Tema: Renta
Descriptor: Adición al Concepto General No. 032146 – interno 1466 del 31 de diciembre de 2019 – Importaciones diplomáticos
CONCEPTO DIAN 528 DEL 9 DE JULIO DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref.: Adición al Concepto General No. 032146 – interno 1466 del 31 de diciembre de 2019 – Importaciones diplomáticos
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución No. 91 de 2021, se adiciona el Concepto General de la referencia con el siguiente problema jurídico en el numeral 1.10 del Descriptor 1, así:
- DESCRIPTOR: FUNCIONARIOS O MISIONES ACREDITADAS EN EL PAÍS.
- Exportación de Menaje funcionarios acreditados en el país
¿Aplica la definición de residente en el país prevista en el artículo 402 del Decreto 1165 de 2019 para el funcionario acreditado en el país que termina su misión antes de los 183 días calendario para exportar su menaje?
Fuentes formales:
Fuentes formales:
Artículos 1 y 6 del Decreto 2148 de 1991
Artículo 285 del Decreto 1165 de 2019
De acuerdo con la definición del artículo 1 del Decreto 2148 de 1991, la admisión con franquicia consiste en la nacionalización de mercancías exentas total o parcial de derechos de importación, impuestos a las ventas u otros a los funcionarios acreditados en el país y a las sedes de misiones diplomáticas de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto 2148 de 1991, siempre que cumplan con dichas disposiciones y el Decreto 1165 de 2019, hasta los cupos autorizados, según se trate de una cuota de instalación o de una de permanencia.
Ahora bien, cuando los funcionarios acreditados en el país finalizan su misión deben cancelar la franquicia de los bienes importados en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 2148 de de1991. Si finalizan la misión pasados los seis (6) meses, el literal c) del citado artículo dispone que el beneficiario de la franquicia deberá “solicitar a la Aduana la liquidación exenta de todo derecho de importación, impuesto a las ventas u otros para obtener la libre disposición, siempre que el término de misión sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores” y presentar la declaración de modificación para pasar de importación con franquicia a importación ordinaria de conformidad con el artículo 195 del Decreto 1165 de 1998.
A la par, el artículo 14 del Decreto 2148 de 1991 establece que: “Si el término de misión se produce antes que las mercancías cumplan seis (6) meses en el país, contados desde la fecha de aceptación de la declaración de despacho primitiva, el beneficiario podrá obtener la libre disposición con el pago total de los derechos de importación e impuesto a las ventas que correspondan a una mercancía normal.”
Lo antepuesto está sujeto a la facultad que tiene la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores para disminuir o limitar las franquicias referidas en aplicación del principio de reciprocidad según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2148 de 1999, decisión que deberá ser comunicada a la autoridad aduanera.
En lo que respecta a la modalidad de exportación de menajes el artículo 402 del Decreto 1165 de 2019 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 402. DEFINICIÓN. Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país, que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán realizar el trámite de una solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos. (…)
La solicitud de autorización de embarque deberá suscribirse y presentarse por propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por este, en la forma y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”
El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 trae la definición de residente en el país, como aquella persona natural que permanece de manera continua o discontinua en el Territorio Aduanero Nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos. También se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.
De las antepuestas normas es menester hacer una interpretación armónica del Decreto 2148 de 1991 y del Decreto 1165 de 2019 para establecer si el termino de residencia en el país de que trata el artículo 3 de este último decreto, aplica a los funcionarios acreditado en el país que terminan su misión antes que las mercancías importadas con franquicia cumplan seis (6) meses en el país, contados desde la fecha de aceptación de la declaración de importación..
El artículo 285 del Decreto 1165 de 2019 es claro en señalar que las disposiciones sobre la importación de equipajes y menajes que realicen los funcionarios acreditados en el país prevalecerán en su aplicación las disposiciones del Decreto 2148 de 1991 y las demás normas que lo reglamenten.
En conclusión, atendiendo la naturaleza especial del Decreto 2148 de 1991, si bien no aplica la definición de residente en el país de que trata el artículo 402 del Decreto 1165 de 2019 para la exportación de menajes del funcionario que termina su misión antes de cumplir los seis (6) meses en el país, contados desde la fecha de aceptación de la declaración de importación; deberá aplicarse el trámite para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto 1165 de 2019
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín - Piso 4
Bogotá, D.C.