Concepto 744 [006259]
06-09-2024
DIAN
100208192-744
Bogotá, D.C.
Tema:
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Obligación de facturar
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Descriptores:
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Factura electrónica de venta
Documento equivalente Tiquete de máquina registradora con sistema POS
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Fuentes formales:
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Artículos 616-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016.
Resolución DIAN No. 000165 del 01 de noviembre de 2023
Resolución DIAN No. 000008 del 31 de enero de 2024
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Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico
¿Sigue siendo obligatorio para los contribuyentes elaborar y conservar el comprobante de informe diario exigido por la Resolución DIAN No. 00042 de 2020, en relación con los documentos equivalentes emitidos por máquinas registradoras con sistema POS?
Tesis Jurídica
No, la obligación de elaborar y conservar el comprobante de informe diario para los documentos equivalentes emitidos por sistemas POS en papel ha sido derogada. Esto se debe a los cambios introducidos por la Resolución DIAN No. 000165 de 2023, y la Resolución DIAN No. 000008 de 2024, que, a partir del 1 de julio de 2024, eliminó la validez de los tiquetes POS en papel como documento equivalente.
Fundamentación
El comprobante de informe diario dispuesto en la Resolución DIAN No. 00042 de 2020, en un contexto donde las máquinas registradoras con sistema POS, que emitían tiquetes en papel, eran una herramienta ampliamente utilizada para registrar ventas. Esta obligación permitía a los contribuyentes llevar un control diario de sus transacciones, recopilando la información emitida por estos sistemas y conservándola como soporte fiscal. <Artículo derogado por el artículo 70 de la Resolución 165 de 2023.
La obligación estaba dispuesta así:
“Artículo 36. Características, Condiciones, Mecanismos Técnicos y Tecnológicos del Tiquete de Máquinas Registradoras con Sistemas P.O.S. Los obligados a facturar que opten por utilizar el tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S., previsto en el numeral 1 del artículo 13 de esta resolución, y de conformidad con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, deberán utilizar desarrollos tecnológicos que garanticen:
(…)
5. Elaborar al final del día y conservar en un archivo electrónico el “comprobante informe diario”, por cada máquina registradora, computador o cualquier dispositivo usado para expedir el documento equivalente POS. El comprobante deberá contener la siguiente información:
a) Nombre y apellido o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio;
b) Número de identificación de las máquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente o la factura;
c) Fecha y hora del comprobante;
d) Registro del número inicial y final de las transacciones diarias efectuadas por cada dispositivo electrónico;
e) departamento, identificando por ítem las operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de estas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de Impuesto sobre las Ventas (IVA) y/o impuesto nacional al consumo. En caso de descuentos estos deberán aparecer discriminados por departamentos;
f) Discriminación por dispositivo electrónico o terminal, especificando el número de transacciones atendidas y valor de las ventas de bienes y/o servicios prestados por cada una de ellas.
g) Totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando:
1. Efectivo
2. Cheques
3. Tarjetas débito, tarjeta crédito
4. Ventas a crédito
5. Bonos
6. Vales
7. Otros, y
h) Valor total de lo registrado.
i) Inventario de máquinas registradoras y dispositivo usados para expedir el documento equivalente POS, con su serial indicando su ubicación por cada establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas.
j) El “comprobante informe diario” deberá elaborarse en forma electrónica o física debiendo formar parte integral de la contabilidad y exhibirse en el establecimiento de comercio cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo exija.
k) La información de que trata el literal i), se debe conservar en el domicilio fiscal del obligado para ser exhibido cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo exija”.
Sin embargo, con el desarrollo e implementación de la facturación electrónica, el tiquete de máquina registradora con sistema POS en papel empezó a perder relevancia, a tal punto que con la expedición de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 fue derogado escalonadamente su uso. Por consiguiente, también se derogó la obligación de elaborar y conservar el comprobante de informe diario, ya que esta obligación era innata a la existencia del citado documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema POS en papel.
La derogatoria del tiquete de máquina registradora con sistema POS en papel se materializó de acuerdo con los plazos dispuestos en la Resolución DIAN No. 000008 de 2024, la que determinó que a partir del 1 de julio de 2024, el sistema POS en papel ya no es válido como documento equivalente y deberá implementarse el documento equivalente electrónico (DEE) tiquete de máquina registradora con sistema POS. Esto significa que los tiquetes expedidos en formato físico por las máquinas registradoras con sistema POS no serán aceptados por la DIAN, avanzando así en la transición hacia soportes generados en el Sistema de Facturación Electrónica (SFE).
En conclusión, la derogatoria de la obligación de elaborar el comprobante diario responde a la eliminación del tiquete de máquina registradora con sistema POS en papel. La modalidad electrónica como método predominante en la expedición de factura y documento equivalente, refuerza el proceso de modernización del sistema tributario colombiano y refleja la necesidad de alinear los avances tecnológicos con las normas vigentes para facilitar el cumplimiento tributario de manera más eficiente.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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