Concepto 772(006606)

Tipo de norma
Número
772(006606)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor. Renta Exenta. Pagos de Pensiones. Periodicidad de aplicación

Concepto 772 [006606]

16-09-2024

DIAN

 

 

100208192-772

 

Bogotá, D.C.

 

Cordial saludo,

 

Tema:

Impuesto sobre la renta

Descriptores:

Renta Exenta

Pagos de Pensiones

Periodicidad de aplicación

Fuentes formales:

Artículos 32, 84, 88 y 95 de la Ley 2381 de 2024

Numeral 5 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993

Numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario

 

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema Jurídico

 

2. Conforme al numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 ¿la parte de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1000 UVT, se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual o sobre el acumulado anual?

 

Tesis Jurídica

 

3. La parte de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1000 UVT se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual, en atención a que coincide con el mismo numeral del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 así como lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

 

Fundamentación

 

4. El artículo 135 de la Ley 100 de 1993 establece una exención del impuesto sobre la renta para las pensiones, aplicable hasta un límite de 1.000 UVT. Históricamente, se ha interpretado que el límite es mensual, en concordancia con el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que define la exención de las pensiones, gravando únicamente la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

 

5. El desarrollo normativo de dichas disposiciones fue descrito en el concepto No. 070231 del 8 de septiembre de 19983.

 

6. Es de señalar que los 50 salarios mínimos fueron convertidos a 1000 UVT, en virtud de lo establecido en el artículo 868-1 del Estatuto Tributario.

 

7. Posteriormente la Ley 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones” reproduce en su artículo 84, numeral 5, la exención sobre las pensiones contenida en el mismo numeral del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, manteniendo el mismo límite de 1000 UVT:

 

Ley 100 de 1993

Ley 2381 de 2024

“Artículo 135. Tratamiento Tributario. Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, los recursos de los fondos de reparto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.

 

Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios:

 

(…)

5. Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. A partir del 1o. de Enero de 1.998 estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1.000 UVT.

(…)”

 

“Artículo 84. Tratamiento Tributario. Los recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.

 

Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios:

 

(…)

 

5. Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT).

 

(…)”

 

 

8. Aunque existen diferencias entre ambas leyes, como la fecha de aplicación de la exención que contiene la Ley 100 de 1993 y la inclusión de las pensiones provenientes del exterior en la Ley 2381 de 2024, este Despacho considera que el propósito de ambas disposiciones sigue siendo el mismo: establecer la exención del impuesto de renta sobre las pensiones cuyo monto que no sobrepase las 1000 UVT, sin definir la periodicidad de su aplicación.

 

9. En este contexto, no se evidencia un cambio sustancial en el tratamiento de la exención respecto a la ley anterior, ya que la nueva ley no introduce un límite diferente ni establece una directriz específica sobre la periodicidad del cálculo de la renta exenta. De hecho, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, mantiene el mismo límite de 1000 UVT, calculado de forma mensual y que en definitiva es el mismo que se consagra en el artículo 135 de la Ley 100 de 19934.

 

10. Por otro lado, el artículo 95 de la Ley 2381 de 20245, deroga las disposiciones que le sean contrarias. Sin embargo, no hay una contradicción evidente entre la nueva ley y los numerales 5 de los artículos 135 de la Ley 100 de 1993 y 206 del Estatuto Tributario. Dado que la nueva ley no establece explícitamente la periodicidad para el cálculo de la renta exenta, la ausencia de una especificación no implica un cambio en la práctica previa, que ha sido aplicar este límite de manera mensual.

 

11. Por lo tanto, considerando que la Ley 100 de 1993, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario y la Ley 2381 de 2024 mantienen el mismo límite de 1.000 UVT para la exención de pensiones, y que no existe una disposición contraria en la nueva ley que modifique este tratamiento en términos de periodicidad, no se configura una derogatoria de las normas anteriores. Al contrario, la interpretación y normativa vigente llevan a concluir que la ley se ajusta a las normas vigentes de considerar el límite como mensual, asegurando una consistencia en la aplicación de las normas tributarias.

 

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN