Concepto 894 [007928]
21-10-2024
DIAN
100208192- 894
Bogotá, D.C.,
Señores
CONTRIBUYENTES
[email protected]
Ref.: Descuento del parágrafo 3 (referenciado incorrectamente por la Ley como 1) del artículo 257 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2380 de 2024. Descuento por donaciones de alimentos a bancos de alimentos.
Tema:
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Impuesto sobre la renta y complementarios Entidades del Régimen Tributario Especial -RTE
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Descriptores:
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Descuentos por donaciones Certificado de donación
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Fuentes formales:
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Artículo 2 de la Ley 2380 de 2024
Numeral 9 del artículo 257 del Estatuto Tributario
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Cordial saludo:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
2. La problemática planteada por la peticionaria se enmarca en la aplicación del descuento sobre el impuesto sobre la renta y complementarios para las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, creado por la Ley 2380 de 2024.
Problema Jurídico #01
3. ¿Desde cuándo es aplicable el descuento sobre el impuesto sobre la renta y complementarios para las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo creado por la Ley 2380 de 2024?
Tesis Jurídica #01
4. El descuento para las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo, creado por la Ley 2380 de 2024, es aplicable desde el año gravable 2025.
Fundamentación
5. El descuento para las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo fue adicionado al artículo 257 del Estatuto Tributario (ET), por medio de la Ley 2380 del 15 de julio de 20243 publicada en el Diario Oficial No. 52.818 del mismo día.
6. De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política las leyes tributarias deben aplicarse “a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley”. Así, toda vez que el impuesto sobre la renta y complementarios es de periodicidad anual4, la aplicación del descuento creado por la Ley 2380 de 2024 será a partir del año gravable 2025.
Problema Jurídico #02
7. ¿Qué debe entenderse por “bienes de higiene y aseo” en el marco de la Ley 2380 de 2024?
Tesis Jurídica #02
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.1.2.6 del Decreto 1625 de 2016 debe entenderse por bienes de higiene y aseo, aquellos productos comúnmente utilizados para la higiene personal, incluidos los productos de aseo para el hogar.
Fundamentación
9. La Ley 2380 de 2024 dispone: (i) un descuento en el impuesto sobre la renta y complemetarios (sic) de hasta el 37% del valor de la donación en el año o período gravable, como una adición al artículo 257 ET., y (ii) la exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA, de los alimentos aptos para el consumo humano y bienes de higiene y aseo, donados a favor de los bancos de alimentos5, como una modificación al literal g) del artículo 424 ET.
10. Por su parte, el Decreto 1625 de 2016 en el artículo 1.3.1.2.6. al establecer las definiciones de los bienes excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas dispone en el numeral 2 la definición de elementos de aseo para uso humano.
11. En consecuencia, toda vez que existe norma especial en materia tributaria que define los elementos de aseo para uso humano, ésta resulta aplicable para la exclusión creada por la Ley 2380 de 2024.
Problema Jurídico #03
12. Cómo procede el descuento dispuesto en el parágrafo nuevo del artículo 257 ET., y cómo se debe efectuar la certificación de la donación en los siguientes escenarios:
(i) un mismo donante dona los alimentos y/o bienes y paga el transporte en el que incurre para ponerlos a disposición del donatario;
(ii) un mismo donante dona los alimentos y/o bienes y, los transporta con sus propios vehículos hasta ponerlos a disposición del donatario y,
(iii) dos donantes donan, uno los alimentos y/o bienes y, el otro, el transporte con su propia flota hasta ponerlos a disposición del donatario?
Tesis Jurídica #03
13. Escenario (i): Cuando un mismo donatario dona los alimentos y/o bienes y paga el transporte en el que incurre para ponerlos a disposición del donante, éste podrá aplicar el descuento sobre el costo de los alimentos y/o bienes donados y el gasto incurrido por el transporte contratado, siempre que dichos valores estén debidamente soportados y sean desagregados en el certificado de donación expedido por el donatario.
14. Escenario (ii): Cuando un mismo donante dona los alimentos y/o bienes y, los transporta con sus propios vehículos hasta ponerlos a disposición del donatario, éste podrá aplicar el descuento sobre el costo de los alimentos y/o bienes donados y el costo incurrido por prestar el servicio de transporte con su flota (gasolina, peajes y cobros asociados al desplazamiento), siempre que dichos valores estén debidamente soportados y sean desagregados en el certificado de donación expedido por el donatario.
15. Escenario (iii): Cuando dos donantes donan, uno los alimentos y/o bienes y, el otro, el transporte con su propia flota hasta ponerlos a disposición del donatario, ambos sujetos podrán aplicar el descuento. El primero sobre el costo de los alimentos y/o bienes donados y el segundo, sobre el costo incurrido por prestar el servicio de transporte con su flota (gasolina, peajes y cobros asociados). Lo anterior, siempre que dichos valores estén debidamente soportados y sean desagregados en el certificado de donación expedido por el donatario.
Fundamentación
16. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 257 ET, adicionando por el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024:
“Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religioso reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación.
Si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en períodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro (4) períodos”.
17. Nótese que la norma dispone la procedenica (sic) del descuento tanto para (i) alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, como para (ii) los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario. En este sentido, la donación puede efectuarse por uno o dos sujetos siempre que los valores que componen los costos y gastos incurridos por los donantes este debidamente desagregados en la certificación efectuada por el donatario.
18. Tratándose de donantes que tienen por objeto la producción o venta de los alimentos y/ o bienes donados, así como actividades del transporte, éstos podrán incluir el costo de los mismos, en razón a que la donación corresponde al giro ordinario de sus negocios.
19. Por su parte, si la donación implica el incurrir en gastos adicionales, como contratar el servicio de transporte a un tercero, dicho gasto hará parte de la base del descuento siempre que esté debidamente soportado y sea desagregado en la certificación expedida por el donatario.
20. Para concluir, debe tenerse en cuenta que los soportes de los costos y gastos en los que incurren los donantes deben corresponder a los exigibles por la normas especiales vigentes, a saber, facturas electrónicas de venta, documentos equivalentes, documentos soporte electrónicos o cualquier otro que sea idóneo de conformidad con el artículo 743 ET.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
JULIÁN ARTURO NIÑO MEJÍA
Subdirector de Normativa y Doctrina (e)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ La norma adicionada dispone: “PARÁGRAFO 1. Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religioso reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación”.
- ↑ Cfr. Artículo 6 ET.
- ↑ Siempre que dichos bancos de alimentos “se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos.
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