Tema: IVA
Descriptor: Prescribir el Formulario No. 505 con el fin de declarar y liquidar los impuestos saludables a las importaciones establecidos en el Título X al Libro III del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 2277 de 2022
CONCEPTO DIAN 570 DEL 22 DE JULIO DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se aclaren dudas relacionadas a la naturaleza del Formulario 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” y su régimen sancionatorio aplicable, a continuación, nuestros comentarios:
- ¿El Formulario 505 es una declaración?
Si, el artículo 513-13 del Estatuto Tributario indica:
«Artículo 513-13. Los plazos para la presentación de la declaración y pago de los impuestos previstos en el presente Título serán los establecidos por el Gobierno nacional. El contenido y prescripción del formulario será establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).»
Por lo anterior, se expidió el Formulario No. 505 a través de la Resolución No. 000158 del 25 de octubre de 2023 con el objeto de:
«Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”. Prescribir el Formulario No. 505 con el fin de declarar y liquidar los impuestos saludables a las importaciones establecidos en el Título X al Libro III del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 2277 de 2022. El formulario anexo forma parte integral de la presente Resolución. (…). (énfasis propio).»
Así las cosas, el Formulario 505 es una declaración que debe presentarse al momento de la nacionalización de productos gravados con ICUI o IBUA, con el objeto de declarar y liquidar estos impuestos a través de dicho formulario.
- ¿Cuál régimen sancionatorio le es aplicable al Formulario 505, el tributario o el aduanero?
De conformidad con lo previsto en la Resolución 158 de 2023, el Formulario 505 se utiliza para la declarar y liquidar los dos impuestos al momento de nacionalizar un bien: i) impuesto para bebidas azucaradas y ii) Impuestos de alimentos ultraprocesados.
Para iniciar el análisis, hay que acudir a lo previsto en el artículo 513- 11 del Estatuto Tributario, que estableció:
ARTÍCULO 513-11. SUJETO ACTIVO. adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el recaudo y la administración de los impuestos previstos en el presente Título, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario o en el Estatuto Aduanero para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de estos impuestos, siendo para ello aplicable las sanciones contempladas en dichos estatutos ante la detección de inconsistencias en la correcta forma y oportunidad en la declaración y pago de los impuestos y tributos aduaneros, Así mismo aplicará el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario o Estatuto Aduanero. (énfasis propio)
Como se observa, la ley se ocupó de establecer expresamente que las sanciones aplicables son las tributarias y aduaneras, que se deberán aplicar teniendo en cuenta la naturaleza de cada uno de los impuestos.
- En el caso de las bebidas azucaradas, de conformidad con lo previsto en el artículo 513 -3 del Estatuto Tributario la base gravable corresponde al contenido de azúcar, por lo tanto, cualquier sanción a ese respecto es de carácter netamente tributario, toda vez que no afecta el valor en aduanas, ni las tarifas, ni los tributos aduaneros liquidados en la declaración de importación.
- En el caso de alimentos ultraprocesados, el artículo 513-8 del Estatuto Tributario establece que, la base gravable sobre la que se liquida el impuesto es la que se tiene en cuenta para liquidar los tributos aduaneros adicionado con el valor de ese gravamen.
Para establecer si hubo alguna inconsistencia en esta base gravable, es necesario que se inicie un proceso administrativo de valoración en aduana basado en el Acuerdo del Valor de la OMC y las normas andinas que lo desarrollan. Esto, por cuanto el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 1684 de la CAN que adopto el Reglamento Comunitario de la Decisión 571, establece que el valor en aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los derechos de aduana.
Por lo tanto, para determinar si la base gravable estuvo bien declarada, es necesario iniciar el proceso de liquidación oficial de revisión en los términos de los Decretos 1165 de 2019 y 920 de 2023 para determinar: i) si el importador declaró una base gravable inferior a la que corresponde para efectos de los derechos de aduana y ii) proceda con el pago de los mayores tributos aduaneros, sanciones e intereses determinados.
Una vez en firme, esta liquidación oficial se constituirá en la base para determinar el ajuste del pago del ICUI, la cual se regirá por las normas pertinentes del Estatuto Tributario.
En ese orden, la sanción que se origine por la liquidación oficial de revisión es aquella prevista en el numeral 1.1. del artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2023. No obstante, la sanción que se generé por la corrección del ICUI, corresponde a la sanción por corrección establecida en el artículo 644 del Estatuto Tributario.
- Para las correcciones del Formulario 505 ¿qué términos se deben aplicar? ¿En caso de mora en el pago hay o no lugar al cobro de intereses? y ¿a partir de qué fecha o qué momento empiezan a causarse los mismos?
El régimen sancionatorio aplicable ya fue aclarado en el punto anterior. Respecto de los intereses de mora debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario el cual señala que los intereses de mora se causaran a partir del día siguiente al vencimiento del término en que debieron haberse cancelado, que para efectos del IBUA y el ICUA, es al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros.
- ¿Cuál es la fecha de exigibilidad para el pago de este tributo cuando el responsable es un Importador Ordinario, un Operador Económico Autorizado, un Usuario de Trámite Simplificado, Usuario Industrial de servicios Zona Franca Especial Permanente o un Usuario Industrial de Bienes (UIB) Zona Franca Permanente?
Los impuestos saludables pagados en la importación de productos gravados, se consideran tributos aduaneros según lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. Así las cosas, el pago de estos se debe realizar de acuerdo con la calidad del importador:
- Para los importadores ordinarios, el término para pagar los tributos aduaneros, de acuerdo con el artículo 180 del Decreto 1165 de 2019 es dentro del artículo 171 ibidem, esto es, un mes contado desde la fecha de llegada de la importación al territorio aduanero nacional, o dentro del plazo para presentar la declaración de importación anticipada, declaración de corrección, declaración de legalización, declaración de modificación o declaración consolidada de pagos.
No obstante, el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 58 de 2023 señala que el Formulario No. 505 deberá presentarse al momento de la presentación y aceptación de los formularios 500 “Declaración de Importación”, 510 “Declaración de Importación Simplificada”, 520 “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación”, la “Declaración Especial de Importación”, según corresponda. El Formulario 505 y el Recibo de Pago 690 versión 9, se exigirá al momento del otorgamiento del levante de las mercancías.
- El parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 58 de 2023 establece que, en los eventos del pago consolidado a través de la Declaración Especial de Importación desde zona franca, se deberá declarar y liquidar el impuesto en el Formulario 505 y su pago se deberá realizar a través del Recibo de Pago Formulario 690 versión 9 dentro de los 5 primeros días del mes siguiente en que se realizaron las salidas desde zona franca o las nacionalizaciones de las mercancías.
- El parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 158 de 2023, indica que las operaciones entre zonas francas que generen los impuestos saludables no se declaran con el formulario 505, estas operaciones se declararán bimestralmente de acuerdo con el artículo 513-12 del Estatuto Tributario al no tratarse de importaciones.
- Para los Usuarios de Trámite Simplificado (UTS), el artículo 773-4 del Decreto 1165 de 2019 y el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 58 de 2023, indican que estarán obligados a realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros dentro de los primero cinco días hábiles de cada mes, respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior. De incumplir con esto, se sujetarán a la infracción señalada en el numeral 1.3. del artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023.
- Para los Operadores Económicos Autorizados (OEA), el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 y el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 58 de 2023, señala que el pago consolidado deberá realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior. De incumplir con esto, se sujetarán a la infracción señalada en el numeral 1.3. del artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023, tal y como lo señala el punto 18.5.2. de la Adición al Concepto General 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros (Concepto N° 864 del 4 de agosto de 2023).
- Si por error el contribuyente presenta más de un Formulario 505 asociado a una misma declaración de importación, ¿qué tratamiento debe darse a las declaraciones que no tengan pago? ¿Constituyen título ejecutivo para efectos de cobro?
Esto no es una declaración de importación, por lo tanto, la declaración sin pago como título ejecutivo debe tratarse como lo señala el Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín
Bogotá, D.C.