Tema: IVA
Descriptor: Bienes excluidos
Concepto 926 [008259]
24-10-2024
DIAN
100208192 - 926
Bogotá, D.C.
Tema: |
Impuesto Sobre las Ventas – IVA |
Descriptores: |
Bienes excluidos |
Fuentes formales: |
Artículo 424 del Estatuto Tributario Artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 |
Cordial saludo,
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
Problema Jurídico:
2. ¿Los kits o conjuntos importados junto con catéteres, que están excluidos del impuesto sobre las ventas conforme al artículo 424 del Estatuto Tributario, y cuyo componente principal es el catéter, también se encuentran excluidos del impuesto?
Tesis Jurídica:
3. Sí. Los kits o conjuntos importados junto con catéteres, cuyo componente principal es el catéter, están excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA. No obstante, la importación de componentes individuales, cuando se realice por separado, quedará sujeta al impuesto correspondiente, salvo que dichos componentes estén excluidos según su propia clasificación arancelaria
Fundamentación:
4. El artículo 424 del Estatuto Tributario enumera los bienes que no generan el impuesto sobre las ventas (IVA), utilizando para ello un listado basado en el arancel de aduanas. Entre estos bienes se incluye la subpartida 90.18.39.00.00, que comprende «catéteres, catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos, así como filtros para diálisis renal correspondientes a esta subpartida».
5. La partida 90.18 del arancel se refiere a «instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como aparatos para pruebas visuales». De esta partida se desprenden las subpartidas 90.18.31 a 90.18.39, bajo el título «jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares». Las jeringas y agujas están clasificadas en las subpartidas 90.18.31, 90.18.31.20.00, 90.18.31.90.00 y 90.18.32.00.00; Mientras que los «demás» instrumentos, incluidos los catéteres, se encuentran en la subpartida 90.18.39.00.00.
6. De acuerdo con la regla contenida en el literal d) del descriptor 1.1.2.1. «Criterios para la determinación de los bienes excluidos» del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas – IVA (Concepto 001 de 2003), «cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria, solo los bienes mencionados expresamente en ella están excluidos». Además, la regla general 3 b) del artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 establece que:
«b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo» (énfasis propio)
7. En concordancia con lo anterior, la nota legal No. 4 de la Sección XVI del Decreto 1881 de 2021, aplicable para el capítulo 90 del arancel, en virtud de lo señalado en la nota legal No. 3 del mismo capítulo3, señala que:
«4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.» (énfasis propio)
8. Por lo tanto, los catéteres4 clasificados bajo la subpartida arancelaria 90.18.39.00.00 están exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), tal como lo establece el artículo 424 del Estatuto Tributario. Esta exención también se aplica a los kits o conjuntos importados junto con los catéteres, siempre que el catéter sea el componente principal y los demás elementos del conjunto complementen su función, lo que permite que todos los componentes se clasifiquen en la misma subpartida arancelaria.
9. En todo caso, la importación, venta o comercialización individual de los componentes, fuera del conjunto que conforma el catéter, generará el impuesto sobre las ventas (IVA), salvo que dichos componentes estén excluidos según su propia clasificación arancelaria.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ Conforme lo ha señalado el Consejo de Estado, las notas de sección o notas complementarias que hacen parte del arancel se refieren a las notas legales, y las mismas son de obligatoria observación, puesto que «cumplen la función de orientar al usuario del comercio exterior en la tarea de clasificar las mercancías en la nomenclatura correspondiente». Cfr. C.E. Secc. Cuarta, Sent. 16090, jun. 23/2011. M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
- ↑ El concepto de «catéter» consignado en la ley debe interpretarse conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Civil, el cual establece que las palabras técnicas de cada ciencia deben entenderse según el significado que les atribuyen los profesionales de dicha disciplina. En este contexto, una definición técnica adecuada puede encontrarse en el diccionario de la Real Academia Española (RAE), que en el ámbito médico define el «catéter» como una «sonda que se introduce en cualquier conducto del organismo, natural o artificial, con el fin de explorarlo, dilatarlo, o bien servir de guía y vehículo para otros instrumentos.»