Concepto 796(006737)

Tipo de norma
Número
796(006737)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Generación y registro de eventos en el RADIAN asociados a las facturas electrónicas de venta como títulos valores

Concepto 796 [006737]

19-09-2024

DIAN

 

 

100208192-796

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Procedimiento Tributario – Aduanero

Descriptores:

Generación y registro de eventos en el RADIAN asociados a las facturas electrónicas de venta como títulos valores

Fuentes formales

Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019; Parágrafo 3 del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario; Resolución DIAN 85 del 08/04/2022

 

 

Cordial saludo,

 

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

 

Problema jurídico:

 

2. Bajo el supuesto de circulación en el territorio nacional de las facturas electrónicas de venta como título valor expedidas en el marco de un mandato aduanero, ¿quiénes se encuentran facultados para llevar a cabo la generación y registro de los eventos RADIAN asociados a dichas facturas?

 

Tesis jurídica:

 

3. De conformidad con el parágrafo 13 del artículo 11, artículo 144 y demás normas concordantes y aplicables de la Resolución DIAN No. 000085 del 08/04/2022 y su Anexo Técnico RADIAN -por medio de la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor-, serán los Usuarios del RADIAN con rol de registro, previamente habilitados por la UAE DIAN, quienes deberán generar y registrar en el RADIAN los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor establecidos en el artículo 9º ibidem, según sea el caso.

 

Fundamentación:

 

4. De conformidad con la consulta, se logran establecer los siguientes escenarios:

 

  • La existencia de un contrato de mandato aduanero en el que, por mandato del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el importador o exportador (mandante), faculta a una agencia de aduanas (mandataria), para que en su nombre y representación, lleve a cabo los trámites inherentes al agenciamiento aduanero.

 

  • La facturación y cobro de unos gastos aduaneros en el marco del contrato de mandato aduanero a título de reembolso por parte de la mandataria.

 

5. Partiendo de la ejecución de un contrato de mandato aduanero, lo que surge es la obligación formal a cargo de la agencia de aduanas (Mandataria) de expedirle al importador o exportador (Mandante), la respectiva factura electrónica de venta por los servicios de agenciamiento aduanero directos o conexos que le haya prestado, así como la de expedir la respectiva certificación firmada por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que se dé cuenta de los costos y deducciones, entre otros conceptos, a que tenga derecho el importador o exportador (mandante).

 

6. De otra parte, el registro, generación, transmisión, validación y entrega de eventos en el RADIAN, asociados a las facturas electrónicas de venta como título valor, procederá cuando dichas facturas tengan vocación de circular en el territorio nacional a efectos de que se pueda materializar la tranferencia (sic) de los derechos económicos inherentes a estas.

 

7. Al respecto, no se puede perder de vista que de conformidad con el artículo 31 de la Resolución DIAN No. 000085 del 08/04/2022, se tiene que: “(…) La factura electrónica de venta que no se registre en el RADIAN no podrá circular en el territorio nacional, sin embargo, el no registro no impide su constitución como título valor, siempre que se cumpla con los requisitos que la legislación comercial exige para el efecto”. (Negrilla intencional).

 

8. Así las cosas, en desarrollo del principio (sic) de la autonomía de la voluntad privada5, será del resorte del legímito (sic) tenedor de la factura electrónica de venta como título valor, el de ponerla a circular (negociarla), para lo cual deberá proceder a registrarla en el RADIAN, así como los eventos asociados a esta, si lo que se pretende es tranferir (sic) la titularidad de los derechos económicos allí contenidos.

 

9. En lo concerniente a la facturación electrónica en el marco del contrato de mandato aduanero, la doctrina6 de esta Entidad ha sido enfática en señalar que:

 

“(...) Por ende, se precisa que:

 

Las agencias de aduanas cuando actúan en calidad de mandatarias del importador o exportador que las contrata, en el marco del mandato aduanero, deberán cumplir -entre otras- con las siguientes obligaciones formales: i) Expedir factura electrónica de venta al importador o exportador (mandante) por la prestación de servicios de agenciamiento aduanero y actividades conexas, en la cual se deberá discriminar el valor por concepto de comisión u honorarios, de conformidad con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario. ii) Expedir la certificación firmada por contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que se dé cuenta de los costos y deducciones, entre otros conceptos, a que tenga derecho el importador o exportador (mandante).

 

Lo anterior, en la medida que la agencia de aduanas (mandatario) realizó adquisiciones en cumplimiento del mandato aduanero, en cuyo caso la factura electrónica de venta o documento equivalente que soporta tales adquisiciones, se debe expedir a nombre del mandatario, tal y como lo establece el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016. Si, en el marco del mandato aduanero, la agencia de aduanas asume el pago de las mencionadas adquisiciones con sus propios recursos, en este caso opera la figura del reembolso de gastos, para lo cual se reitera lo expresado en los sub-numerales 1.1.2.8 y 1-1.1.2.9 de este pronunciamiento.”

 

10. Del ámbito de aplicación del RADIAN administrado por la UAE-DIAN:

 

11. Al respecto, el artículo 2.2.2.53.7 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, establece que: “Las facturas electrónicas de venta aceptadas y que tengan vocación de Circulación, deberán ser registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electrónico. Así mismo, deberán registrarse todos los eventos asociados con la factura electrónica de venta como título valor”. (Subraya intencional).

 

12. Así mismo, el artículo 1º de la Resolución DIAN 000085 del 08/04/2022, consagra que: “(...) el objeto del registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN, en adelante RADIAN, de que trata la presente resolución regula únicamente el registro de los eventos que se asocien a la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN, estableciendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y recepción electrónica”. (Énfasis intencional).

 

13. Ahora, en el artículo 5 de la norma antes citada, se establece que, el RADIAN estará compuesto por la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocien a ella, así como los usuarios del mismo y las funcionalidades para el cumplimiento de la generación, transmisión, validación, entrega y registro de dichos eventos, contenidos en el “Anexo técnico RADIAN”.

 

14. Dentro de los eventos que se deben registrar en el RADIAN, una vez inscrita la factura electrónica de venta como título valor en la funcionalidad de producción en operación, entendida esta como el espacio o escenario donde iteractúan los Usuarios del RADIAN habilitados por la UAE-DIAN para el cumplimiento de las obligaciones de generación, trasmisión, validación y entrega de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor, se tienen los siguientes:

 

  • Inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN;
  • Endoso electrónico;
  • Aval;
  • Mandato;
  • Informe para el pago;
  • Pago de la factura electrónica de venta como título valor;
  • Limitación y terminación de la limitación para circulación de la factura electrónica de venta como título valor;
  • Protesto;
  • Transferencia de los derechos económicos.

 

15. Así mismo, señalan los parágrafos 1 y 2 del artículo 9 de la Resolución 000085 del 08/04/2022, que los Usuarios de que trata el artículo 11 ibidem7, podrán realizar el registro en el RADIAN de los eventos antes citados según corresponda y se indique para cada uno de ellos, conforme lo establecido en el “Anexo Técnico RADIAN”, y que para efectos del cumplimiento de las obligaciones de generación, transmisión, validación y entrega de la información en el RADIAN, se podrá realizar a través de un mandatario en los términos del artículo 26 de la norma en comento.

 

16. De lo anterior es dable concluir que:

 

17. No todas las Facturas Electrónicas de Venta como título valor deberán ser registradas en la funcionalidad RADIAN del sistema electrónico de facturación, ya que solo se encuentran sometidas a dicha obligación formal, aquellas facturas electrónicas de venta que como título valor tengan la vocación de circular en el territorio nacional, lo cual, finalmente dependerá de la intención negocial del interesado, en el marco de la autonomía de la voluntad privada, de transferir los derechos económicos allí contenidos.

 

18. La generación y registro de los eventos asociados a la factura electrónica de venta – FEV, como título valor en el RADIAN del sistema electrónico de facturación de la UAE-DIAN, se podrán realizar directamente por los Usuarios habilitados del RADIAN de conformidad con los procedimientos y competencias establecidos en la Resolución DIAN 000085 del 08/04/2024 y su Anexo Técnico RADIAN, o través de un mandatario en los términos del artículo 26 de la misma normatividad.

 

19. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

 

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Cfr. Parágrafo 1, Artículo 11, Resolución 000085 de 2022. Los usuarios de que trata el presente artículo podrán registrar en el RADIAN los eventos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución según corresponda y se indique para cada uno de ellos, conforme lo establecido en el “Anexo técnico RADIAN”.
  4.  Cfr. Artículo 14 Resolución DIAN 000085 del 08/04/2022. Generación de eventos. La generación de eventos es un procedimiento que se desarrolla una vez cumplido el procedimiento de habilitación y cuando el usuario requiera registrar los eventos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución, que consiste en estructurar la información que contendrá el evento objeto de registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución; lo anterior para su transmisión a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, validación y registro por parte del usuario en el RADIAN. La generación de los eventos se debe realizar cumpliendo con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos, de conformidad con el «Anexo técnico RADIAN».
  5.  Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-934 de 2013, MP. Dr. Nilson Pinilla Pinilla. “(...) La autonomía de la voluntad privada es la facultad reconocida por el ordenamiento positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de cooperación.”
  6.  Concepto DIAN N° 0739 (006502) del 31 de mayo de 2023, proferido por la Dirección de Gestión Jurídica de la UAE-DIAN, mediante el cual se modifica el sub-numeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado No. 106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica.
  7.  Cfr. Artículo 11. Usuarios del RADIAN. Son usuarios del RADIAN los siguientes: 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 2. El emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor. 3. El adquirente/deudor/aceptante. 4. El tenedor legítimo o los tenedores legítimos de la factura electrónica de venta como título valor. 5. El endosante de la factura electrónica de venta como título valor. 6. El endosatario de la factura electrónica de venta como título valor. 7. Los sistemas de negociación electrónica. 8. El mandante. 9. El mandatario. 10. El avalista. 11. Las autoridades competentes. 12. El factor. 13. Los proveedores tecnológicos. 14. El enajenante o cedente Parágrafo 1. Los usuarios de que trata el presente artículo podrán registrar en el RADIAN los eventos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución según corresponda y se indique para cada uno de ellos, conforme lo establecido en el «Anexo técnico RADIAN». . Parágrafo 2. El mandante y el mandatario serán usuarios del RADIAN atendiendo lo dispuesto por las partes en el mandato; sin perjuicio de las funciones y actividades establecidas en la Ley y en el reglamento.