Tema: Procedimiento
Descriptores: Inscripción en el Registro Único Tributario. Sujetos obligados. Aprendices y practicantes
Concepto 548(004720)
17-07-2024
DIAN
100208192-548
Bogotá, D.C.
Tema: |
Procedimiento tributario |
Descriptores |
Inscripción en el Registro Único Tributario |
Fuentes formales: |
Artículo 555-2 del Estatuto Tributario Artículo 1.6.2.1 del Decreto 1625 de 2016 |
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico:
¿Los aprendices y practicantes universitarios en función de un contrato de aprendizaje3 se encuentran en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario?
Tesis Jurídica:
Los aprendices y practicantes se encuentran en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario si se encuentran en cualquiera de los presupuestos señalados en el artículo 1.6.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016.
Fundamentación
De conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario el Registro Único Tributario, RUT, se constituye en el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que sean sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.
Por su parte, el inciso 3 de la norma en mención señala que el Gobierno Nacional está facultado para fijar los mecanismos y términos de implementación del Registro Único Tributario -RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones.
En virtud de lo anterior, en el capítulo 2 de la Parte 6 del Título 1 del Decreto 1625 de 2016 se reglamentó cada uno de los aspectos del RUT señalados en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales se encuentra el grupo de sujetos que debe cumplir con la obligación de inscripción.
Así las cosas, para efectos de establecer cuáles son los sujetos o entidades que se encuentran en la obligación de cumplir con el deber formal de inscribirse en el Registro Único Tributario, es necesario remitirse al artículo 1.6.2.1. del Decreto 1625 de 2016 que de manera taxativa indica el grupo de sujetos obligados. Al revisar dicho artículo se observa que la obligatoriedad en la inscripción en el RUT se encuentra dada debido a las obligaciones administradas por la DIAN que tienen a cargo los sujetos allí mencionados4.
En este sentido cualquier sujeto o entidad, indistintamente de su naturaleza o denominación que se encuentre en cualquiera de los presupuestos que señala el artículo 1.6.2.1. del Decreto 1625 de 2016, se encuentra en la obligación de inscribirse en el RUT.
En consecuencia, los aprendices y practicantes deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT en el evento que sean sujetos de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el artículo 1.6.2.1. del Decreto 1625 de 2016.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Artículo 30 de la Ley 789 de 2002.
- ↑ Artículo 1.6.1.2.1. Obligación de Inscripción en el Registro Único Tributario. Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único - RUT: