Tema: Renta
Descriptor: Presencia Económica Significativa.. Vinculados económicos. Visualización en pesos colombianos
Concepto 713 [016291]
28-08-2024
DIAN
100208192 - 713
Bogotá, D.C.
Ref.: Decimoquinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022
Tema: |
Impuesto sobre la renta y complementarios. |
Descriptores: |
Presencia Económica Significativa. Vinculados económicos. Visualización en pesos colombianos |
Fuentes formales: |
Artículos 20-3, 260-1 del Estatuto Tributario |
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Con el presente pronunciamiento, esta Subdirección abordará varios interrogantes relacionados con la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas (en adelante, el «Impuesto») en el contexto de la Presencia Económica Significativa en Colombia, conforme a la Ley 2277 de 2022. A tal efecto, se añadirán unos problemas jurídicos al capítulo II, «Presencia Económica Significativa», del Concepto General de la referencia (Concepto 006363 - interno 618 del 29 de mayo de 2023).
II. Presencia Económica Significativa (PES)
17. ¿Que se entiende por «visualizar precios en pesos colombianos» según el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario?
El numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala que:
«2. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos (COP) o permitir el pago en pesos colombianos (COP).»
En este contexto, para comprender el alcance de esta disposición, es necesario desglosar sus términos. En ese sentido, «visualizar», según la RAE, es hacer visible algo generalmente por medios artificiales como un monitor, mientras que «precio» puede entenderse como el valor pecuniario en que se estima algo. De esta forma, «visualizar precios» se refiere a la posibilidad de hacer visible el valor pecuniario de productos o servicios a través de dispositivos electrónicos, como un sitio web o una aplicación.
Por otra parte, la norma específica que este valor pecuniario debe estar en «pesos colombianos»3. Esto indica una intención de ofrecer productos o servicios en el mercado colombiano, puesto que permite que los clientes o usuarios en Colombia vean y comparen precios en su moneda local.
Por lo tanto, «visualizar precios en pesos colombianos», según el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se refiere a la práctica de mostrar el valor pecuniario de productos o servicios en pesos colombianos mediante plataformas digitales4. Lo anterior, presume una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, lo cual contribuye a establecer la sujeción al impuesto sobre la renta por presencia económica significativa en Colombia.
18. ¿Cuál es el significado de la expresión «de manera agregada» contenida en el parágrafo 3 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario?
El artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala la tributación por presencia económica significativa en los siguientes términos:
«Artículo 20-3. Tributación por presencia económica significativa en Colombia. Se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. La sujeción al impuesto sobre la renta aquí contemplada estará condicionada a las siguientes reglas:
1. Para la comercialización de bienes y/o servicios, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia cuando:
1.1. Se mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional; y
1.2. Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional. […]» (énfasis propio)
El parágrafo 3 de este artículo señala que este numeral se aplicará de manera agregada para las actividades realizadas por personas vinculadas según los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario. Por su parte, el parágrafo 1 del citado artículo dispone:
«Parágrafo 1. Para efectos del numeral 1.1. del presente artículo se presume que existe una (s) interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional cuando:
1. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con trescientos mil (300.000) o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano durante el año gravable anterior o el año gravable en curso; o
2. La persona no residente o entidad no domiciliada en el país mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos (COP) o permitir el pago en pesos colombianos (COP).»
De esta manera, la sujeción pasiva por PES se encuentra condicionada a dos requisitos concomitantes: 1) cantidad de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio colombiano; y 2) cantidad de ingresos. Así, la persona no residente o sociedad no domiciliada en el territorio nacional que cumpla con estas dos condiciones estará sometida al impuesto sobre la renta y complementarios por tener presencia económica significativa en Colombia.
Ahora bien, el parágrafo 3 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario establece que, en el caso de personas vinculadas según los criterios de vinculación previstos en el artículo 260-1 del mismo Estatuto, el numeral 1 se aplicará de manera «agregada». Según la RAE, «agregada» significa «agregación, añadidura o anejo», mientras que «agregación» se refiere a la acción de agregar, que significa «Unir o juntar unas personas o cosas a otras». En este contexto, la expresión «de manera agregada» sugiere que las reglas de sujeción pasiva por Presencia Económica Significativa (PES) tendrán un efecto sumatorio entre las entidades vinculadas que vendan bienes o presten servicios a clientes y/o usuarios en Colombia.
Por lo tanto, cuando entidades vinculadas vendan bienes o presten servicios a usuarios y/o clientes ubicados en Colombia, y de manera individual no superen los umbrales establecidos por el legislador, su sujeción pasiva se determinará de manera conjunta. Es decir, se considerará lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario por todas las entidades vinculadas para evaluar si en conjunto superan los umbrales requeridos para la sujeción pasiva por PES.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica