Concepto 536(004578)

Tipo de norma
Número
536(004578)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducciones renta liquida 1% valor adquisiciones bienes y/o servicios soportadas con factura electrónica de venta

Concepto 536 (004578)

10-07-2024

DIAN

 

 

100208192-536

 

Bogotá, D.C

 

Tema:

Impuesto sobre la renta

Descriptores:

Deducciones renta liquida 1% valor adquisiciones bienes y/o servicios soportadas con factura electrónica de venta.

Fuentes formales:

Artículo 336 del Estatuto Tributario

 

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Consulta sobre el alcance del requisito señalado en el numeral 5.3 del artículo 336 del Estatuto Tributario para efectos de la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta del 1% de las adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta contemplada en el numeral 5 del mencionado artículo.

 

El numeral 5.3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, establece como requisito para la procedencia de la deducción del 1% por adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta que “la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces dentro del período gravable en el cual se solicita la deducción de que trata el presente numeral”. (Resaltado fuera de texto)

 

Así las cosas, es claro que la norma en mención alude al medio a través del cual se debe realizar el pago de la adquisición del bien y/o servicios y no a la clase de obligación existente entre el adquirente y la entidad emisora de la tarjeta (crédito/débito) o de cualquier otro medio electrónico de pago utilizado, por lo que en virtud de lo contemplado en el artículo 27 del Código Civil cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal.

 

Frente a los conceptos que se deben tener en cuenta para efectos de calcular la deducción que contempla el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, esta Subdirección en el Concepto 003313 del 23 de mayo de 2024, expresó:

 

“(…)

Al revisar el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario se observa que en ninguno de sus apartes se refiere al impuesto sobre las ventas pagado en las adquisiciones y al utilizar en el inciso 1 la expresión “del valor de las adquisiciones” no realiza distinción alguna, es decir, que se refiere el valor total del bien y/o servicio.

 

En este sentido y en virtud del principio general de interpretación jurídica donde el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo, se concluye que cuando la norma alude al valor de las adquisiciones debe entenderse que se refiere al valor total pagado lo cual incluye el IVA.

 

No obstante, si dicho valor fue solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas o como cualquier otro beneficio tributario, el adquirente deberá excluir el valor de IVA pagado, en virtud de lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 336 del Estatuto Tributario y el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, por lo que corresponderá al contribuyente determinar en cada caso el tratamiento que le debe dar al IVA pagado por la adquisición del bien y/o servicio.”.

 

En este sentido, para efectos de calcular el límite de 240 UVT se debe tomar el valor total de la factura de venta incluido el impuesto sobre las ventas.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.