Tema: IVA
Descriptor: Bienes gravados a tarifa del 5% Criterios de determinación
Concepto 817 [006954]
25-09-2024
DIAN
100208192-817
Bogotá, D.C.
Tema: |
Impuesto sobre las Ventas - IVA |
Descriptores: |
Bienes gravados a tarifa del 5% Criterios de determinación |
Fuentes formales: |
Artículo 468-1 del Estatuto Tributario Artículo 1 del Decreto 1881 de 2021. Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 001 de 2003. |
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema jurídico.
2. ¿Es aplicable el criterio establecido en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas – IVA (Concepto 001 de 2003) para determinar los bienes excluidos del IVA, al momento de establecer si un bien específico está gravado con la tarifa del 5%, según lo dispuesto en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario?
Tesis Jurídica
3. Sí. Los criterios establecidos en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas – IVA (Concepto 001 de 2003) son aplicables para determinar si un bien específico está gravado con la tarifa del 5% según lo dispuesto en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
Fundamentación
4. El artículo 468-1 del Estatuto Tributario señala los bienes gravados con el impuesto sobre las ventas – IVA a la tarifa diferencial del 5%. Desde su incorporación al Estatuto Tributario por parte del artículo 44 de la Ley 488 de 1998, el legislador se ha servido del Arancel de Aduanas para indicar que bienes se benefician con la tarifa diferencial en función de su clasificación arancelaria.
5. Según el numeral 2 del literal c del artículo 1 del Decreto 1881 de 20213, la estructura del Arancel de Aduanas está conformada por: (i) Nomenclatura del Sistema Armonizado con sus Notas de Sección, Capítulo y Subpartida y códigos de seis dígitos, (ii) la Nomenclatura NANDINA con sus Notas Complementarias NANDINA y sus códigos de 8 dígitos, y (iii) las subpartidas nacionales a nivel de 9 y 10 dígitos, con sus Notas Complementarias Nacionales. Además, el literal «a» de la norma en comento señala las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria4.
6. Conforme lo ha señalado el Consejo de Estado, las notas de sección o notas complementarias que hacen parte del arancel se refieren a las notas legales, y las mismas son de obligatoria observación, puesto que «cumplen la función de orientar al usuario del comercio exterior en la tarea de clasificar las mercancías en la nomenclatura correspondiente»5.
7. En ese sentido, para determinar si un producto específico está gravado a la tarifa del 5% según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, se deben seguir en primer lugar las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura. Esto implica considerar las notas legales del arancel. Sin embargo, este despacho también ha reconocido la posibilidad de aplicar6 los «criterios para la determinación de los bienes excluidos» establecidos en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas # 001 de 20037.
8. En efecto, el numeral 2 del capítulo 1 del título 3 del Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas reconoce que, para determinar si un bien está excluido o se encuentra gravado, la ley ha acogido la nomenclatura arancelaria. Basándose en dicha nomenclatura, se adoptaron criterios generales de interpretación que, mutatis mutandis, pueden aplicarse para determinar los bienes listados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, dado que estos también se clasifican de acuerdo con criterios arancelarios, como se ha señalado previamente.
9. En consecuencia, los criterios establecidos en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas – IVA (Concepto 001 de 2003) son aplicables para determinar si un bien específico está gravado con la tarifa del 5% según lo dispuesto en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
10. En todo caso, es importante indicar que, para determinar de manera precisa y oficial la clasificación de mercancías en el Arancel del Aduanas, el interesado puede solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria, conforme lo señala el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 40 del Decreto 659 de 2024.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ «Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones»
- ↑ Para su correcto entendimiento conviene remitirse a la Versión única en español de las Notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA) de la Comunidad Andina (SG/di 860/2007), que incorporaron la cuarta enmienda al sistema armonizado, las cuales son criterios auxiliares de importante observancia.
- ↑ C.E. Secc. Cuarta, Sent. 16090, jun. 23/2011. M.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.
- ↑ Cfr. Oficio DIAN No. 004790 de 2019.
- ↑ Cfr. Conceptos DIAN No. 003311 – int. 355 de 2024, 906450, int. 1055 de 2022, 020432 de 2019.