Tema: IVA
Descriptor: Base gravable en el impuesto de timbre nacional.
Concepto 636 [005345]
02-08-2024
DIAN
100208192 - 636
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
El peticionario realiza consulta referente a la Doctrina Oficial expedida por esta Subdirección correspondiente al impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022, la cual se transcribe a continuación:
«Ante la posible contradicción en la doctrina que a la fecha la DIAN ha emitido en cuanto a la aplicación de la retención en la fuente y el impuesto de timbre en la enajenación de inmuebles o transferencia de dominio mediante escritura pública de un inmueble solicito amablemente sea unificada la doctrina en cuanto a las siguientes operaciones.
1. Aporte en especie de un inmueble de conformidad con el artículo 319 Estatuto Tributario.
2. Transferencia de dominio en fusión o escisión de sociedades.
3. Disolución de la sociedad conyugal
4. Liquidación de sucesión Ilíquida.
5. Venta de derechos hereditarios sobre inmuebles.
6. Cesión o venta de derechos sobre bienes inmuebles adquiridos mediante Leasing.
7. Venta o cesión de derechos sobre encargos fiduciarios sobre inmuebles.»
De acuerdo con las temáticas señaladas en la consulta, la Doctrina Oficial expedida por esta Subdirección en donde se abordan las mismas, es la siguiente:
i) Oficio 002211 del 24 de febrero de 2023 – Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022.
ii) Oficio 006453 del 30 de mayo de 2023 – Adición al Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022.
Adicionalmente, las actuaciones gravadas con el impuesto de timbre nacional se encuentran señaladas con claridad en el artículo 519 del Estatuto Tributario, disposición que prevé:
«Artículo 519. base gravable en el impuesto de timbre nacional. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.
(…)
Parágrafo 3. A partir del año 2023, la tarifa del impuesto para el caso de documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT, la tarifa se determinará conforme con la siguiente tabla: (…)» (énfasis propio).
Nótese que, la norma transcrita identifica que tipo de actos se encuentran gravados con el impuesto de timbre nacional, advirtiendo que el parágrafo 3 de esta disposición indica exclusivamente que al elevarse a escritura pública la enajenación a cualquier título de un inmueble cuyo valor sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT se causará el impuesto. Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el artículo 530 del Estatuto Tributario3 y en el punto 3 del Oficio 002211 del 24 de febrero de 2023 – Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022.
De igual manera, se anexan en esta respuesta todos los Oficios que se han expedido respecto al impuesto del timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN