Concepto 546(013703)

Tipo de norma
Número
546(013703)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica

Concepto 546 [013703]

16-07-2024

DIAN

 

 

100208192-546

 

Bogotá, D.C.

 

Referencia: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, en torno a los sujetos obligados a generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, en los casos del servicio público de transporte terrestre y cuáles son los juegos de suerte y azar que se encuentran cobijados con la excepción a la implementación electrónica de los documentos equivalentes que establece el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

 

 

Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de Agosto de 2022 -Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

I. Se requiere adicionar al 4.2.3.” Descriptor: Sujetos Obligados a Generar el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica” el numeral 4.2.3.10. así:

 

4.2.3.1.0. En virtud de la suscripción de un contrato de vinculación de flota ¿Quién es el sujeto obligado a generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre o el propietario del vehículo?

 

El artículo 4 de la Resolución 000013 de 2021 establece los supuestos que determinan la obligación de generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, dentro de los cuales se encuentra la existencia de una vinculación por una relación laboral o reglamentaria que conlleve el deber de realizar pagos o abonos en cuenta por parte del contribuyente del impuesto sobre la renta que requiera soportar costos y deducciones.

 

Así las cosas, el sujeto obligado será el contribuyente del impuesto sobre la renta que requiera soportar costos y deducciones y que tenga la calidad de empleador, sujeto que de acuerdo con la legislación laboral es el sujeto obligado a realizar los pagos o abonos en cuenta que surgen en virtud del vínculo laboral, legal o reglamentario con el correspondiente trabajador.

 

Por otro lado, el artículo 2.2.1.6.8.1 del Decreto 1079 de 2015, dispone:

 

“El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación.”.

 

Respecto de la vinculación de los conductores de vehículos de servicio público, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral Magistrado Ponente Martín Emilio Beltrán Quintero en la Sentencia 90447 del 24 de mayo de 2023, afirmó:

 

ii) La vinculación de las personas que ejecutan la actividad de conducción de vehículos de servicio público.

 

(…)

 

A su vez, la Sala ha reiterado que, en virtud de las normas que regulan la materia, las Leyes 15 de 1959 y 336 de 1996, en consonancia con lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional CC C579-1999, establece que «Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo», y deberán estar protegidos por los regímenes laborales y del sistema de seguridad social (CSJ, 2 oct. 2007, rad. 29809, CSJ, 22 jul. 2008 rad. 31647, CSJ SL8675- 2017, CSJ SL14280-2017 y CSJ SL5698-2021).

 

Del mismo modo, para el caso de las personas que conducen vehículos de servicio público por cuenta de otro, existe la obligación que su vinculación se realice mediante contrato de trabajo, el cual debe celebrarse por la empresa operadora de transporte, sin embargo, no es imperativo ese mandato cuando la actividad se realiza con vehículos propios.

 

Así se dijo en la sentencia CSJ SL4302-2018, reiterada en la decisión CSJ SL5698-2021, en la que se puntualizó:

 

[…] para el caso de las personas que realizan la conducción de vehículos de servicio público por cuenta de otro existe la obligación que su vinculación se realice mediante contrato de trabajo, el cual debe celebrarse por la empresa operadora de transporte (CSJ SL4302-2018).

 

(…)”.

 

Al respecto, el Ministerio de Transporte en el Concepto 20211340474981 del 13 de mayo de 2021, expresó:

 

“De conformidad con lo anterior, es preciso indicar que a través de la Ley 336 de 1996 en concordancia con lo dispuesto por en el referido concepto del Ministerio de Trabajo, los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte. Las empresas de transporte serán los verdaderos empleadores de los conductores de los vehículos, sean estos propietarios o no de los mismos y en consecuencia, serán los obligados al reconocimiento de todos los derechos y prerrogativas propias del contrato de trabajo, como lo es para el caso la afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en calidad de trabajadores dependientes.”.

 

Así las cosas, en el contrato de vinculación de flota la empresa habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial es la que realiza los pagos en virtud del vínculo laboral que tiene con el conductor, por lo que en el evento que ostente la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y requiera soportar costos y deducciones, será el sujeto obligado a generar el documento soporte de pago de nómina.

 

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución 000013 de 2021 y de acuerdo a lo expuesto en el numeral 4.2.3.4. de este concepto, es posible que el sujeto obligado a generar el documento soporte de pago de nómina electrónica pueda cumplir con esta obligación a través de terceros quienes, a su vez, van a ser considerados por la administración tributaria como sus representantes.

 

II. Se requiere adicionar al Descriptor 3.4.3 “Implementación Documento Equivalente Electrónico”, el numeral 3.4.1.1., así:

 

3.4.1.1. ¿Cuáles son los juegos de suerte y azar que se encuentran cobijados con la excepción a la implementación electrónica de los documentos equivalentes que establece el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023?

 

En virtud de las definiciones de juegos de suerte y azar y de juegos localizados consagradas en los artículos 5 y 32 de la Ley 643 de 2001 respectivamente, el Gobierno Nacional estableció para cada una de estas operaciones documentos equivalentes diferentes en los numerales 6 y 7 del artículo 1.6.1.4.6.del Decreto 1625 de 2016, así:

 

“6. El documento en juegos localizados. El documento en juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan como operadores en los juegos localizados tales como máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos, los operados en casino y similares;

 

7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento que constituye el documento equivalente en juegos de suerte y azar, diferentes de los juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan en la venta de los citados juegos efectuadas al público;”.

 

Por su parte, el artículo 16 de la Resolución 000165 de 2023 dispuso la implementación electrónica de los documentos equivalentes señalados en el artículo 15 de la mencionada resolución, dentro de los cuales se encuentran el documento en juegos localizados y la boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.

 

No obstante, el artículo 20 ibídem además de establecer los requisitos específicos de cada uno de los documentos equivalentes electrónicos, en su parágrafo contempló de manera expresa a una excepción al deber de implementación electrónica para algunos de los documentos equivalentes, en los siguientes términos:

 

“Los sujetos obligados a reportar a otras entidades estatales las operaciones de venta de juegos de suerte y azar en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego, juegos localizados y en los espectáculos públicos, no se encuentran en la obligación de implementar el documento equivalente electrónico de que trata el artículo 19 y los numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de esta Resolución. En este caso, deberán expedir los documentos equivalentes establecidos en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 con los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.4.14. del mismo decreto. Cuando no se cumpla lo previsto en el inciso anterior, deberán implementar el documento equivalente electrónico en los términos establecidos en la presente Resolución.” (Resaltado fuera de texto)

 

Así las cosas, tratándose de juegos de suerte y azar la excepción a la obligación de implementación electrónica de los documentos equivalentes, aplica de manera indistinta tanto para el documento dispuesto para los juegos de suerte y azar diferentes a los localizados y para el documento de juegos localizados.

 

En este sentido, en el caso que exista la obligación de reportar las operaciones de venta de juegos de suerte y azar diferentes a los localizados en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego y las operaciones de juegos localizados a otras entidades estatales, el sujeto que opte por expedir documento equivalente en reemplazo de la factura de venta no se encuentra obligado a realizar su implementación electrónica.

 

En consecuencia, los juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados se encuentran inmersos dentro de la excepción contemplada en el parágrafo del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023.

 

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica