Concepto 524(004516)

Tipo de norma
Número
524(004516)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Sucursales en el exterior de sociedades colombianas

Concepto Nº 524 [454(0045169]

08-07-2024

DIAN

 

 

100208192-524

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

Sucursales en el exterior de sociedades colombianas

Fuentes formales:

Artículos 21-1288 y 868-2 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.1.3. del Decreto 1625 de 2016.

Artículo 263 del Código de Comercio.

Norma internacional Contable NIC 21.

 

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Las transacciones que realice una sucursal extranjera de una sociedad colombiana, que opera bajo una moneda funcional distinta a la de su oficina principal en Colombia, deben reconocerse en fiscalmente en pesos colombianos?

 

TESIS JURÍDICA

 

Sí. Según el artículo 868-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016, para efectos fiscales, la información deberá llevarse y presentarse en pesos colombianos, desde el momento de su reconociendo inicial.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 263 del Código de Comercio define a las sucursales como «establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos». Debido a esta connotación legal de «establecimientos de comercio», las sucursales no poseen personería jurídica propia3, ni asumen una responsabilidad separada de la sociedad a la cual pertenecen4, esto sin perjuicio del tratamiento que legislaciones foráneas den a sucursales de sociedades extranjeras. Por esta razón, para efectos contables, aunque puedan llevarse a cabo actividades en el extranjero, su contabilidad se presenta junto con la de la oficina principal para la presentación de estados financieros combinados.5 Adicionalmente la sociedad colombiana tributará en relación con los ingresos de fuente mundial6, que incluyen los ingresos percibidos por su sucursal en el exterior.

 

Esto último, no implica que las entidades referidas no preparen su información financiera por separado. De hecho, según el párrafo 1 de la NIC 21, una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero a través de sucursales, lo que les permite presentar estados financieros individuales en una moneda extranjera. No obstante, es importante recordar que estos estados financieros individuales de las sucursales deben ser integrados por la sociedad matriz en sus estados financieros7. De esta manera, al final del periodo8 la sociedad colombiana puede preparar un estado financiero combinado que refleje de manera integral la situación financiera de la empresa en su conjunto.9

 

Bajo este contexto, es posible que el negocio en el extranjero10 opere bajo una moneda funcional11 diferente a la de su oficina principal. En estos casos, aunque la moneda funcional es relevante12 para la entidad en el extranjero en la elaboración de los estados financieros, si esta moneda es extranjera para su oficina principal13, los mismos deberán ser convertidos a la moneda en la que la oficina principal presenta sus estados financieros.14 Este registro se lleva a cabo utilizando las tasas de cambio correspondientes.15

 

Ahora bien, en virtud del sistema de conexión formal entre la contabilidad fiscal y tributario del articulo 21-1 del Estatuto Tributario, lo anteriormente mencionado se refleja en el ámbito fiscal conforme al artículo 868-2 del mismo Estatuto, el cual señala:

 

«Articulo 868-2. Moneda para efectos fiscales. Para efectos fiscales, la información financiera y contable, así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente.»

 

Para aplicar esta norma, es necesario leerla en concordancia con el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016, según el cual:

 

«Articulo 1.1.3. Tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios (TRM). La tasa de cambio representativa del mercando (TRM) para efectos tributarios, será la tasa de cambio representativa del mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, reconociéndose los ajustes por diferencia en cambio según lo previsto en el Estatuto y en este decreto.

 

La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) corresponde a la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.»

 

Por lo tanto, las transacciones realizadas por la sucursal en el exterior deberán ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos. Ahora bien, si se trata de ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera, se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, en aplicación del artículo 288 del Estatuto Tributario.

 

Finalmente, es importante recordar que la sociedad colombiana tributará en Colombia por todas sus rentas y patrimonio, incluidos los ingresos percibidos de su sucursal en el extranjero. En este último caso, la sociedad colombiana tiene la posibilidad de aplicar un descuento tributario por los impuestos directos pagados en el exterior, siempre que dicho descuento no exceda el monto del impuesto que se debería pagar en Colombia por esas mismas rentas, de acuerdo con lo establecido el artículo 254 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN