Tema: Renta
Descriptor: Deducciones.
Concepto 564 [004772]
18-07-2024
DIAN
100208192 - 564
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores: Deducciones.
Fuentes formales:
Artículo 31 de la Ley 361 de 1997.
Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
¿El certificado de discapacidad es el documento válido para acreditar el beneficio tributario regulado en el artículo 313 de la Ley 361 de 1997 ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN?
Tesis Jurídica
Si. El documento soporte para acreditar el beneficio tributario regulado en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997 ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN es el certificado de discapacidad expedido por los equipos multidisciplinarios de los prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 1197 de 2024.
Fundamentación
El artículo 3 de la Resolución 1197 de 20244 indica:
Artículo 3. Procedimiento de certificación de discapacidad.
(…)
Dicho procedimiento debe realizarse por los equipos multidisciplinarios para certificación de discapacidad de los prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, los cuales estarán conformados por tres (3) profesionales registrados en el Directorio Nacional de Certificadores de Discapacidad de este Ministerio, cada uno de una disciplina diferente, donde se incluye un médico general o especialista y dos (2) profesionales de alguna de las siguientes áreas: fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social. La valoración por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad podrá realizarse en modalidad intramural (institucional), extramural (domiciliaria o jornada de salud) o telemedicina.
Por su parte, el Oficio 000384 del 26 de enero de 2024 esta Subdirección señaló:
Con base en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, en el Oficio 905925 - interno 223 de junio 24 de 2021 se indicó:
(…) la forma de acreditar el beneficio tributario es a través del certificado de discapacidad que se expide en cumplimiento de la resolución 000113 del 31/01/2020, indicando la categoría de discapacidad y su grado, la cual bajo la misma resolución indica que corresponde a la sumatoria individual del nivel de dificultad de desempeño, que arroja el valor global del nivel de discapacidad, por consiguiente tomar un solo ítems del nivel de desempeño y no el promedio global, estaríamos frente a una aplicación discrecional de la medición de discapacidad de la persona, dado que así como se pudiera tomar el ítems con el mayor nivel de dificultad de desempeño también se podría tomar el ítems con menor nivel de dificultad, es por eso que para dar plena aplicación a la disposición del artículo 31 de la Ley 361 de 1997, se debe tomar el certificado de discapacidad que refleje su grado de discapacidad global.
Ahora bien, en vista de que la referida Resolución 113 del Ministerio de Salud y Protección Social fue derogada mediante la Resolución 1239 de 2024 por el mismo Ministerio y que en esta última se establece un nuevo procedimiento de certificación de discapacidad, es menester actualizar la doctrina sobre el particular.
(…)
Ahora bien, sin ánimo de invadir la competencia del referido Ministerio ni de las IPS autorizadas para el efecto, parece desprenderse del anexo técnico de la Resolución 1239 que la situación de discapacidad ya no se determina a partir de un grado global sino teniendo en cuenta diferentes elementos, como son: (i) las deficiencias que puedan presentarse en “estructuras y funciones corporales” y (ii) las limitaciones en “las actividades y restricción en la participación”. Esto, en todo caso, se debe revisar con las autoridades competentes para el efecto. (énfasis propio).
De acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución 1197 de 2024 el procedimiento de certificación de discapacidad debe realizarse por los equipos multidisciplinarios para certificación de discapacidad de los prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces.
De igual manera, la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y protección Social fue principalmente expedida debido a la «(…) necesidad de incluir como beneficiarios de los recursos para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad a las Empresas Sociales del Estado E.S.E. con el fin de lograr mayor cobertura en la implementación del procedimiento de. certificación de discapacidad y lograr progresivamente una oferta de servicios de salud en condiciones de disponibilidad, equidad, calidad e igualdad.»
Adicionalmente, en la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social parece desprenderse de su anexo técnico que, la situación de discapacidad continúa determinándose de acuerdo con los elementos establecidos en la derogada Resolución 1239 de 2022 los cuales son: (i) las deficiencias que puedan presentarse en “estructuras y funciones corporales” y (ii) las limitaciones en “las actividades y restricción en la participación”. Esto, en todo caso, se debe revisar con las autoridades competentes para el efecto como se indicó en el referenciado Oficio 000384 del 26 de enero de 2024.
Es así como, a pesar de la derogatoria de la Resolución 1239 de 2024 mediante la Resolución 1197 de 2024, el certificado de discapacidad continúa siendo el medio por el cual se acredita ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el beneficio tributario regulado en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, de acuerdo con los nuevos lineamientos establecidos en la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN