de los diferentes medios de pago, facilitar el acceso y el uso del transporte público de pasajeros, permitiendo que se lleve a cabo un sistema de pago del servicio más eficiente para los usuarios. Entonces al ser la operación de recaudo una actividad que hace parte del servicio de transporte público, se le debe aplicar el régimen especial de este servicio en lo pertinente a la exclusión de IVA prevista en el artículo 476 numeral 9 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.



 

Atentamente,




 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.