Tema: IVA
Descriptor: Servicios excluidos.
Concepto 557 [004744]
18-07-2024
DIAN
100208192 - 557
Bogotá, D.C.
Tema: |
Impuesto sobre las ventas - IVA. |
Descriptores: |
Servicios excluidos. |
Fuentes formales: |
Artículos 420 y 476 del Estatuto Tributario. Artículo 22 de la Ley 47 de 1993. |
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
¿Los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA?
Tesis Jurídica
Si. De acuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA. Este tratamiento exceptivo no incluye el valor de la comisión recibida por la plataforma en su actuación como intermediario.
Fundamentación
El artículo 22 de la Ley 47 de 1993 señala:
Artículo 22. Exclusión del impuesto a las ventas. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:
(…)
d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago. (énfasis propio).
Por su parte el artículo 420 del Estatuto Tributario indica:
Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
(…)
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos; (énfasis propio).
Nótese que, de la lectura del artículo 22 de la Ley 47 de 1993 es dable colegir que la ley prevé una excepción referente a los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas - IVA, la cual hace referencia a los servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Es así como los servicios de hospedaje prestados por plataformas digitales que tengan como destino el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y el inciso c del artículo 420 del Estatuto Tributario.
Es importante precisar que este tratamiento exceptivo no incluye el valor de la comisión recibida por la plataforma en su actuación como intermediario. Para este caso debe facturarse el IVA sobre la comisión que exige cuando el huésped hace una reserva del alojamiento anunciado por el anfitrión a través de ella, según lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario3.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN