Tema: Renta
Descriptor: Exención del impuesto sobre la renta de las pensiones cuyo monto no sobrepase las 1000 UVT mantiene el mismo límite y periodicidad en la ley de reforma pensional.
CONCEPTO DIAN 837 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
En atención al oficio de términos 100208192-693 del 20/08/2024 y el radicado de la referencia, se procede a dar respuesta a la siguiente consulta:
“… queremos consultarle la interpretación de la entidad a su cargo del artículo 84 del proyecto de reforma pensional, en lo relativo al tratamiento de las pensiones.
Más específicamente nos gustaría saber la interpretación que le da la DIAN a la expresión” “Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 UVT.”. Vale decir, nos urge tener claro si la periodicidad se refiere a 1000 UVT mensuales, como lo estipula el artículo 206 del Estatuto Tributario o anual, como temen los afectados”
Sobre el particular se considera pertinente la siguiente normativa y doctrina vigente, la cual se anexa con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta, aclarando que no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares.
Normatividad
LEY 100 DE 1993
“ARTÍCULO 135. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, los recursos de los fondos de reparto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.
Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios:
(…)
5. <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. Aparte subrayado modificado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995.> Las pensiones estarán exentas del impuesto sobre la renta. A partir del 1o. de Enero de 1.998 estarán gravadas solo en la parte que exceda de 1.000 UVT.”
LEY 2381 DE 2024
“ARTÍCULO 84. TRATAMIENTO TRIBUTARIO. Los recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.
Estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios: (…)
5. Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1000 (mil UVT).”
ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTICULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. <Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 35 Inc. 1o.> Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
(…)
5. <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Numeral modificado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995.> Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
Doctrina vigente
Sobre el particular el Concepto 006606 - int 772 del 16 de septiembre de 2024, luego de contrastar el artículo 84 de la Ley 2381 de 2024 frente a Ley 100 de 1993 y lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, señaló:
“8. Aunque existen diferencias entre ambas leyes, como la fecha de aplicación de la exención que contiene la Ley 100 de 1993 y la inclusión de las pensiones provenientes del exterior en la Ley 2381 de 2024, este Despacho considera que el propósito de ambas disposiciones sigue siendo el mismo: establecer la exención del impuesto de renta sobre las pensiones cuyo monto que no sobrepase las 1000 UVT, sin definir la periodicidad de su aplicación.
En este contexto, no se evidencia un cambio sustancial en el tratamiento de la exención respecto a la ley anterior, ya que la nueva ley no introduce un límite diferente ni establece una directriz específica sobre la periodicidad del cálculo de la renta exenta. De hecho, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, mantiene el mismo límite de 1000 UVT, calculado de forma mensual y que en definitiva es el mismo que se consagra en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.
Por otro lado, el artículo 95 de la Ley 2381 de 20245, deroga las disposiciones que le sean contrarias. Sin embargo, no hay una contradicción evidente entre la nueva ley y los numerales 5 de los artículos 135 de la Ley 100 de 1993 y 206 del Estatuto Tributario. Dado que la nueva ley no establece explícitamente la periodicidad para el cálculo de la renta exenta, la ausencia de una especificación no implica un cambio en la práctica previa, que ha sido aplicar este límite de manera mensual.
Por lo tanto, considerando que la Ley 100 de 1993, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario y la Ley 2381 de 2024 mantienen el mismo límite de 1.000 UVT para la exención de pensiones, y que no existe una disposición contraria en la nueva ley que modifique este tratamiento en términos de periodicidad, no se configura una derogatoria de las normas anteriores. Al contrario, la interpretación y normativa vigente llevan a concluir que la ley se ajusta a las normas vigentes de considerar el límite como mensual, asegurando una consistencia en la aplicación de las normas tributarias.”
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín
Bogotá, D.C.
Anexo: Un (1) archivo en PDF.